Ejecutoria num. 507/2021 de Tribunales Colegiados de Circuito, 15-07-2022 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación15 Julio 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Julio de 2022, Tomo V,4474
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO DIRECTO 507/2021. 22 DE OCTUBRE DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: J.M.H.S.. PONENTE: N.G.G.G.. SECRETARIO: J.A.L.O..


CONSIDERANDO:


DÉCIMO PRIMERO.—Estudio del amparo principal. Resultan infundados los argumentos hechos valer por la parte quejosa en su concepto de violación, sin que se advierta algún motivo para suplir la queja deficiente que prevé el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo.


En su único concepto de violación, la parte quejosa alega, básicamente, que el laudo reclamado es ilegal porque la responsable, al absolver al instituto demandado omitió considerar la totalidad de las pruebas que integran el expediente laboral **********, negando con ello a los trabajadores el reconocimiento y pago de los estímulos establecidos en la cláusula 111 del contrato colectivo de trabajo, que les correspondían por haber obtenido notas buenas, puntualidad, asistencia, esmero, eficiencia y buena conducta, los cuales son comprobables dentro del referido expediente, y con los que se cumplen los requisitos y condiciones para ser acreedores a los mismos.


Lo anterior, dicen los quejosos, es porque la responsable omitió tomar en consideración que desde el escrito de demanda, derivado del apartado de "hechos", se mencionó que el derecho a los estímulos por buenas notas y puntualidad, asistencia, esmero, eficiencia y conducta, estaban proyectados en el documento denominado "Concentrado anual para el pago de notas buenas 2015", anexo al escrito inicial de demanda, sin que dicho documento haya sido considerado por la Junta del conocimiento, aun cuando se encontraba agregado al expediente en cita.


Señalan los inconformes que la responsable debió tomar en cuenta el referido "Concentrado anual para el pago de notas buenas 2015" anexo a la demanda, y no solamente los medios probatorios señalados en el considerando III del laudo reclamado, ya que dicho documento se encontraba relacionado con las pruebas ofrecidas mediante escrito en el numeral 3, incisos A), B), C) y D), y en especial con la del último inciso D), consistente en la copia simple del escrito de solicitud de autorización por la cantidad de $**********, para el pago por notas buenas del ejercicio 2015, suscrito por el delegado del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), dirigido a la subdirectora de Recursos Humanos del propio instituto, pago que debería realizarse a las personas que se encontraban en el listado del citado "Concentrado anual para el pago de notas buenas 2015".


Agregan que los actores en el juicio de origen acreditaron desde el escrito inicial de demanda y hasta el cierre de la instrucción sus pretensiones, por lo que no es correcto que la responsable, en el considerando III, haya señalado que "la copia del escrito de veintiuno de diciembre de dos mil quince, si bien hacía referencia al pago de estímulos, de ahí no se seguía que ese pago le correspondiera a los actores, al no estar mencionados en el documento"; cuando en el documento relativo al "Concentrado anual para el pago de notas buenas 2015", sí se mostraban los nombres de los 48 trabajadores, lo que hace patente que este último documento debió ser analizado conjuntamente con las demás pruebas, y no ser ignorado como lo hizo la responsable.


Por tanto, dicen los disidentes, que la omisión de considerar el documento relativo al "Concentrado anual para el pago de notas buenas 2015", perjudicó a los trabajadores por no ser señalado en el laudo y no ser valorado correctamente por la Junta del conocimiento.


Resulta infundado lo así expuesto por los quejosos.


Marco Normativo.


Para justificar tal postura, en primer término, es menester traer a colación el contenido de la cláusula 111 del Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2014-2016, celebrado entre el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación para Adultos (SNTEA), que dispone lo siguiente:


"Cláusula 111. El instituto otorgará estímulos a sus trabajadores que se distingan por su puntualidad, asistencia, esmero, eficiencia y conducta, en los términos siguientes:


"I. El trabajador que durante un mes calendario registre el total de asistencias sin ningún retardo, recibirá un día de sueldo tabular;


"II. El trabajador que durante un año haya registrado una asistencia y puntualidad perfecta, recibirá adicionalmente 12 días de su sueldo tabular;


"III. Tratándose de los trabajadores con categoría de técnico docente, los estímulos por puntualidad y asistencia les serán otorgados previa evaluación trimestral, tomando como referencia en un máximo de tres, los indicadores que determine para este propósito el Instituto, conforme a las metas establecidas en el programa anual de trabajo o como se le denomine en el futuro, debiendo participar en la planeación y distribución de las metas de la microrregión y en función al cumplimiento del 100% de su meta trimestral, se harán acreedores a un estímulo económico equivalente a 3 días de su sueldo tabular;


"IV. Los técnicos docentes que en el transcurso de un año, en cada uno de sus cuatro trimestres, hayan cumplido al 100% con sus metas en términos de la fracción anterior, tendrán derecho al otorgamiento de un estímulo económico equivalente a 12 días adicionales de sueldo tabular;


"V. Los trabajadores que en el desempeño de su trabajo manifiesten un alto grado de esmero, eficiencia y conducta ejemplar, les dará derecho a una nota buena. Las notas buenas serán expedidas trimestralmente por los responsables de las áreas, basando su evaluación en reportes apegados a los conceptos, criterios y factores establecidos en el Reglamento de Ingreso y Promoción del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, sobre el conocimiento del trabajo, resultados del trabajo, laboriosidad, iniciativa, eficiencia y disciplina.


"La calificación mínima para la obtención de la nota buena será del 80% del puntaje asignado en las tablas del Reglamento de Ingreso y Promoción;


"VI. Los trabajadores que en el curso de un año acumulen como mínimo 3 notas buenas, recibirán 5 días de salario tabulado. Este estímulo no podrá otorgarse por separado, siendo condición para su pago, que el trabajador reciba el estímulo a que se refiere la fracción II, y en el caso de los técnicos docentes, la fracción IV de esta cláusula.


"Las notas buenas no serán consideradas para el pago de estímulos, cuando hayan sido usadas para cancelar otras malas, bajo los supuestos siguientes:


"A) Una nota buena cancela una nota mala; y


"B) Dos notas buenas cancelan un extrañamiento."


De la cláusula transcrita se puede observar el pacto entre los contratantes, del cual resulta que el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos otorgará estímulos a sus trabajadores que se distingan por su puntualidad, asistencia, esmero, eficiencia y conducta, y que tales estímulos consisten en el pago de días de sueldo tabular, cuando se cumplan los términos o condiciones ahí precisadas.


En efecto, la citada cláusula dispone que para acceder al otorgamiento del estímulo de puntualidad y asistencia de (un) 1 día de sueldo tabular, es requisito que el trabajador, durante un mes calendario registre el total de asistencias sin ningún retardo; para el acceso al pago de 12 días de sueldo tabular, es necesario que el trabajador durante un año registre asistencia y puntualidad perfectas.


Para los trabajadores con categoría de técnico docente, la cláusula en comento dispone que para el otorgamiento del estímulo por puntualidad y asistencia equivalente a 3 días de su sueldo tabular, es menester que exista una evaluación trimestral previa, en donde se determine haber cumplido con el 100% de las metas establecidas en el programa anual de trabajo; para el acceso al pago de 12 días de sueldo tabular, es necesario que el técnico docente, en el transcurso de un año, en cada uno de sus cuatro trimestres, haya cumplido el 100% de las metas establecidas en el programa anual de trabajo.


Asimismo, la cláusula prevé el estímulo de notas buenas equivalente a cinco días de salario tabulado para los trabajadores que en el transcurso de un año acumulen como mínimo 3 notas buenas; ahora, de acuerdo con la citada cláusula, para tener derecho a 1 nota buena, es menester que el trabajador, en el desempeño de sus funciones, manifieste un alto grado de esmero, eficiencia y conducta ejemplar, siendo expedida dicha nota trimestralmente al trabajador por los responsables de las áreas, con base en una evaluación realizada por éstos en reportes apegados a los conceptos, criterios y factores establecidos en el Reglamento de Ingreso y Promoción del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, sobre el conocimiento del trabajo, resultados del trabajo, laboriosidad, iniciativa, eficiencia y disciplina.


Así, es patente que para generar el derecho, y en su momento exigir el pago u otorgamiento de los mencionados estímulos económicos, los trabajadores deben acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la citada cláusula 111 del contrato colectivo de trabajo; es decir, demostrar que cumplieron con el récord de asistencia y puntualidad establecido; en el caso de los técnicos docentes, acreditar que existe una evaluación trimestral en donde se determinó la conclusión del 100% de las metas establecidas en el programa anual de trabajo; o bien, probar que acumularon como mínimo 3 notas buenas en el periodo correspondiente a un año; ello, pues evidentemente se trata de prestaciones extralegales consagradas en el clausulado de un pacto colectivo que es de interpretación estricta.


Cierto, de acuerdo con el artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo,(28) las disposiciones que ésta contiene son de orden público, lo que significa que la sociedad está interesada en su cumplimiento, por lo que todos los derechos que se establecen en favor de los trabajadores en dicho ordenamiento legal, se refieren a prestaciones legales que los patrones están obligados a cumplir pero, además, atendiendo a la finalidad protectora del...

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