Ejecutoria num. 2/2023 de Plenos Regionales, 26-05-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación26 Mayo 2023
EmisorPlenos Regionales
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 25, Mayo de 2023, Tomo III,2748

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEXTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 15 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LAS MAGISTRADAS A.L.M.V. Y S.C.F.Y.D.M.A.I.R. (PRESIDENTE). PONENTE: A.L.M.V.. SECRETARIA: M.L.L.R..


Cuernavaca, M.. El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, en sesión de quince de marzo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


Correspondiente a la contradicción de criterios 2/2023, suscitada entre los criterios sustentados por el Primer y el Sexto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


La problemática jurídica que subyace en este caso es la siguiente:


Determinar si es procedente conceder la suspensión provisional respecto de los efectos y consecuencias del artículo 82, fracción XLII, del Código Fiscal de la Federación, que establece la imposición de una multa del 5 % al 10 % del monto de cada comprobante fiscal digital por Internet de ingresos, en caso de no cumplir con la obligación de cancelarlos en el ejercicio en que se expidan, salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello; porción normativa adicionada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de noviembre de dos mil veintiuno, cuando se impugne como norma autoaplicativa.


ANTECEDENTES DEL ASUNTO


1. El Magistrado O.N. Ahumada, integrante del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, denunció la posible contradicción entre los criterios sustentados por el órgano jurisdiccional de su adscripción, al resolver los recursos de queja ********** y **********, y el sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del mismo Circuito, al resolver el diverso recurso de queja **********; denuncia que presentó ante el entonces Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


2. Mediante acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil veintidós, el Magistrado presidente del entonces Pleno de Circuito, admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios y ordenó su registro con el número de expediente**********; asimismo, solicitó a la presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, remitiera la resolución recurrida y la ejecutoria dictada en el recurso de queja **********, e informara si seguía vigente el criterio sostenido en el referido asunto, ello en virtud de que el Magistrado denunciante acompañó a su escrito diversas constancias que formaban parte de los diversos recursos de queja ********** y**********.


3. También solicitó a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informara si existía alguna contradicción de criterios radicada en el Máximo Tribunal del País, que guardara relación con la temática planteada en dicho asunto.


4. Así, por oficio **********, de tres de noviembre de dos mil veintidós, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito informó que se encontraba vigente el criterio que sostuvo en el recurso de queja ********** y remitió copia de la ejecutoria que dictó, así como de la resolución recurrida.


5. Asimismo, por oficio **********, de catorce de noviembre de dos mil veintidós, la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó que no existía alguna contradicción de criterios radicada en el Máximo Tribunal del País en la que el tema a dilucidar guardara relación con el de la contradicción de criterios planteada.


6. Mediante Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, se creó este Pleno Regional y se determinó que iniciaría funciones a partir del dieciséis de enero del año que transcurre; asimismo, de conformidad con el transitorio tercero del referido Acuerdo General, los Plenos de Circuito concluyeron funciones después de su última sesión del año dos mil veintidós.


7. En ese sentido, por auto de uno de febrero de dos mil veintitrés, la presidencia de este Pleno Regional, convalidó la total integración del expediente electrónico correspondiente a la contradicción de criterios ********** del índice del extinto Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el cual fue migrado con clave **********, por la Dirección General de Tecnologías de la Información del Consejo de la Judicatura Federal, al sistema de Plenos Regionales.


8. En dicho auto, se ordenó formar el expediente electrónico relativo a la denuncia de contradicción de criterios y se registró con el número **********; asimismo, de conformidad con el artículo 37 del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordenó el turno electrónico del asunto a la ponencia a cargo de la Magistrada A.L.M.V., y por diverso proveído de quince de febrero del año que transcurre, se confirmó el turno referido.


COMPETENCIA


9. Este Pleno Regional en Materia Administrativa «de la» Región Centro-Sur, es competente para conocer y resolver la presente contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, primer y séptimo párrafos, y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 y 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los artículos 8 y 14, fracción I, del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales y el artículo 2 del diverso Acuerdo General 108/2022 relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de criterios sustentados entre el Primer y Sexto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


LEGITIMACIÓN


10. La denuncia de la contradicción de criterios proviene de parte legítima, en términos de los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que fue formulada por un Magistrado de Circuito en ejercicio de sus funciones.


CRITERIOS DENUNCIADOS


11. Con el propósito de estar en aptitud de determinar la existencia de la contradicción de criterios denunciada, es preciso formular una breve referencia de los antecedentes de cada asunto.


12. Recurso de queja ********** del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, se desprenden los siguientes antecedentes:


13. Una sociedad anónima promovió juicio de amparo en el que señaló como autoridades responsables a:


a. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;


b. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión; y,


c. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto del secretario de Hacienda y Crédito Público.


14. De quienes reclamó:


a. La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta;


b. La reforma al artículo 17-H Bis, fracción VII, 29, antepenúltimo párrafo, 29-A, párrafos 4, 5, 6 y 7, artículo 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII, todos del Código Fiscal de la Federación;


c. La promulgación y expedición del Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y,


d. Las consecuencias jurídicas de dicha reforma.


15. La demanda se turnó al Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, cuyo titular la registró con el número **********; asimismo, ordenó la apertura del incidente de suspensión en el que, por una parte, negó y, por otra, concedió provisionalmente la medida cautelar solicitada, para el efecto de que "no se le apliquen las multas establecidas en el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación" (sic), la cual surtiría efectos sólo si se iniciara un procedimiento de ejecución y si se hubiese constituido o si se constituía la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora correspondiente, pero no en relación con actos que se hubiesen consumado, bajo el argumento de que la medida cautelar que otorgó no tendría efectos restitutorios.


16. En contra de la citada determinación, la autoridad responsable Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos interpuso recurso de queja, el cual fue turnado al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito; y, en sesión de cuatro de octubre de dos mil veintidós, declaró infundado el medio de impugnación.


17. Lo anterior, en virtud de que consideró idónea la concesión de la suspensión provisional en los términos que fue decretada por el juzgador de origen, ya que, aunque al momento de promoverse la demanda de amparo no existía un acto concreto de aplicación, era imperativo e inminente que los efectos de la norma se materializarían, esto es, se actualizarían las consecuencias del artículo 82, fracción XLII, del Código Fiscal de la Federación.


18. Sostuvo lo anterior, en razón de que la parte quejosa era una persona moral constituida bajo las leyes mexicanas, que debía cumplir con obligaciones fiscales y derivado de sus operaciones comerciales, estaba obligada a emitir comprobantes fiscales digitales de ingresos, los cuales, de expedirlos por error o sin causa para ello y no cancelarlos, o que esto último se realizara fuera del plazo previsto en el artículo 29-A,...

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