Ejecutoria num. 233/2021 de Tribunales Colegiados de Circuito, 17-06-2022 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación17 Junio 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, Junio de 2022, Tomo VII,6211
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO EN REVISIÓN 233/2021. 1 DE DICIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: P.M.G.V.S.C.. PONENTE: S.V.Á.D.. SECRETARIO: V.H.S.V..


CONSIDERANDO:


TERCERO.—Estudio. Los agravios en una parte son fundados para revocar la resolución recurrida y conceder el amparo.


Antecedentes


De las actuaciones que integran el juicio de amparo indirecto del que deriva este recurso y de los legajos certificados que remitió la autoridad responsable ordenadora con su informe justificado, los cuales gozan de valor probatorio pleno en términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo conforme a su precepto 2o. se constata lo siguiente:


1. Durante los años 2007 y 2008, la codemandada **********, publicitó en diversos medios de comunicación como volantes y publicidad impresa, la venta de 149 casas unifamiliares bajo el régimen de propiedad en condominio, construidas en una sección del fraccionamiento **********, manzanas ********** y ********** del conjunto urbano **********, cuya venta se publicitó bajo el nombre comercial de **********.


2. En la publicidad se ofrecía que con independencia de las características arquitectónicas, servicios e instalaciones urbanas de las casas y de las áreas comunes, el fraccionamiento contaría con un club deportivo para uso exclusivo de los condóminos, cuya superficie e instalaciones se considerarían también como áreas comunes y contaría, entre otras instalaciones, con alberca, chapoteadero, casa club, juegos infantiles, palapa, áreas verdes y canchas deportivas.


3. La propiedad y legal posesión de la totalidad del terreno donde se edificaron las 149 casas ofertadas y el club deportivo, tiene como antecedentes las escrituras públicas: a) **********, b) **********, c) ********** y d) **********, siendo que en esta última se constituyó el régimen de propiedad en condominio denominado ********** sobre el bien inmueble identificado como ********** del conjunto urbano ********** y que constituyen las manzanas ********** y **********, ubicado en el kilómetro **********, de la autopista del Sol México-Acapulco, en el Municipio de **********, Estado de Morelos.


4. Los ahora terceros interesados decidieron adquirir casas y suscribieron cada uno por separado ofertas de compra con la empresa ofertante, por lo que algunos contrataron créditos hipotecarios como instrumento para adquirirlas y otros liquidaron el precio de contado.


5. Transcurrieron más de dos años sin que la parte vendedora haya entregado las viviendas terminadas y en funcionamiento las instalaciones del club deportivo, el cual operó momentáneamente, pero en la actualidad está abandonado.


6. En abril de 2010 los adquirentes obtuvieron de la inmobiliaria la promesa de concluir la construcción, puesta en funcionamiento y mantenimiento del club deportivo, después que completara la venta de 100 de las casas construidas en el desarrollo inmobiliario y los actores constituyeran una asociación civil de condóminos para que la propiedad y posesión del club se le entregara a la asociación, la que a partir de entonces se haría cargo de su administración y mantenimiento.


7. Una vez concluida la venta de las 100 casas, el 10 de septiembre de 2011, los actores en unión de los nuevos condóminos, constituyeron la persona moral denominada **********, Asociación Civil, según consta en escritura pública número **********.


8. Los adquirentes pagaron las cuotas de mantenimiento respecto del club deportivo hasta febrero de 2012, pues en marzo siguiente, la inmobiliaria, de manera unilateral y sin justificación alguna aumentó las cuotas de ********** (********** pesos 00/100 moneda nacional) a ********** (********** pesos 00/100 moneda nacional), a lo que se opusieron los condóminos, pero la inmobiliaria suspendió las obras, colocando cadenas y candados en la entrada para impedir el paso a las instalaciones del club deportivo.


9. Transcurridos tres años más sin que la inmobiliaria cumpliera con lo prometido en la publicidad y en los contratos suscritos, los afectados le demandaron el cumplimiento de la oferta comercial.


10. En el juicio ordinario civil **********, el 25 de agosto de 2017, el Juzgado Sexagésimo Segundo de lo Civil en la Ciudad de México dictó sentencia de primera instancia en la que absolvió a la inmobiliaria (aquí recurrente) de las prestaciones. (fojas 373 a 392 del legajo certificado del expediente **********)


11. Inconformes los actores interpusieron apelación. Por resolución de 21 de marzo de 2018, dictada en el toca **********, la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México revocó la sentencia apelada y condenó a la inmobiliaria al cumplimiento de las ofertas publicitarias relacionadas con dos actos jurídicos:


a) Los contratos de transmisión de propiedad en ejecución de fideicomiso y extinción parcial del mismo, sobre el fraccionamiento denominado **********, del conjunto urbano denominado **********; y,


b) El convenio de 3 de mayo de 2018, relativo a que el club deportivo del aludido conjunto urbano cuente con alberca, chapoteadero, casa club con modernas instalaciones, cancha de juego, palapa, jardines y juegos infantiles, instalaciones en buen estado de conservación y a disposición de los propietarios de las casas y terrenos de las manzanas ********** y ********** del referido conjunto, así como a realizar los trámites para que la asociación civil denominada **********, se integre por esos propietarios y le ceda a esa asociación los derechos y obligaciones inherentes al club deportivo.


12. Primer juicio de amparo directo. La inmobiliaria promovió amparo directo, que en sesión de 14 de noviembre de 2018 resolvió este Tribunal Colegiado de Circuito con el expediente 374/2018, en el que le concedió la protección constitucional, para los siguientes efectos:


"1o. Deje insubsistente el acto reclamado y, en su lugar,


"2o. Dicte otro, en el cual, con libertad de jurisdicción, al dar contestación a los agravios que le hizo valer la parte actora reasuma jurisdicción y, al momento de establecer la condena a cargo de la quejosa en relación con el cumplimiento de la oferta publicitaria, tome en consideración lo aquí considerado."


13. En cumplimiento, la Sala responsable emitió nueva sentencia el 11 de enero de 2019, revocando la de primera instancia, para quedar en los siguientes términos (folios 442 a 445 ibídem):


"Primero. Ha sido procedente la vía ordinaria civil, al término de la cual, los actores **********, ********** y **********, justificaron su legitimación en la causa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1o. del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, no así los coactores ... (reproduce los nombres de los actores), resultando fundada la excepción de falta de legitimación en la causa opuesta por la codemandada **********; en cuanto a las codemandadas ********** Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero ********** División Fiduciaria, ********** y **********, justificaron su excepción de falta de legitimación pasiva; asimismo, la parte actora acreditó parcialmente los extremos de su acción, justificando la inmobiliaria demandada de forma parcial sus excepciones y defensas; por ende: Segundo. Se condena a la parte demandada **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, al cumplimiento de las ofertas publicitarias relacionadas con los contratos de transmisión de propiedad en ejecución de fideicomiso y extinción parcial del mismo, sobre el fraccionamiento denominado ********** del conjunto urbano denominado **********, y con el convenio de tres de mayo de dos mil ocho, relativas a la construcción de un club deportivo del conjunto urbano denominado **********, que cuente con alberca, chapoteadero, casa club con modernas instalaciones, cancha de juego, palapas, jardines y juegos infantiles; a que sus instalaciones se encuentren en buen estado de conservación o mantenimiento y a disposición de los actores **********, ********** y **********, bajo los lineamientos y reglamentos que establezca la demandada.—Debiendo la enjuiciada **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, realizar todas las conductas y gestiones necesarias para dar cumplimiento a la oferta publicitaria, así como al convenio de tres de marzo del dos mil ocho, particularmente lo relativo a la cláusula tercera; para lo cual, deberá sujetarse a los siguientes lineamientos: 1o. Construir un club con las características ofertadas, esto es, con alberca, chapoteadero, cancha de juego, palapa, jardines y juegos infantiles; 2o. Construir (sic) una asociación civil que esté conformada, al menos por los actores **********, ********** y **********, que demostraron tener legitimación activa; y, 3o. Ceder a dicha asociación civil los derechos y obligaciones correspondientes al club deportivo.—Concediéndose a la demandada el término prudente de sesenta días hábiles para su cumplimiento, contados a partir de que cause ejecutoria y sea legalmente ejecutable la sentencia, apercibida que, de no hacerlo, se le compelerá empleando los medios de apremio más eficaces, de conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 517 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México.—O bien, en su caso, ya en la etapa de ejecución de existir una imposibilidad material, previa vista dada a la parte actora, podrá proponer un cumplimiento sustituto, en términos de lo dispuesto por el artículo 763 del Código Civil para la Ciudad de México, conforme al cual los bienes fungibles pueden ser sustituidos por unos de la misma especie, calidad y cantidad, lo que implica que la demandada podrá, en su caso, pagar una membresía vitalicia a los actores en un club deportivo que cuente con las características ofertadas, esto es, que sea un ‘club deportivo privado exclusivo para los residentes de la sección **********, con alberca, chapoteadero, cancha de juego, palapa, jardines y juegos infantiles’.—Tercero. Se absuelve a las codemandadas...

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