Ejecutoria num. 231/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 10-02-2023 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación10 Febrero 2023
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 22, Febrero de 2023, Tomo IV,3504

AMPARO EN REVISIÓN 231/2022. 3 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: R.G. VARA. PONENTE: JEAN CLAUDE TRON PETIT. SECRETARIA: AIDEÉ PINEDA NÚÑEZ.


CONSIDERANDO:


Estudio


44. Son sustancialmente fundados los agravios propuestos por la quejosa recurrente.


45. En efecto, la quejosa recurrente señala que el a quo omitió estudiar sus conceptos de violación en los que señaló que la CEAV no se apegó a los efectos ordenados en la ejecutoria del amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, resuelto en sesión de veintiocho de febrero de dos mil diecinueve y confirmado en sesión de primero de julio de dos mil veinte por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 1133/2019 y se limitó a declararlos inoperantes.


46. En este sentido, tiene razón la recurrente, toda vez que el J. de Distrito calificó como inoperantes los conceptos de violación propuestos al considerar que no combatían las consideraciones hechas en la resolución entonces reclamada, sin emitir pronunciamiento en relación con los diversos argumentos formulados en su escrito inicial de demanda.


47. Sin embargo, contrario a lo resuelto por el J. de amparo, la parte quejosa expuso diversos argumentos encaminados a controvertir el acto reclamado, además de plantear diversas omisiones de estudio en las que, dijo, incurrió la autoridad responsable, por lo que el J. del conocimiento estaba obligado a emitir pronunciamiento al respecto, a fin de verificar si en efecto la autoridad responsable incurrió en las ilegalidades y omisiones que le fueron atribuidas.


48. Sin que sea obstáculo para realizar dicho análisis el hecho de que los conceptos de violación reiteraran las consideraciones hechas valer en el desahogo de la vista del cumplimiento de sentencia en el diverso juicio de amparo ********** de su mismo índice, porque en el caso no es materia de análisis el cumplimiento dado a dicha ejecutoria, sino la constitucionalidad de la resolución reclamada, que si bien fue emitida en cumplimiento a tal determinación de amparo, se trata de un nuevo acto reclamado en el que sobre diversos aspectos se le dejó libertad de jurisdicción a la autoridad responsable, tal como el J. de Distrito lo resolvió al desestimar la causa de improcedencia invocada en el juicio de amparo.


49. En consecuencia, ante lo fundado de los agravios analizados, este órgano colegiado reasume jurisdicción y procede a analizar los cuatro conceptos de violación propuestos en la demanda de origen en los que la quejosa, esencialmente, hace valer los siguientes temas:


Primero


• La compensación determinada a la víctima indirecta ********** es discriminatoria frente a otras víctimas indirectas –hermanas o hermanos de víctimas directas fallecidas– en el mismo hecho victimizante.


• Solicita que se ordene realizar un nuevo cálculo de todas las indemnizaciones y medidas de compensación por cuanto a la víctima directa para pagar la medida de compensación complementaria por reparación del daño moral para la víctima directa en cantidad de ********** por el mismo concepto a favor de la víctima indirecta, descontando únicamente lo que efectivamente ha recibido.


Segundo


• La responsable no realizó un estudio individualizado de las medidas de reparación, utiliza constancias cuyos efectos han cesado, sigue incorporando una gráfica detallando diversos "apoyos" otorgados a las familias de los menores fallecidos y lesionados –"Acuerdos del Consejo Técnico", "Fondo de Ayudas Extraordinarias con motivo del incendio de la Guardería ABC", denominado "F.P. y "Fondo de Apoyo, Manutención y Educación", denominado "F. Privado"–.


• La responsable aplica el estudio de complementariedad sólo para las medidas de compensación y no para las otras medidas de reparación.


• Al realizar el análisis de complementariedad, descontó de las medidas de compensación cantidades que corresponden a otras medidas de rehabilitación y restitución.


• Ofrece como prueba el **********, en el que se destacan distintos aspectos a las medidas de reparación que la autoridad responsable no debe descontar ilegalmente de la compensación.


Tercero


• El acto reclamado omite recabar información y fijar una cantidad indemnizatoria por pérdida de oportunidades, lucro cesante, gastos de transporte, alojamiento, comunicación o alimentación, respecto de las víctimas indirectas.


Cuarto


• La cantidad determinada como medida de compensación por concepto de daño en la integridad física de la menor fallecida –víctima directa– en cantidad de **********, está indebidamente fundada y motivada y no justifica la razón de la falta de proporcionalidad entre lo cuantificado como daño moral y el daño a la integridad física.


Análisis de los conceptos de violación


50. Es infundado el primer concepto de violación en el que dice la quejosa que la sentencia reclamada viola los principios de legalidad, seguridad jurídica, equidad y no discriminación, porque la compensación determinada a la víctima indirecta ********** es discriminatoria frente a otras víctimas indirectas –hermanas o hermanos de víctimas directas fallecidas– en el mismo hecho victimizante, como sucede en el juicio **********, del índice del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito.


51. Señala que la resolución reclamada es violatoria de los principios de equidad, no discriminación y pro persona respecto a las víctimas indirectas, porque la autoridad responsable determina una medida de compensación inferior a la calculada para la familia del expediente ********** citado.


52. Para dar respuesta al significado de la locución "criterio orientador o vinculante" usado tanto por la Corte IDH como por la SCJN, es pertinente una vista panorámica respecto de algunas y variadas posibilidades argumentativas.


53. En principio, conviene distinguir casos donde se dan las siguientes circunstancias:


• Reglas específicas y hechos probados, iguales o sustancialmente análogos, para lo cual basta un razonamiento deductivo y es lo que se conoce como casos fáciles, debiéndose reiterar criterios para evitar incongruencias y contradicciones de criterio.


• Circunstancias análogas en mayor o menor intensidad, pero asociadas a casos en que los marcos normativos sean distintos, distinguiendo casos donde puedan darse soluciones normativas exhaustivas o concluyentes, respecto de otros donde no exista o sea poco clara o concluyente la regla respectiva. La solución para estos eventos conocidos como lagunas o imprecisiones en cuanto a las reglas, impone que la respuesta específica se fundamente aplicando argumentos analógicos.


• Fines, principios o valores que merecen ser considerados, atendiendo a las circunstancias fácticas de casos específicos, se trata de casos para los que no existen respuestas normativas puntuales, siendo necesario entonces desarrollar o construir algún argumento: razonable, principialista o probabilístico, a efecto de propiciar la mejor opción regulatoria y decisoria, siendo determinante elegir los medios idóneos para obtener las mejores consecuencias o resultados.


54. Generalmente, las sentencias no se basan en un determinado y específico texto normativo (leyes en abstracto) que resulte suficiente y satisfactorio para resolver el diferendo.


55. En cambio, es necesario configurar, armar o construir un entorno regulatorio específico –lo que se conoce como reglas individualizadas– basado en aplicaciones o adecuaciones, a través de argumentos que acrediten la pertinencia de la decisión en el contexto de circunstancias del caso y la búsqueda de las mejores consecuencias, propias de cada evento.


56. Y son precisamente estas reglas individualizadas o particulares de cada caso lo que se conoce como ratio decidendi –concreciones normativas específicas para decidir el diferendo–, pertinentes para resolver casos controversiales que exigen una decisión o decisum, pero asociada a obtener las mejores consecuencias. Es necesario construir, caso por caso, una teoría jurídica especial y acorde a las proposiciones fácticas.


57. Conviene puntualizar que en las sentencias el estudio o análisis de las pretensiones deducidas implica una compleja construcción valorativa y argumentativa, destacando diversos razonamientos que es necesario desarrollar de manera individual, como son:


• Decisum, solución del problema. ¿Qué se decide respecto de lo debatido? ¿qué consecuencias se obtienen? dicho en otras palabras, son resultados concretos y puntos resolutivos, respecto a los temas, pretensiones y problemas inherentes al caso particular.


• Ratio decidendi es el razonamiento normativo específico o regla individualizada, basada y deducida de un principio normativo o regla específica que determinará y regirá la decisión de la específica y concreta controversia.


• Obiter dictum, cuestión que se aborda en una resolución judicial de manera tangencial para corroborar o ilustrar la decisión que se toma con la que, sin embargo, no está directa y necesariamente relacionada. Se compone del análisis, razonamientos y principios invocados por el juzgador en un caso concreto, pero que no constituye el principio normativo que sea la base de su decisión y, por tanto, no representa la parte obligatoria del precedente, ni vinculante para casos posteriores.(45)


58. En las sentencias respectivas a reclamos de reparación integral por los hechos victimizantes HV ocurridos en la Guardería ABC, deben considerarse las siguientes variantes y posibilidades de argumentos y sus peculiaridades:


Ver variantes y posibilidades de argumentos

59. Los criterios de carácter orientador aluden, como marco referencial, a principios y políticas que se estiman deseables y convenientes de alcanzar como un referente general. Y su propósito es para que quien decide, pueda ser persuadido o inducido para seguirlos y aplicarlos, o bien, apartarse de tal criterio en determinado y diverso caso al que convenga otra decisión, por tanto, implica un arbitrio o recomendación abierta.


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