Ejecutoria num. 195/94 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-07-1994 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación01 Julio 1994
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Julio de 1994, 273
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO DIRECTO 195/94. J.M.R..


CONSIDERANDO:


CUARTO.-Es inoperante por una parte e infundado por otro el primer concepto de violación que se expresa.


De las constancias de autos, se desprende que este Segundo Tribunal Colegiado al resolver el juicio de amparo directo 726/93, promovido en contra de un anterior laudo, dictado en el mismo juicio de donde deriva el acto reclamado, concedió el amparo solicitado por el trabajador para el efecto de que la Junta responsable, al apreciar la prueba pericial examinara cada uno de los dictámenes rendidos, atendiera a sus fundamentos y expresara las razones por las que confiriera o negara eficacia probatoria a uno u otro de los dictámenes, resolviendo lo correspondiente en cuanto al pago de la indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, salarios retenidos, utilidades, tiempo extraordinario, séptimos días y días festivos; y en lo atinente al pago de la media hora de descanso examinara la acción deducida decidiendo lo que procediera.


En cumplimiento de dicha ejecutoria, la Junta responsable dictó nuevo laudo en el que analizó los dictámenes periciales emitidos por los peritos de las partes y el tercero en discordia, en relación a la autenticidad de la carta renuncia y diversos recibos de pago que ofreció como prueba la parte demandada, otorgándole validez probatoria al rendido por la demandada y el del tercero en discordia, negándole eficacia probatoria al del perito del actor, expresando en la resolución impugnada los motivos y razonamientos que en su concepto tuvo para llegar a tal conclusión.


El concepto de violación que se estudia, el quejoso argumenta que la Junta responsable al analizar las pruebas periciales ofrecidas por las partes, no fundó ni motivó sus consideraciones que tomó en cuenta para dar validez probatoria plena a los dictámenes del perito de la demandada y del tercero en discordia ni tampoco por qué razones o motivos le negó validez probatoria al dictamen del perito del actor, incumpliendo con ello con la obligación de la debida fundamentación y motivación que deben tener todos los actos de autoridad. Sobre el particular, cabe señalar que estos últimos argumentos, ya fueron materia de examen en el amparo directo dictado con anterioridad por este Segundo Tribunal Colegiado, en el que se concedió la protección constitucional para que la Junta responsable examinara debidamente los dictámenes periciales. Por consiguiente, este punto controvertido no es susceptible de analizarse nuevamente mediante el presente juicio de garantías, sino que en todo caso, si el quejoso considera que la responsable incurrió una vez más en la omisión de expresar los fundamentos y motivos por los que le restó...

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