Ejecutoria num. 193/2023 de Plenos Regionales, 16-02-2024 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación16 Febrero 2024
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Febrero de 2024, Tomo IV,3829
EmisorPlenos Regionales

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 193/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. 5 DE OCTUBRE DE 2023. TRES VOTOS DE LAS M.A.L.C. GALLEGOS Y R.E.G. TIRADO, QUIEN VOTÓ CON SALVEDADES Y DEL MAGISTRADO G.P.C.. PONENTE: MAGISTRADO G.P.C.. SECRETARIO: G.R.C.M..


Ciudad de México. Sentencia del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, correspondiente a la sesión pública celebrada el cinco de octubre dos mil veintitrés y transmitida en vivo a través de la plataforma CISCO WEBEX.


VISTOS; y,

RESULTANDO:


1. PRIMERO.—Denuncia de la contradicción. Mediante oficio presentado electrónicamente el dieciséis de junio de dos mil veintitrés, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, dirigido a este Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, la Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey denunció la posible contradicción entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa del Cuarto Circuito con sede en Monterrey, Nuevo León, al resolver respectivamente los recursos de queja: QA. 339/2023 y QA. 274/2023, respectivamente.


2. SEGUNDO.—Radicación, requerimiento y turno provisional. Por acuerdo de presidencia de diecinueve de junio de la presente anualidad, se tuvo por recibido el escrito de mérito.


3. En ese orden, se radicó el presente expediente en el índice de este órgano colegiado, registrándose como contradicción de criterios 193/2023, se ordenó dar de alta y formar el expediente electrónico en el Sistema de Seguimiento de Expedientes (SISE).


4. Asimismo, se asignó provisionalmente el asunto a la ponencia del Magistrado G.P.C., en términos del artículo 37(1) del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, para la formulación del proyecto de resolución, sin perjuicio de que se proveyera sobre la conclusión del trámite y la debida integración del expediente en aras de ubicarlo en estado de resolución.


5. De igual manera, se hizo constar que cualquier persona o institución podría formular su opinión respecto de la contradicción de mérito.


6. Además, se requirió a los Tribunales Colegiados contendientes que informaran si los criterios en contradicción continuaban vigentes o no, o en su caso, las causas para tenerlos por superados o abandonados; así como, que permitieran el acceso al expediente electrónico de los asuntos que forman parte de la presente contradicción de criterios, en términos de lo dispuesto en el numeral 39(2) del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales.


7. Finalmente, se solicitó al director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informara si existe alguna contradicción de criterios radicada ante ese Máximo Tribunal Constitucional, pendiente de resolución relacionada con el tema relativo a "DETERMINAR SI PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE PLANO EN CONTRA DE LOS ACTOS RECLAMADOS CONSISTENTES EN ATAQUES A LA DIGNIDAD HUMANA Y AL HONOR, A TRAVÉS DE PUBLICACIONES DE MENSAJES Y VIDEOS EN PLATAFORMAS DIGITALES", materia de la presente contradicción de criterios.


8. TERCERO.—Informes sobre la vigencia de los criterios contendientes. En atención a los requerimientos formulados, los Magistrados presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, remitieron las respectivas ejecutorias y rindieron los informes solicitados, los cuales se tuvieron por recibidos mediante acuerdos de veintitrés de junio y seis julio del presente año; sin soslayar, que el Primer Tribunal Colegiado del mencionado circuito, en diverso informe recibido en proveído de cuatro de julio de dos mil veintitrés, adicionalmente hizo llegar copia de la diversa sentencia dictada en la QA. 376/2023 de su índice (la cual no es materia de la presente contradicción de criterios), en sesión de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, en la que resolvió en el mismo sentido.


9. CUARTO.—Informe de la Dirección General de la Coordinación de Compilación de Sistematización y Tesis Suprema Corte de Justicia de la Nación y confirmación de turno. A través de auto de trece de julio de dos mil veintitrés, se tuvo por recibido el oficio de doce del mismo mes y año, signado por el titular de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que comunicó que de la consulta al Sistema de Seguimiento de Contradicciones de Tesis Pendientes de Resolver –visible en las direcciones electrónicas https://www.scjn.gob.mx. y https://intranet.scjn.pjf.gob.mx, apartado Pleno, Sección Amparos, Contradicciones de tesis y demás asuntos, así como de la revisión de acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de criterios dictados por la Presidencia del alto tribunal–, durante los últimos seis meses, no se advertía la existencia de resolución de contradicción de criterios pendiente alguna en el índice del Alto Tribunal respecto del tópico sobre el que versa la presente contradicción de criterios.


10. En el mismo acuerdo, se tuvo por debidamente integrada la contradicción de criterios en que se actúa; en consecuencia, confirmó el turno del expediente virtual al Magistrado G.P.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41(3) y para los efectos del diverso 44,(4) ambos del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, esto es, para la formulación del proyecto de resolución a partir del catorce de julio de dos mil veintitrés, conforme a la publicación en la lista oficial de notificaciones, del mencionado proveído.


11. QUINTO.—Aplazamiento y nueva lista. El veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, se listó el presente asunto para ser visto en sesión de siete de septiembre siguiente. En sesión celebrada el siete de septiembre del año en curso, se determinó aplazarlo y se listó nuevamente para su resolución; y,


12. SEXTO.—Amicus curiae. En el presente asunto no se recibió promoción alguna ante este Pleno Regional, a través de la figura del amicus curiae, hasta el momento en que se incluyó la presente contradicción de criterios en la lista de asuntos con los que se dará cuenta en sesión; y,


CONSIDERANDO:


13. PRIMERO.—Competencia. Este Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafos primero, quinto y séptimo, y 107, fracción XIII, párrafos primero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo; considerandos tercero y cuarto del Acuerdo General número 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas, a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Circuito, en su denominación y texto vigentes a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de catorce de abril de dos mil veintitrés; en relación con los diversos numerales 6o., fracción I, 7o., 9o., 14, fracción I, del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales; 1o., fracción I, punto 2 y 2o. del Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia y jurisdicción territorial, publicados en el Diario Oficial de la Federación el trece y dieciséis de enero de dos mil veintitrés, respectivamente.


14. Lo anterior resulta así, en razón de que el presente asunto se ubica en los supuestos de las normas invocadas, dado que se trata de una denuncia de contradicción de criterios sustentados por Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, de manera que las determinaciones en controversia fueron dictadas dentro de la demarcación territorial y respecto de la especialidad sobre las que este Pleno Regional ejerce jurisdicción para unificar criterios.


15. SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legitimada, toda vez que fue formulada por la Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII,(5) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III,(6) de la Ley de Amparo.


16. TERCERO.—Transcripción de las ejecutorias contendientes. En el presente asunto, no se transcriben las consideraciones de las resoluciones contendientes, por no exigirlo la normativa que rige las ejecutorias que se emitan al resolverse las contradicciones de criterios y las facultades de este Pleno Regional; es decir, no existe precepto legal alguno que establezca dicha obligación; ya que el cumplimiento a los principios de exhaustividad y congruencia se satisface al atender en su totalidad los puntos litigiosos a consideración del órgano jurisdiccional, efectuando un...

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