Ejecutoria num. 220/2016 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2019 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)

JuezAlfredo Gutiérrez Ortiz Mena,Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,José Ramón Cossío Díaz,Norma Lucía Piña Hernández,Jorge Mario Pardo Rebolledo
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 69, Agosto de 2019, 0
Fecha de publicación01 Agosto 2019
EmisorPrimera Sala

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 220/2016. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO. 7 DE FEBRERO DE 2018. PONENTE: N.L.P.H.. SECRETARIA: N.R.H.S..


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de febrero de dos mil dieciocho.


VISTOS; y


RESULTANDO:


PRIMERO.- Por oficio presentado el cinco de diciembre de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, J.F.P.L., quien se ostentó como Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, promovió controversia constitucional en contra del Poder Legislativo de esa Entidad Federativa, en la que solicitó la invalidez de los siguientes actos:


1) La omisión del Congreso del Estado de Jalisco de emitir una declaración expresa de que operó la ratificación tácita en favor de J.L.S.F. en el cargo de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

2) El acuerdo aprobado por el Congreso del Estado de Jalisco el seis de octubre de dos mil dieciséis, por medio del cual determinó no ratificar a J.L.S.F. en el cargo de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.


3) Los actos de ejecución del acuerdo legislativo y las consecuencias directas e inmediatas derivadas de éste, como:


3.1) Las notificaciones realizadas de dicho acuerdo al Supremo Tribunal de Justicia y al Consejo de la Judicatura Estatal.

3.2) La separación física y material del Magistrado J.L.S.F. del cargo en cuestión.

3.3.) La privación del Magistrado J.L.S.F. de los derechos correspondientes al cargo.


4) La orden dada por el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Jalisco a la Comisión de Justicia, en sesión de seis de octubre de dos mil dieciséis, en el sentido de que emita una nueva convocatoria para elegir un nuevo Magistrado para cubrir la vacante a partir del 12 de noviembre de 2016.


5) Los actos inminentes de ejecución de la orden últimamente precisada, consistentes en el procedimiento de elección y todas las consecuencias directas e inmediatas, como son:


5.1) La emisión y aprobación de la convocatoria, así como las publicaciones que en distintos medios de difusión se realicen de ésta.

5.2) La recepción en el Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco de las propuestas de candidatos y de sus documentos de acreditación.

5.3) La remisión de las propuestas y documentos por parte del Consejo de la Judicatura a la Comisión de Justicia del Poder Legislativo local.

5.4) El estudio llevado a cabo por la Comisión de los expedientes, así como el dictamen presentado por ésta a la Asamblea Legislativa, en el que se contenga la lista de candidatos.

5.5) La elección efectuada por la Asamblea para designar al candidato que sustituirá al Magistrado J.L.S.F., así como la toma de protesta que se le haga al elegido.

5.6) La toma de posesión del elegido en el cargo.


SEGUNDO.- En la demanda, el Poder Judicial actor señaló los siguientes antecedentes:


1. El diecisiete de junio de dos mil ocho, la LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco aprobó el Acuerdo Legislativo 537-LVIII-08, por medio del cual J.L.S.F. resultó electo para desempeñarse como Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, por una duración de siete años, pudiendo ser ratificado al término de dicho plazo, tomando protesta del cargo en esa fecha.


2. En sesiones celebradas por el Supremo Tribunal de Justicia los días dieciocho y veinte de junio de dos mil ocho, el Magistrado J.L.S.F. fue recibido en ese órgano jurisdiccional y asignado a la Séptima Sala.


3. Mediante acuerdo legislativo 767-LVIII-09, de veinte de mayo de dos mil nueve, el Congreso Estatal determinó lo siguiente:


"Primero. En cumplimiento de la resolución pronunciada por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, dentro del Juicio de A.1., se deja insubsistente el Acuerdo Legislativo 537/LVIII/08, aprobado en fecha 17 de junio de 2008; para que se dejen sin efectos los nombramientos de los CC. A.N.L. y L. (sic) S.F.; se remueva del cargo a los terceros perjudicados en la inteligencia de que debe considerarse válido, todo lo actuado por ellos hasta el momento de su separación del cargo; y se someta nuevamente a votación del Pleno del Congreso del Estado de Jalisco, la planilla de aspirantes que pretenden ocupar las vacantes de Magistrado en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, pero previo a ello, las responsables deberán purgar los vicios de inconstitucionalidad advertidos en el amparo.

Segundo. Se instruye a la Comisión de Justicia para el efecto de que realice un diverso Acuerdo en el que acatando las consideraciones de la Sentencia de Amparo, someta nuevamente a votación del Pleno del Congreso del Estado de Jalisco, la planilla de aspirantes que pretenden ocupar las vacantes de Magistrado en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco."


Resulta pertinente transcribir, a fin de dar claridad lo aquí relatado, los efectos íntegros de la concesión de amparo decretada en la sentencia en cuestión, que a la letra dicen:


(se transcribe)


Cabe hacer notar, tomando en cuenta que en el mencionado fallo constitucional se estableció que debe considerarse válido todo lo actuado por J.L.S.F. en el cargo de Magistrado hasta el momento de su separación, que para el veinte de mayo del año dos mil nueve, fecha en que ocurrió ésta, dicha función jurisdiccional, que inició el diecisiete de junio del año dos mil ocho, la ejerció durante once meses y tres días.


4. Posteriormente, y también en cumplimiento de la ejecutoria de amparo de referencia, una vez que fue purgado el vicio formal en que se había incurrido, emitió el Acuerdo Legislativo número 837-LVIII-09, de doce de noviembre de dos mil nueve, en el que decidió reiterar la elección de J.L.S.F. como Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, volviendo a tomar protesta del cargo ese mismo día.


5. Con motivo de lo anterior, el Pleno de dicho órgano jurisdiccional, en sesión de diecisiete de noviembre, otra vez asignó a J.L.S.F. a la Séptima Sala, por lo que reanudó su función como Magistrado.


Cabe hacer notar, ahora tomando en cuenta no sólo los once meses y tres días referidos con antelación, sino también que a partir del doce de noviembre de dos mil nueve se reiteró la elección como Magistrado de J.L.S.F., que el término de siete años al que alude el artículo 61 de la Constitución jalisciense, durante el cual desempeñó ese cargo y percibió los correspondientes emolumentos, feneció el ocho de diciembre de dos mil quince.


6. De lo narrado en párrafos que anteceden, en especial de lo acabado de precisar, se advierte con suma claridad que J.L.S.F., para la fecha últimamente mencionada, ejerció el cargo de Magistrado por el lapso que contempla el invocado numeral (siete años); no obstante ello, el Congreso estatal no decidió en su oportunidad sobre su ratificación o no en ese cargo, por lo que no hay duda que la omisión cuya invalidez aquí se demanda resulta violatoria del Pacto Federal.


7. En mérito de tal omisión, y en estricto acatamiento de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 61 de la Constitución Política jalisciense, el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en sesión plenaria ordinaria celebrada el tres de junio de dos mil dieciséis, ordenó la elaboración del dictamen técnico relativo a la actuación y desempeño del Magistrado J.L.S.F., mismo que fue aprobado en la diversa sesión plenaria ordinaria del día primero de julio siguiente, y mediante el cual se propuso su ratificación en dicho cargo jurisdiccional.


8. El seis de octubre de dos mil dieciséis, el Congreso estatal emitió el Acuerdo Legislativo que se impugna, en el que resolvió no ratificar al Magistrado J.L.S.F. en ese cargo público; y por consiguiente, el Presidente de la Mesa Directiva de dicho órgano, en la misma sesión, ordenó a la Comisión de Justicia que "emita una nueva convocatoria para elegir un nuevo magistrado para cubrir la vacante a partir del 12 de noviembre de 2016.", es decir, para que se presenten propuestas de candidatos para sustituir al citado funcionario judicial.


9. En virtud de que la omisión, el referido Acuerdo Legislativo, la aludida orden, sus inminentes actos de ejecución y todas sus inminentes consecuencias directas e inmediatas conculcan diversos principios consagrados en la Carta Magna, se promueve la presente controversia.


TERCERO. Artículos constitucionales que se aducen violados. Los preceptos 14, 16, 17 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


CUARTO. Admisión. Por acuerdo de seis de diciembre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, a la que le correspondió el número 220/2016 y por razón de turno, designó a la Ministra Norma Lucía P.H. para instruir el procedimiento y formular el proyecto de resolución respectivo.


Mediante proveído de siete del mismo mes y año, la Ministra instructora tuvo por admitida la demanda de la controversia constitucional y ordenó emplazar al Poder Legislativo del Estado de Jalisco para que formulara su contestación; asimismo, lo requirió para que enviara copia de todas las documentales relacionadas con los actos impugnados.


QUINTO. Contestación de la demanda. Por oficio recibido en este Alto Tribunal el veinticinco de enero de dos mil diecisiete, el Poder Legislativo del Estado de Jalisco, por conducto del Presidente y Secretarios de la Mesa Directiva del Congreso de esa Entidad Federativa, contestaron la demanda.


SEXTO. Procuraduría General de la República. La Procuraduría General de la República se abstuvo de formular opinión en este asunto.


SÉPTIMO. Audiencia. Substanciado el procedimiento en este asunto, el nueve de marzo de dos mil diecisiete se celebró la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, en la que se hizo relación de los autos, se tuvieron por exhibidas las pruebas ofrecidas, por presentados los alegatos de las partes y se puso el expediente en estado de resolución.(1)


OCTAVO. Radicación en Sala. Previo dictamen de la Ministra instructora, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por acuerdo de diez de abril de dos mil diecisiete, determinó que esta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.(2)


NOVENO. Desistimiento. Por escrito presentado el siete de agosto de dos mil diecisiete, R.S.E., en su carácter de Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, y en representación del Poder Judicial de esta entidad federativa, presentó desistimiento de la presente controversia constitucional.(3)


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente controversia constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción I y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo, fracción I y tercero del Acuerdo General número 5/2013 del Tribunal Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se plantea un conflicto entre los poderes Legislativo y Judicial de una entidad federativa.


SEGUNDO. Desistimiento. Esta Primera Sala considera que, previo a analizar los demás presupuestos procesales, debe analizarse la solicitud de desistimiento presentada por el Magistrado R.S.E., quien se ostentó como Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco y representante del Poder Judicial de esa entidad.


Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha analizado las condiciones que debe reunir el desistimiento en una controversia y al efecto, ha sostenido que éste debe reunir los siguientes requisitos: (i) que la persona que desista a nombre de la entidad, órgano o poder de que se trate, se encuentre legitimada para representarlo en términos de las leyes que lo rijan; (ii) que ratifique su voluntad ante un funcionario investido de fe pública; y (iii) en lo relativo a la materia del juicio, que no se trate de la impugnación de normas de carácter general.(4)


Por lo que hace al primer requisito, esta Primera Sala considera que R.S.E. tiene la capacidad legal suficiente para desistirse de la presente controversia constitucional.


El promovente acreditó su carácter de Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco con la copia certificada del acta de sesión plenaria solemne, de quince de diciembre de dos mil dieciséis, de la que se desprende que aquél fue electo para el bienio 2017-2018. El artículo 56, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado de Jalisco establece que la representación del Poder Judicial recae en el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia.(5) En esa línea, el artículo 34, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco establece que el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado representa al Poder Judicial en todos los actos jurídicos y oficiales.(6)

De lo anterior se tiene que R.S.E., sí tiene legitimación para representar al Poder Judicial del Estado de Jalisco y por ende, para desistirse de la presenta controversia constitucional.


También se cumple el requisito identificado con el inciso (ii), pues como se observa del anverso del folio 786 del presente expediente, obra la constancia realizada por el Notario Público 15 de Guadalajara Jalisco, en la que da fe que el propio R.S.E., solicitó la ratificación del contenido y firma del escrito por el que aquí se solicita el desistimiento de la controversia constitucional. De ahí que se tenga por cumplida la segunda condición.


Finalmente, se ha de analizar (iii) si la materia del desistimiento no versa sobre una norma general.


Del análisis de la demanda, como de las constancias que obran en el expediente, se desprenden que los actos que el Poder Judicial actor reclamó del Poder Legislativo Estatal son los siguientes:


1) El acuerdo aprobado por el Congreso del Estado de Jalisco el seis de octubre de dos mil dieciséis, por medio del cual determinó no ratificar a J.L.S.F. en el cargo de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.


2) Los actos de ejecución del acuerdo legislativo y las consecuencias directas e inmediatas derivadas de éste, como:


2.1) Las notificaciones realizadas de dicho acuerdo al Supremo Tribunal de Justicia y al Consejo de la Judicatura Estatal.

2.2) La separación física y material del Magistrado J.L.S.F. del cargo en cuestión.

2.3.) La privación del Magistrado J.L.S.F. de los derechos correspondientes al cargo.


3) La orden del Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Jalisco a la Comisión de Justicia, de seis de octubre de dos mil dieciséis, en el sentido de que emita una nueva convocatoria para elegir un nuevo magistrado para cubrir la vacante a partir del 12 de noviembre de 2016.


4) Los actos inminentes de ejecución de la orden en cuestión, consistentes en el procedimiento de elección y todas las consecuencias directas e inmediatas, como son:


4.1) La emisión y aprobación de la convocatoria, así como las publicaciones que en distintos medios de difusión se realicen de ésta.

4.2) La recepción en el Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco de las propuestas de candidatos y de sus documentos de acreditación.

4.3) La remisión de las propuestas y documentos por parte del Consejo de la Judicatura a la Comisión de Justicia del Poder Legislativo local.

4.4) El estudio llevado a cabo por la Comisión de los expedientes, así como el dictamen presentado por ésta a la Asamblea Legislativa, en el que se contenga la lista de candidatos.

4.5) La elección efectuada por la Asamblea para designar al candidato que sustituirá al Magistrado J.L.S.F., así como la toma de protesta que se le haga al elegido.

4.6) La toma de posesión del elegido en el cargo.


Como se observa de lo anterior, el Poder Judicial demandó la invalidez de actos que no tienen la naturaleza de normas generales, pues se refieren a diversas actuaciones del Poder Legislativo en relación con el procedimiento de ratificación en el cargo de Magistrado de J.L.S.F..


Dichos actos no pueden catalogarse como fuente de situaciones jurídicas generales, pues tienden a definir la situación de una persona en un cargo en el Poder Judicial del Estado de Jalisco; de ahí que esta Primera Sala concluya que en el caso sí es procedente el desistimiento.


Expuesto lo anterior, se concluye que procede el desistimiento promovido por el Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, pues como se ha visto, (i) el promovente cuenta con facultades para representar al Poder Judicial de dicha entidad federativa y por ende, con facultades para desistirse de la controversia constitucional promovida a nombre de aquél, (ii) ha ratificado su voluntad ante funcionario investido de fe pública y (iii) en la especie no se impugnan normas de carácter general.


En esas condiciones, se tiene por desistido al Poder Judicial del Estado de Jalisco de la controversia constitucional 220/2016 y, en consecuencia, procede decretar el sobreseimiento en el juicio, con fundamento en la fracción I del artículo 20 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución General de la República.


No obsta a esta conclusión que en el presente asunto se haya celebrado la audiencia prevista en los artículos 29 y 34, de la Ley Reglamentaria de la Materia, ya que el desistimiento puede manifestarse en cualquiera de las etapas del juicio, atendiendo a que la controversia constitucional se sigue a instancia de parte.(7)


Por lo expuesto y fundado, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,


R E S U E L V E:


PRIMERO. Se tiene por desistido al Poder Judicial del Estado de Jalisco de la demanda que dio origen a la presente controversia constitucional.


SEGUNDO. Se sobresee en la controversia constitucional 220/2016.


N., haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido


Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.(. y Ponente).


Firman la Ministra Presidenta de la Sala y Ponente con la Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe.


PRESIDENTA DE LA PRIMERA SALA Y PONENTE





MINISTRA N.L.P.H.





SECRETARIA DE ACUERDOS

DE LA PRIMERA SALA




LIC. MARÍA DE LOS ÁNGELES G.G.




Esta foja corresponde a la Controversia Constitucional 220/2016. Actor: Poder Judicial del Estado de Jalisco.- Fallado el siete de febrero de dos mil dieciocho, en el sentido siguiente: "PRIMERO. Se tiene por desistido al Poder Judicial del Estado de Jalisco de la demanda que dio origen a la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se sobresee en la controversia constitucional 220/2016." Conste.








___________

1. Folio 709 del expediente.


2. Folio 712 del expediente.


3. Folio 782 a 798 del expediente.


4. Lo anterior con apoyo en la jurisprudencia P./J. 113/2005, de rubro: CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. CONDICIONES PARA LA PROCEDENCIA DEL SOBRESEIMIENTO POR DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA.


5. Art. 56. El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia, en los juzgados de primera instancia, menores y de paz y jurados. Se compondrá además por dos órganos: el Consejo de la Judicatura del Estado y el Instituto de Justicia Alternativa del Estado.

La representación del Poder Judicial recae en el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, el cual será electo, de entre sus miembros, por el pleno. El Presidente desempeñará su función por un período de dos años y podrá ser reelecto para el período inmediato.


6. Artículo 34.- Son facultades del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia:

I. Representar al Poder Judicial del Estado en los actos jurídicos y oficiales;

[...]


7. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia P./J. 54/2005, emitida por el Tribunal Pleno, de rubro: "CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA PUEDE HACERSE EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE Y CUANDO SEA EXPRESO Y SE REFIERA A ACTOS Y NO A NORMAS GENERALES".

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