Ejecutoria num. 229/2007 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-03-2008 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación01 Marzo 2008
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVII, Marzo de 2008, 1518
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO EN REVISIÓN 229/2007. SUBDIRECTOR DE AMPAROS, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.


CONSIDERANDO:


TERCERO. Por ser un presupuesto de estudio oficioso, es necesario en principio, examinar si la autoridad recurrente se encuentra legitimada para interponer el presente recurso de revisión.


Con ese propósito, es pertinente mencionar que de acuerdo con el doctrinario H.D.E., por recurso se entiende la petición formulada por una de las partes, principales o secundarias, para que el mismo Juez que profirió una providencia, o su superior, la revise, con el fin de corregir los errores de juicio o de procedimiento (in iudicando o in procedendo) que en ella se hayan cometido.


El mismo autor señala que el recurrir es un derecho subjetivo de quienes intervienen en el proceso respectivo por cualquier título o condición, para que se corrijan los errores del juzgador que le causan gravamen o perjuicio, por lo que en principio todas las personas que figuren en el proceso como partes tienen el derecho de recurrir contra las providencias del Juez, pero, afirma el referido autor, como el recurso es un medio para obtener la corrección de los errores de quien juzga que perjudican al recurrente de una determinada providencia, sólo pueden recurrir quienes reciben con ella un perjuicio material o moral, pero concreto, actual y objetivo respecto de la materia de la providencia; y por tal motivo, concluye, puede aceptarse como regla general que sin el interés especial por resultar perjudicado con la providencia, no procede recurso.


En relación con el tema de la legitimación, E.P. la define como la situación en que se encuentra una persona con respecto a determinado acto o situación jurídica, para el efecto de poder ejecutar legalmente aquél o de intervenir en ésta. Si puede hacerlo, está legitimado; en caso contrario no lo está. El concepto de legitimación ha surgido en el derecho procesal, pero de allí se ha extendido a otras ramas de la juricidad, especialmente al derecho público.


Según C. la legitimación es la idoneidad de la persona para actuar en el juicio, inferida no de sus cualidades personales, sino de su posición respecto del litigio. Decidir si una parte está legitimada respecto de determinados actos, quiere decir que sólo ella puede ejecutarlos con eficacia jurídica.


Asimismo, la llamada legitimación para la impugnación es la facultad de interponer los recursos y medios que otorga la ley contra las resoluciones judiciales o los actos que lesionen los derechos de las partes. Según C. está legitimada para promover la impugnación, sólo la parte que haya tenido cualidad para provocar la resolución impugnada.


Ahora bien, en primer lugar, es menester analizar si la autoridad recurrente tiene legitimación procesal (ad procesum), esto es, si el subdirector de amparos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión puede representar a este órgano de Estado. Para tal efecto es importante reproducir el contenido de los preceptos en que aquel funcionario fundamentó su personalidad, esto es, los artículos 70, párrafos segundo y cuarto, y 77, fracciones I y III, de la Constitución General de la República; 21 y 23, numeral 1), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 12 y 19 de la Ley de Amparo; así como el oficio de "Delegación de facultades de representación con poder general para pleitos y cobranzas", los cuales son del tenor literal siguiente:


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


"Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: ‘El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)’.


"El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.


"...


"Esta ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo Federal para tener vigencia."


"Artículo 77. Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra:


"I.D. resoluciones económicas relativas a su régimen interior.


"...


"III. Nombrar los empleados de su secretaría y hacer el reglamento interior de la misma."


Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


"Artículo 21.


"1. La mesa directiva es dirigida y coordinada por el presidente; se reunirá por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos. 2. Como órgano colegiado, la mesa directiva adoptará sus decisiones por consenso, y en caso de no lograrse el mismo por la mayoría de sus integrantes mediante el voto ponderado, en el cual el diputado que esté facultado para ello, representará tantos votos como integrantes tenga su grupo parlamentario. En caso de empate, el presidente de la mesa tendrá voto de calidad. 3. Para los efectos del párrafo anterior, el diputado facultado para ejercer el voto ponderado, será el vicepresidente. En el caso de los grupos parlamentarios que no cuenten con vicepresidente o ante la ausencia del vicepresidente respectivo a las reuniones de la mesa, el voto ponderado será ejercido por el secretario que corresponda. 4. A las reuniones de la mesa concurrirá el secretario general de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten."


"Artículo 23.


"1. Son atribuciones del presidente de la mesa directiva las siguientes:


"a) Presidir las sesiones del Congreso General; las de la Cámara y las de la Comisión Permanente; así como las reuniones de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Cuando la presidencia de la Comisión Permanente corresponda a la Cámara de Diputados, el presidente de la mesa directiva formará parte de la propuesta de diputados que deberán integrarla;


"b) Citar, abrir, prorrogar, suspender y levantar las sesiones del Pleno; y aplazar la celebración de las mismas en los términos de la parte final del artículo 68 constitucional;


"c) Conceder el uso de la palabra; dirigir los debates, discusiones y deliberaciones; ordenar se proceda a las votaciones y formular la declaratoria correspondiente;


"d) Disponer lo necesario para que los diputados se conduzcan conforme a las normas que rigen el ejercicio de sus funciones;


"e) Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello;


"f) Dar curso a los asuntos y negocios en términos de la normatividad aplicable y determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara;


"g) Firmar, junto con uno de los secretarios y con el presidente y uno de los secretarios de la Cámara de Senadores, las leyes y decretos que expida el Congreso General; y suscribir, también con uno de los secretarios, los decretos, acuerdos y resoluciones de la Cámara;


"h) Convocar a las reuniones de la Mesa Directiva de la Cámara, a las de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y cumplir las resoluciones que le correspondan;


"i) Comunicar al secretario general de la Cámara las instrucciones, observaciones y propuestas que sobre las tareas a su cargo formule la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;


"j) Firmar junto con el secretario general los acuerdos de la mesa directiva;


"k) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Cámara;


"l) Tener la representación legal de la Cámara y delegarla en la persona o personas que resulte necesario;


"m) Acordar con el titular de la Coordinación de Comunicación Social los asuntos que le competen;


"n) Requerir a los diputados que no asistan, a concurrir a las sesiones de la Cámara y comunicar al Pleno, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan con fundamento en los artículos 63 y 64 constitucionales;


"o) Ordenar el auxilio de la fuerza pública en los casos que resulten necesarios; y


"p) Las demás que le atribuyan la Constitución General de la República, esta ley y los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria."


Ley de Amparo


"Artículo 12. Los órganos legislativos federales, de los Estados y del Distrito Federal, podrán ser representados directamente en el juicio por conducto de los titulares de sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos o representantes legales, respecto de los actos que se les reclamen. En los casos no previstos por esta ley, la personalidad se justificará en el juicio de amparo en la misma forma que determine la ley que rija la materia de la que emane el acto reclamado; y en caso de que ella no lo prevenga, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles. Tanto el agraviado como el tercero perjudicado podrán constituir apoderado para que los represente en el juicio de amparo, por medio de escrito ratificado ante el Juez de Distrito o autoridad que conozca de dicho juicio."


"Artículo 19. Salvo las excepciones previstas en el primer párrafo del artículo 12 de esta ley y en el párrafo segundo del presente artículo, las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo, pero sí podrán, por medio de simple oficio, acreditar delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el presidente de la República podrá ser representado en todos los trámites establecidos por esta ley, en los términos que determine el propio Ejecutivo Federal por el conducto del procurador general de la República, por los secretarios de Estado y jefes de departamento administrativo a quienes en cada caso corresponda el asunto, según la distribución de competencias establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En estos casos y en los...

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