Ejecutoria num. 1980/93 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-03-1994 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA)

Fecha de publicación01 Marzo 1994
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, Marzo de 1994, 222
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

REVISION FISCAL 1980/93. REFACCIONARIA BONMART, S.A. (RECURRE: EL ADMINISTRADOR DE LO CONTENCIOSO "1" DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DE LO CONTENCIOSO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO).


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Los agravios son jurídicamente ineficaces para modificar o revocar el fallo impugnado.


Respecto al tema consistente en que el artículo 16 constitucional y el 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación no exigen que la autoridad fiscal deba señalar específicamente los impuestos y contribuciones que serán objeto de la revisión, debe decirse que no le asiste la razón a la recurrente, porque, de esos mismos preceptos jurídicos se desprende que para que la orden de visita que tenga por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, se encuentre debidamente fundada y motivada y exprese el objeto o propósito de que se trate, es necesario que precise por su nombre los impuestos cuyo cumplimiento las autoridades fiscales pretenden verificar, pues sólo así la persona visitada conocerá en forma específica las obligaciones a su cargo que se van a revisar y los visitadores se ajustarán a la verificación de los renglones establecidos en la orden de visita.


Así lo ha manifestado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia emitida al resolver la contradicción de tesis entre la sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, y la sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, en sesión de ocho de julio de mil novecientos noventa y tres, pendiente de su publicación, que a la letra dice: "ORDENES DE VISITA DOMICILIARIA, REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS.-De conformidad con lo establecido por la fracción II (sic) del artículo 16 constitucional y por la fracción III del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, tratándose de las órdenes de visita que tengan por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por un principio lógico y de seguridad jurídica, deben estar fundadas y motivadas y expresar el objeto o propósito de que se trate; requisitos para cuya completa satisfacción es necesario que se precisen en dichas órdenes, expresando por su nombre los impuestos de cuyo cumplimiento las autoridades fiscales pretenden verificar, pues ello permitirá que la persona visitada conozca cabalmente las obligaciones a su cargo que se van a revisar y que los visitadores se ajusten estrictamente a los renglones establecidos en la orden. Sólo mediante tal señalamiento, por tratarse de un acto de molestia para el gobernado, se cumple con el requerimiento del artículo 16 constitucional, consistente en que las visitas deben sujetarse a las formalidades previstas para los cateos, como es el señalar los objetos que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR