Ejecutoria num. 212/2011 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-04-2012 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación01 Abril 2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro VII, Abril de 2012, Tomo 2, 1809
EmisorTribunales Colegiados de Circuito


AMPARO EN REVISIÓN 212/2011. 13 DE JULIO DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO. PONENTE: E.R. SANTOS PARTIDO. SECRETARIO: IGNACIO VALLE OROPEZA.


CONSIDERANDO:


TERCERO. No obstante haberse transcrito la parte considerativa de la sentencia recurrida y los agravios hechos valer por la recurrente no serán materia de examen, por advertir este tribunal que se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, que dejó sin defensa a la recurrente y podría influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva, las cuales se examinan de oficio, de conformidad con el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.


En la especie se observa que la quejosa **********, ahora recurrente, promovió el juicio de amparo del que deriva la sentencia recurrida, contra actos del Juez ********** del Distrito Judicial de Puebla y del secretario encargado de los expedientes pares, adscrito al anterior, de quienes reclamó el hecho de que en el inventario que se formuló en el expediente **********, relativo al juicio sucesorio intestamentario a bienes de **********, se hubiera incluido el inmueble ubicado en la ********** número **********, colonia ********** de la ciudad de Puebla, el cual dijo era de su propiedad por habérselo vendido la autora de la sucesión, a través de un contrato de compraventa ratificado ante notario público, mismo que acompañó a su demanda de garantías.


En dicha demanda se señaló con el carácter de ********** perjudicada, a la referida **********, por conducto del albacea de su sucesión.


Mediante escrito presentado el dieciocho de agosto de dos mil diez, **********, en su carácter de albacea definitivo de la sucesión intestamentaria de bienes de **********, se apersonó al juicio de garantías y en lo conducente expuso:


"... En primer término el acto reclamado que hace valer la quejosa no le causa agravio ni le viola las garantías individuales, toda vez que la quejosa con el contrato de compraventa con el cual comparece a este juzgado, la firma que aparece en él no fue firmado (sic) de puño y letra de mi difunta hermana **********, como lo comprobaré en el momento procesal oportuno ... ofrezco como pruebas dentro del juicio de garantías para probar lo manifestado las siguientes: ... IV. la prueba pericial documentoscópica y grafoscópica. Misma que estará a cargo del perito licenciado **********, mismo que en el momento de llevarse a cabo la audiencia constitucional acreditará con documentos idóneos que es apto y especializado para rendir esta clase de peritajes y que su domicilio se encuentra ubicado en ********** de esta ciudad. Prueba que se desahogará conforme al cuestionario que por separado se acompaña y que desde este momento señalo como documentos indubitables para desahogarla los siguientes: ..." (fojas 123 a 127).


A dicha promoción le recayó el acuerdo de diecinueve de agosto de dos mil diez, que en lo que interesa, establece lo siguiente:


"A. a los autos el escrito de cuenta, con fundamento en el artículo 5o., fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, téngase a ********** en su carácter de albacea definitivo de bienes de **********, apersonándose al presente juicio de garantías en su carácter de ********** perjudicado; asimismo, con apoyo en los diversos 150 y 151 del mismo ordenamiento legal en cita, se le tiene ofreciendo como pruebas de su parte, las documentales públicas consistentes en copia certificada de su nombramiento de albacea definitivo de bienes de la extinta **********, la instrumental de actuaciones, así como la presuncional legal y humana. ... Asimismo, en relación con la prueba pericial en documentoscopía y grafoscopía que ofrece, con fundamento en los artículos 150 y 151 de la Ley de Amparo, se tiene por anunciado dicho medio de convicción, que estará a cargo del licenciado **********, la que se desahogará conforme a los puntos que se contienen en el cuestionario exhibido con el escrito de cuenta, corriendo a cargo de la parte quejosa (sic) presentar ante este Juzgado Federal a dicho profesionista dentro del término de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, para la aceptación, protesta y discernimiento del cargo conferido; en el entendido que de no hacerlo, la experticia se desahogará únicamente con el dictamen que emita el perito oficial. En consecuencia, distribúyanse entre las demás partes, las copias del cuestionario aludido y en lo que respecta a este juzgado, gírese oficio al coordinador de los Servicios Periciales de la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República, con sede en esta capital, para que en auxilio de la Justicia Federal y de las labores propias de este juzgado, tenga a bien designar un perito en documentoscopía y grafoscopía y lo haga comparecer ante este tribunal federal dentro del término de tres días, contados a partir del siguiente al en que tenga conocimiento de este auto, para los efectos de aceptación, protesta y discernimiento del cargo, ello en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del numeral 151 de la ley de la materia; lo anterior sin perjuicio de que cada parte en este juicio pueda designar dentro del término de tres días, también perito para que se asocie al nombrado por este tribunal, o bien, rinda dictamen por separado. Respecto al señalamiento que hace el promovente de la firma indubitable para efectos del desahogo de la prueba pericial, así como a su solicitud consistente en que se gire oficio a la directora del archivo de notarías, con sede en la ciudad de Puebla, resérvese acordar lo conducente hasta en tanto comparezcan ante este juzgado los peritos nombrados. Asimismo, como lo solicita el ocursante, gírese oficio al Instituto Federal Electoral, con sede en la ciudad de Puebla, para que dentro del término de tres días, contados a partir del siguiente al en que tenga conocimiento del presente proveído, informe si en su base de datos existe firma registrada de la extinta **********, quien tenía el número de credencial de elector **********; de igual forma, al Ayuntamiento de Puebla, con sede en la ciudad del mismo nombre, para que dentro de igual término, informe si cuenta con los recibos de nómina que firmaba la de cujus, toda vez que se desempeñó en el área de digitalización de dicho Municipio; con el apercibimiento de que de no hacerlo así, se les impondrá una multa de diez días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, lo anterior con fundamento en el artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su numeral 2o. De igual forma, sin que haya lugar a tener como firma indubitable la que refiere el ********** podría obrar en el expediente de la cuenta número ********** de la institución bancaria **********, sucursal **********, puesto que ésta sería una documental privada, no pública ..." (fojas 135 a 137).


Del juicio de garantías cuya sentencia es materia del presente recurso, se advierte que a las once horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil once, se celebró la audiencia constitucional y después de que la Juez Federal tuvo a la secretaria del juzgado haciendo la relación de constancias y por asentada la certificación de que no había promoción pendiente de acordar, se pasó al periodo de pruebas, que establece lo...

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