Ejecutoria num. 23/2023 de Plenos Regionales, 22-09-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
EmisorPlenos Regionales
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Septiembre de 2023, Tomo IV,3633

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 23/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 7 DE JUNIO DE 2023. TRES VOTOS DE LAS MAGISTRADAS A.L.M.V. Y S.C.F.Y.D.M.A.I.R. (PRESIDENTE). PONENTE: MAGISTRADA A.L.M.V.. SECRETARIA: M.M.L.C..


Cuernavaca, M.. El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, en sesión de siete de junio de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente a la contradicción de criterios 23/2023, suscitada entre los sustentados por el P. y el Segundo Tribunal Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. La problemática jurídica que subyace en este caso es la siguiente:


DETERMINAR SI SE ACTUALIZA DE MANERA MANIFIESTA E INDUDABLE, LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONSISTENTE EN LA FALTA DE INTERÉS LEGÍTIMO, CUANDO LA PARTE QUEJOSA SE OSTENTA COMO PARTE EN UN JUICIO EN TRÁMITE SEGUIDO ANTE UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, Y RECLAMA SU CAMBIO DE DOMICILIO, POR VULNERACIÓN A SU DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA, AL OBLIGARLO A TRASLADARSE A UN LUGAR DISTINTO AL DE SU RESIDENCIA.


I. ANTECEDENTES DEL ASUNTO


1. Mediante escrito recibido vía electrónica el seis de marzo de dos mil veintitrés, en la Oficialía de Partes de este Pleno Regional, ***********, en su carácter de autorizado en términos amplios de la parte recurrente en el recurso de queja 825/2022, del índice del P. Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, denunció la posible contradicción entre los criterios sustentados por los tribunales antes mencionados, al resolver los recursos de queja que a continuación se enlistan:


Ver listado

2. En acuerdo de siete de marzo de dos mil veintitrés, el Magistrado presidente de este Pleno Regional tuvo por recibido el escrito referido, admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios, ordenó su registro con el número de expediente 23/2023, y su turno a la ponencia que correspondiera.


3. En el mismo auto se solicitó a los tribunales contendientes, informaran si los criterios sustentados respectivamente continuaban vigentes y pusieran a disposición de este órgano los expedientes electrónicos de los asuntos involucrados.


4. Asimismo, se solicitó a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis informara si en la Suprema Corte de Justicia de la Nación existe alguna contradicción de criterios radicada sobre el tema.


5. En siete de marzo de dos mil veintitrés, el presente asunto se turnó electrónicamente a la ponencia de la Magistrada A.L.M.V., según se advierte del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.


6. Por oficios 2212/2023, 2216/2023, 2217/2023, 2219/2023, 2211/2023, 2214/2023, 2237/2023, 2229/2023, 2234/2023, 2218/2023 y 2215/2023, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito hizo del conocimiento la puesta a disposición de los expedientes electrónicos de los asuntos relacionados con la presente contradicción, e informó que el criterio sostenido en los mismos, se encontraba vigente.


7. Por su parte, mediante oficios 1766/23, 1755/23, 1726/23 y 1771/23, el P. Tribunal Colegiado en Materia Administrativa informó que el criterio sustentado en los recursos de queja 813/2022, 815/2022, 817/2022 y 825/2022, no está vigente.


8. En ese sentido, mediante diversos oficios 1733/23, 1728/23, 1722/23 y 1730/23, el P. Tribunal Colegiado en Materia Administrativa hizo del conocimiento la puesta a disposición de los expedientes electrónicos de los asuntos relacionados con la presente contradicción, e informó que el criterio sostenido en los recursos de queja 796/2022, 814/2022, 822/2022 y 824/2022 se encontraba vigente.


9. Por oficio DGCCST/X/267/03/2023, de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis informó a este Pleno, que en la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se encuentra contradicción de criterios cuyo tema guarde relación con el del presente asunto.


10. Mediante auto de tres de abril de dos mil veintitrés, la presidencia de este órgano confirmó el turno electrónico a la Magistrada A.L.M.V..


11. Suspensión y reanudación de plazos. Mediante acuerdo de presidencia de veinticinco de abril del año en curso, se informó sobre la licencia de carácter médico que le fue concedida a la M.A.L.M.V., respecto del periodo comprendido del veintiséis de abril al diez de mayo del año en curso, así como que derivado de ello, no correrían los plazos a que se refiere el artículo 44 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, hasta tanto se encontrara nuevamente integrado el Pleno Regional; así, por acuerdo de once de mayo de dos mil veintitrés, se informó sobre la reanudación de los plazos respectivos.


II. COMPETENCIA


12. Este Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur es competente para conocer y resolver la presente contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, primer y séptimo párrafos, y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 y 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los artículos 8 y 14, fracción I, del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales y el artículo 2 del diverso Acuerdo General 108/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de criterios sustentados por el P. y Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con residencia en el Estado de Veracruz; respecto de los cuales este Pleno Regional ejerce jurisdicción.


III. LEGITIMACIÓN


13. La denuncia de la contradicción de criterios proviene de parte legítima, en términos de los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que fue formulada por **********, autorizado en términos amplios de la parte recurrente en el recurso de queja 825/2022, del índice del P. Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, asunto del que derivó uno de los criterios que motivó la presente denuncia de contradicción.(1)


IV. CRITERIOS DENUNCIADOS


14. Con el propósito de estar en aptitud de determinar la existencia de la contradicción de criterios denunciada, es preciso formular una breve referencia de los antecedentes de cada asunto.


15. Contexto. En sesión extraordinaria celebrada el doce de septiembre de dos mil veintidós, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz, autorizó, en lo que al presente asunto interesa, el cambio de domicilio del Juzgado Sexto de P.a Instancia y del Juzgado Decimosexto Especializado en Materia Oral Mercantil, ubicados en Avenida Santos Pérez Abascal S/N, entre J.S. y Prolongación Cuauhtémoc, C.O.R., C.P. 91750, Veracruz, Veracruz, al inmueble que ocupa la Ciudad Judicial C., Veracruz, ubicado en Carretera Federal Nautla-C., en la localidad de Cabezas, Municipio de Puente Nacional, Veracruz, C.P. 91653.


16. La referida determinación fue publicada el tres de octubre de dos mil veintidós en el número extraordinario 392 de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz.


17. Juicio de amparo. En contra de la determinación antes referida, diversas personas, quienes se ostentaron con el carácter de parte en juicios de primera instancia radicados ante los juzgados señalados, promovieron sendos juicios de amparo, en los que, como acto reclamado destacado, señalaron el cambio de domicilio de los órganos jurisdiccionales, por estimar que se trasgredía su derecho de acceso a la justicia, al implicarles un gasto extraordinario de traslado.


18. Desechamiento. De las demandas de amparo respectivas correspondió conocer a diversos Jueces de Distrito en el Estado de Veracruz, en donde en el auto inicial determinaron desecharlas, al estimar que se actualizaba de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, en relación con el diverso 5o., fracción I, ambos de la Ley de Amparo; al considerar que la parte quejosa no contaba con interés legítimo o jurídico para promover el juicio de amparo.


19. Recurso de queja. Inconformes con esa resolución, las personas quejosas interpusieron recurso de queja.


20. De los recursos de queja correspondió conocer al P. y Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con residencia en el Estado de Veracruz.


21. Al respecto, en un primer momento, el P. Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver los recursos de queja 815/2022, 813/2022, 817/2022 y 825/2022, en sesiones de veintitrés y veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, respectivamente, determinó confirmar los autos desechatorios, al estimar que la parte quejosa carecía de interés legítimo para promover juicio de amparo. Por lo que declaró infundados los recursos de queja correspondientes.


22. Sin embargo, derivado de una nueva integración y reflexión del tema, al resolver los recursos de queja 796/2022, 814/2022, 822/2022 y 824/2022, en sesiones de veinte de enero, dos y dieciséis de febrero, todas de dos mil veintitrés, respectivamente, el órgano colegiado estimó que en el auto de inicio del juicio de amparo, no era posible abordar el interés legítimo que adujeron los inconformes, con base en las dificultades que acarrea el tener que trasladarse a otra...

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