Ejecutoria num. 2/2023 de Plenos Regionales, 14-04-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación14 Abril 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 24, Abril de 2023, Tomo III,2178
EmisorPlenos Regionales

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 2/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TERCER, EL NOVENO Y EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 17 DE FEBRERO DE 2023. DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y E.G.S.. DISIDENTE: MAGISTRADO J.L.C.R., QUIEN FORMULÓ VOTO PARTICULAR. PONENTE: MAGISTRADO E.G.S.. SECRETARIA: ESPERANZA CRECENTE NOVO.


II. COMPETENCIA


6. El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, es legalmente competente para conocer y resolver la presente contradicción de criterios, en términos de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de A.; 41 y 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los diversos 6, fracción II, 8, 9 y 14, fracción I, del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales; 1, fracción II, inciso 4, y 2 del Acuerdo General 108/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, en virtud de que los tribunales contendientes corresponden a la materia y jurisdicción de este Pleno Regional.


III. LEGITIMACIÓN


7. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima, toda vez que fue formulada por los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito contendientes en la presente, en términos del artículo 227, fracción III, de la Ley de A..


IV. CRITERIOS DENUNCIADOS EN CONTRADICCIÓN


8. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 289/2022 determinó, en lo que a este asunto interesa, lo siguiente:


"********** ********** ********** demandó a ********** ********** ********** ********** ********** ********** ********** ********** ********** ********** **********, ante la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, la reinstalación entre otras prestaciones ... El actor promovió juicio de amparo directo, reclamando el laudo de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, dictado en el expediente laboral ********** y su acumulado **********, y en ejecutoria dictada en sesión ordinaria "29" virtual de once de agosto de dos mil veintidós, se determinó otorgar la protección constitucional y, en lo que aquí interesa, se determinó lo siguiente:


"‘OCTAVO.—Estudio. ...


"‘Ahora bien, el ofrecimiento de trabajo es una figura propia del derecho laboral, que consiste en la propuesta que hace el patrón al trabajador para continuar con la relación laboral. Las características y efectos de dicha institución procesal, de conformidad con lo resuelto por la extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 4a./J. 11/93, consisten en una proposición del patrón al trabajador para continuar con la relación laboral que se interrumpió por un acontecimiento que sirve de antecedente al juicio; misma que no constituye una excepción, pues no tiene por objeto directo e inmediato destruir alguna de las acciones intentadas ni demostrar que son infundados los hechos y pretensiones controvertidos en juicio; cuando es de buena fe tiene el efecto jurídico de revertir sobre el trabajador la carga de la prueba respecto de la existencia del despido injustificado; y siempre está asociado a la negativa del despido y, en ocasiones, a la controversia sobre algunos de los hechos en que se apoya la reclamación del obrero ... La oferta de trabajo por el patrón será de buena fe, siempre que no afecte los derechos del trabajador, no contraríe la Constitución Federal o la Ley Federal del Trabajo ni el contrato individual o colectivo de trabajo, es decir, la normatividad reguladora de los derechos del trabajador y en tanto se trate del mismo trabajo, en los mismos o mejores términos o condiciones laborales. En cambio, el ofrecimiento será de mala fe cuando afecte al trabajador en sus derechos o pugne con la ley; que puede ser cuando se ofrezca un trabajo diferente al que se desempeñaba; cuando se modifiquen las condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador, como son el puesto, salario, jornada u horario ... Por tanto, para calificar el ofrecimiento de trabajo que el patrón enjuiciado formula al contestar la demanda, con el propósito de que el trabajador se reintegre a laborar en las mismas condiciones en que prestaba el servicio, habrán de tenerse en cuenta los elementos o condiciones fundamentales de la relación laboral (puesto, salario, jornada u horario); si esas condiciones afectan o no los derechos del trabajador y estudiar el ofrecimiento en relación con los antecedentes del caso y actitud procesal del patrón.’


"En el caso, en el laudo la Junta Especial calificó de buena fe la oferta de trabajo hecha en el expediente **********, porque se propuso con la misma categoría de ‘********** ********** **********’, en un horario dentro del máximo legal comprendido de las ocho a las dieciséis horas de lunes a viernes con media hora para ingerir alimentos o descansar, sin estar a disposición del patrón y con un salario quincenal de $********** (********** ********** ********** ********** ********** ********** pesos **********/100 M.N.), más liquidación PTU y adelanto mensual PTU, lo que probó con los recibos de nómina en relación con los estados de cuenta del trabajador, por lo que revirtió la carga procesal de demostrar la existencia del despido de ocho de mayo de dos mil catorce al accionante, quien no lo probó ... No obstante, resulta fundado el primer concepto de violación, toda vez que de la diligencia de reinstalación de siete de julio de dos mil dieciséis, no se advierte que el trabajador fuese reinstalado material y jurídicamente en su puesto ... Del acta de dicha diligencia actuarial se sigue que se entendió con la gerente de la sucursal, quien señaló reinstalar jurídica y materialmente al actor, en los términos de la oferta de trabajo, con la categoría de ********** ********** **********, en un horario de las ocho a las dieciséis horas de lunes a viernes, con media hora para ingerir alimentos o descansar, sin estar a disposición del patrón, un salario quincenal de $********** (********** ********** ********** ********** ********** ********** pesos **********/100 M.N.), y que se le ‘pondrían a la vista’ las claves y la credencial del banco ‘una vez terminada la diligencia’. Enseguida, el trabajador en uso de la voz pidió las claves para entrar al sistema del banco y que el actuario diera fe de ello, así como las herramientas de trabajo como escritorio, computadora, impresora y teléfono, entre otros, a lo cual la representante del patrón respondió que lo haría terminada la diligencia, señalando que el trabajador ‘jamás se le ha despedido de su empleo ...’ En ese sentido, del contrato individual de trabajo que se allegó en el expediente **********, celebrado entre el ********** ********** ********** **********, Sociedad Anónima y ********** ********** ********** **********, el tres de noviembre de dos mil doce, se advierte de su cláusula segunda que las actividades del trabajador se desempeñaría fundamentalmente sobre los sistemas computarizados del banco y la información contenida en ellos, mediante programas, claves, manuales, contraseñas o instructivos, además que, entre otras cosas, se le asignaban recursos materiales y jurídicos con ese propósito.


"De lo anterior deriva la intención del representante patronal de no continuar con la relación de trabajo, debido a que no le proporcionó las claves de acceso, así como tampoco la credencial en la diligencia de reinstalación, sino que señaló que el actor contaría (sic) con ellas ‘una vez terminada la presente diligencia’; asimismo, el trabajador pidió la entrega de diversas herramientas de trabajo, pero la gerente igualmente señaló serían entregadas en cuanto terminara la diligencia, porque se encontraban en otro sitio, manifestando de forma inconexa, con el desarrollo de dicha actuación, que el trabajador jamás fue despedido, lo cual evidencia la mala fe de la oferta de trabajo y que se ofreció con el solo propósito de revertir la carga de la prueba.


"Entonces, en el momento procesal oportuno, la parte patronal no le proporcionó al actor las herramientas de trabajo necesarias para el desempeño de sus funciones, no obstante que aquél tiene la obligación de hacerlo, conforme al artículo 132, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, en relación con las condiciones pactadas en el contrato individual de trabajo, por cuanto no existía impedimento jurídico o material para que la gerente de la sucursal se rehusara en la diligencia a entregar la credencial, las claves de acceso y las herramientas de trabajo propias de un empleado bancario en el momento de la reinstalación.


"E., el ofrecimiento de trabajo hecho es de mala fe derivado de la actitud procesal del patrón en la diligencia de reinstalación de siete de julio de dos mil dieciséis, porque no se entregaron o pusieron a disposición del trabajador dichas herramientas y, por lo tanto, que no se revierte la carga de la prueba del despido alegado en el expediente laboral **********; lo anterior, con apoyo además en la tesis aislada I.16o.T.57 L (10a.) que este tribunal comparte."


9. El Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito dictó la tesis aislada I.16o.T.57 L (10a.), que se encuentra publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 73, diciembre de 2019, Tomo II, página 1131, registro digital: 2021272, que a la letra dice:


"OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI EN LA DILIGENCIA DE REINSTALACIÓN NO SE ENTREGAN O PONEN A...

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