Ejecutoria num. 194/2007 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-10-2007 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación01 Octubre 2007
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVI, Octubre de 2007, 3018
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO DIRECTO 194/2007.


CONSIDERANDO:


SEXTO. Al respecto, este Tribunal Colegiado considera que son infundados los conceptos de violación hechos valer; sin embargo, supliendo su deficiencia respecto de uno de los quejosos, en términos del artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, procede otorgar la protección constitucional solicitada para el efecto que en su oportunidad se precisará.


De las constancias enviadas para la sustanciación del presente juicio, se advierte que por sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil seis, el Juez Primero de Primera Instancia de Papantla, Veracruz, determinó que ... eran responsables de los ilícitos de despojo y falsedad ante la autoridad (en dos supuestos normativos), cometidos el primero en agravio del patrimonio de ... ambos de apellidos ... y el segundo en perjuicio de la administración de justicia; por tal razón, el a quo estimó que los citados encausados, ahora quejosos, revelaban un grado de peligrosidad superior al mínimo "lejano al punto equidistante entre el mínimo y el medio", imponiéndoles la pena de un año de prisión, incrementada en otro año de prisión con motivo del concurso de delitos, y multa de quince días de salario mínimo aplicable en la fecha del evento, equivalentes a quinientos setenta y cuatro pesos con cincuenta centavos; en tanto, dicho juzgador concluyó que ... eran responsables del ilícito de falsedad ante la autoridad, cometido en agravio de la administración de justicia y que observaban el mismo grado de peligrosidad que el de sus coacusados, por lo que a ambos les impuso la pena privativa de libertad de un año de prisión y multa de diez días de salario mínimo vigente en la época de los hechos, equivalentes a trescientos ochenta y tres pesos; asimismo, la referida autoridad jurisdiccional les concedió los beneficios de la conmutación y de la suspensión condicional, pero los condenó a restituir el inmueble en disputa y a pagar la cantidad de un mil pesos, dados los daños ocasionados al citado bien, por concepto de reparación del daño, en relación con el antisocial de despojo.


Inconformes con lo anterior, el agente del Ministerio Público, los sentenciados y su defensor, interpusieron recurso de apelación, que resolvió la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el treinta y uno de enero de dos mil siete, en el sentido de modificar la precitada sentencia primigenia, sólo para el efecto de considerar reincidentes a ... y, en consecuencia, aumentar la sanción corporal que les fue impuesta de un año, en tres meses más, confirmándose los restantes aspectos de la resolución apelada.


En principio, debe decirse que es infundado lo que se aduce en lo atinente a que el tribunal de alzada no fundó ni motivó su sentencia ahora reclamada, que realizó un análisis superficial de las actuaciones y que no llevó a cabo un estudio correcto de los agravios esgrimidos en el recurso respectivo; toda vez que del examen exhaustivo del fallo reclamado, se aprecia que aquélla sí se fundó y motivó debidamente, en razón de que la Sala responsable indicó los artículos aplicables al caso tratado, tanto en su parte sustantiva como adjetiva, así como externó los argumentos lógicos y jurídicos del porqué decidió confirmar la existencia de los injustos de despojo y de falsedad ante la autoridad, así como la responsabilidad penal de los ahora promoventes en su comisión, ponderando, conforme a su prudente arbitrio, las pruebas aportadas al sumario, a las que asignó el valor que consideró adecuado, con apoyo en las cuales tuvo por acreditados los preindicados extremos, además de que analizó las inconformidades planteadas en el pliego de agravios que abrieron la segunda instancia y expuso las consideraciones que tuvo para condenarlos al pago de la reparación del daño; de lo que se deduce que no se conculcaron sus derechos fundamentales protegidos por el artículo 16 constitucional, que indica que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado.


Ahora bien, en relación con el fondo del asunto jurídico planteado, debe decirse que adverso a lo que se arguye en la demanda de garantías, el acervo convictivo que obra en el sumario, valorado en su conjunto de manera armónica y lógica, acorde con el artículo 277 del Código de Procedimientos Penales para la entidad federativa, pone de manifiesto la existencia de los antijurídicos tanto de despojo, previsto y sancionado por el numeral 191, fracción I, del anterior código represivo estatal, como del de falsedad ante la autoridad (en dos vertientes), contemplado en los diversos preceptos 268 y 269 de la precitada codificación estatal, mismos dispositivos que sucesivamente estatuyen: "Se aplicarán prisión de seis meses a siete años y multa hasta de trescientas veces el salario, al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o engañando a éste: I.O. un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca;", "Al que en una promoción, declaración, informe, traducción o interpretación que haga ante la autoridad se conduzca con falsedad u oculte la verdad, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa hasta de treinta veces el salario mínimo. Lo previsto en este artículo no es aplicable al que tenga el carácter de inculpado." y "Al que presente testigos falsos o logre que un testigo, perito o intérprete, falte a la verdad al ser examinado por la autoridad, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de ochenta veces el salario mínimo."; así como que esas mismas probanzas evidencian la plena responsabilidad de los accionantes en la comisión de tales ilícitos.


Lo anterior se considera acertado, pues de tales elementos probatorios aparece que unas personas ocuparon un inmueble ajeno sin consentimiento de quienes tenían derecho a otorgarlo, en el caso los ofendidos ... ambos de apellidos ... lo que quedó demostrado con la denuncia formulada y ratificada ante el representante social y el Juez instructor por dichos agraviados (fojas dos vuelta y tres del tomo I de la causa y quinientos ochenta y cinco frente y vuelta del tomo II de la causa), en el sentido de que el treinta y uno de mayo del año dos mil dos, celebraron contrato de compraventa con ... protocolizado ante la fe del notario público número seis de Papantla, Veracruz, respecto de una fracción de terreno de la parcela número ... del lote denominado ... del Municipio de la aludida ciudad de Papantla, con una superficie de ocho hectáreas, treinta áreas y cincuenta centiáreas, que ... sin su consentimiento ocuparon una parte del terreno de mérito, para sembrar productos regionales de la zona, argumentando que ... también conocida como ... los contrató inicialmente para trabajar las parcelas ... que eran de su propiedad y posteriormente los dejó ahí para que siguieran laborando en dichas tierras, y que testigos de tales hechos fueron ... acusación que se corrobora con la documental relativa a la escritura pública número ... de treinta y uno de mayo del año dos mil dos, tirada ante la fe del notario público número seis de Papantla, Veracruz, la cual contiene el contrato de compraventa celebrado entre ... como vendedor y ... ambos de apellidos ... como compradores, respecto de una fracción de terreno de la parcela número ... del lote denominado ... del Municipio de la ciudad de Papantla (foja trece); con las declaraciones vertidas ante el representante social por ... quienes se condujeron en términos similares a lo expuesto por los ofendidos en la denuncia respectiva, pues al respecto el primero de los antes nombrados precisó que trabajaba en el referido inmueble desde hacía...

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