Ejecutoria num. 19/2023 de Plenos Regionales, 16-06-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación16 Junio 2023
EmisorPlenos Regionales
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Junio de 2023, Tomo V,4715

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 19/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. 27 DE ABRIL DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA E.M.F. Y DE LOS MAGISTRADOS S.M.L. (PRESIDENTE) Y H.L.G.. PONENTE: MAGISTRADA E.M.F.. SECRETARIO: DENIS REYES HUERTA.


Ciudad de México. Acuerdo del Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, correspondiente a la sesión ordinaria virtual de veintisiete de abril de dos mil veintitrés.


SENTENCIA


1. Contradicción de criterios 19/2023, denunciada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, al resolver los amparos directos 60/2020, 116/2020, 156/2021, 39/2022 y 122/2022, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, al emitir las sentencias correspondientes a los amparos directos 34/2021, 171/2021 y 152/2021.


2. La problemática jurídica que debe resolver este Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, consiste en determinar si el Tribunal de Enjuiciamiento en la etapa de juicio oral, puede autorizar acuerdos probatorios.


ANTECEDENTES DEL ASUNTO


3. Mediante oficio presentado ante el entonces presidente del Pleno en Materia Penal del Decimosexto Circuito, el veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito denunciaron la posible contradicción de criterios entre dicho órgano jurisdiccional, al resolver los juicios de amparo directo 60/2020, 116/2020, 156/2021, 39/2022 y 122/2022, y los razonamientos establecidos por el Segundo Tribunal Colegiado de la misma Materia y Circuito, en las sentencias emitidas en los amparos directos 34/2021, 171/2021 y 152/2021.


4. Por acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, el presidente del entonces Pleno en Materia Penal del Decimosexto Circuito admitió a trámite la denuncia de contradicción, misma que registró con el número 2/2022, solicitándole a la presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito le remitiera copia certificada de las ejecutorias 34/2021, 171/2021 y 152/2021, además, que informaran sobre la vigencia de los criterios sustentados en los referidos expedientes; circunstancia que fue informada mediante oficios 4097/2022, 4115/2022 y 4120/2022, en los cuales señaló que los criterios continuaban vigentes, pues hasta ese momento no se habían emitido sentencias en sentido contrario.


5. Mediante Acuerdo 67/2022 el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó que los Plenos Regionales conocerán de las contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito de una misma región, motivo por el cual, mediante oficio 1/2023, el entonces presidente del Pleno en Materia Penal del Decimosexto Circuito remitió el presente asunto a este Pleno Regional para su debida tramitación y resolución.


6. Por acuerdo de presidencia de dos de febrero de dos mil veintitrés, se ordenó formar y registrar el expediente con el número 19/2023. Asimismo, se requirió a los Tribunales Colegiados contendientes informaran si a la fecha continúan vigentes los criterios sustentados, adjuntaran copia digital de las ejecutorias respectivas, además, vincularan los expedientes electrónicos correspondientes, y se turnó electrónicamente a la ponencia de la Magistrada E.M.F..


7. Por auto de dieciocho de abril siguiente, se tuvo por integrada la presente contradicción de criterios y se confirmó el turno electrónico realizado a la Magistrada ponente, para la elaboración del proyecto correspondiente.


AMICUS CURIAE


8. Conforme a lo establecido en el artículo 45 del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, cualquier persona o institución podrá ofrecer voluntariamente su opinión respecto de alguna contradicción de criterios sujeta al conocimiento de algún Pleno Regional. Dicha opinión podrá presentarse hasta antes de la fecha para la sesión en que se programe la resolución del asunto.


9. Antes de la fecha en que fue publicada la lista de los asuntos para sesión ordinaria, ninguna persona o institución presentó opinión sobre el tema de esta contradicción de criterios.


10. Tampoco se presentó alguna opinión entre la publicación de la lista y antes de la fecha para la sesión programada para resolverla.


COMPETENCIA


11. Este Pleno Regional es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados pertenecientes a la Región Centro-Norte.


12. Lo anterior, de conformidad con los artículos 94, párrafo primero, 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo, así como 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 14, fracción I, 43 a 46 del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales y el Acuerdo General 1/2023 del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito.


LEGITIMACIÓN


13. La presente denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima, toda vez que fue formulada por uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes. Lo anterior, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución,(1) así como 227, fracción III, de la Ley de Amparo.(2)


CRITERIOS DENUNCIADOS


14. Para verificar la existencia de la contradicción entre los criterios que sustentaron los aludidos órganos de control constitucional, se estima necesario referir los razonamientos jurídicos que motivaron sus respectivas posturas; sin que se realice la relatoría de los antecedentes de cada uno de los asuntos, en virtud de que existen diferencias fácticas entre los mismos; empero, ello no impide el estudio de la contradicción de criterios, toda vez que se trata de razonamientos discrepantes que provienen del mismo problema jurídico.


15. Lo anterior se encuentra robustecido por lo señalado en la jurisprudencia «P./J. 72/2010» emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, «Novena Época», T.X., en agosto de 2010, página 7, de rubro siguiente: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADOPTAN EN SUS SENTENCIAS CRITERIOS JURÍDICOS DISCREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE DERECHO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS CUESTIONES FÁCTICAS QUE LO RODEAN NO SEAN EXACTAMENTE IGUALES."


16. Una vez puntualizado lo anterior, se establecerán los argumentos jurídicos sustentados por los referidos órganos jurisdiccionales para resolver en el sentido en que lo hicieron.


a) Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 60/2020, 116/2020, 156/2021, 39/2022 y 122/2022, refirió que:


17. De la ejecutoria emitida al resolver el amparo directo 60/2020, se advierte lo siguiente:


• La Fiscalía ejerció acción penal contra el quejoso por la posible comisión del hecho con apariencia de delito de homicidio; siendo que al efectuar la etapa de juicio, las partes estuvieron conformes en pactar acuerdos probatorios con la finalidad de que cinco testigos, entre ellos dos peritos, no emitieran sus deposados, pues estaba probada la causa de muerte del pasivo, a lo cual el J. de enjuiciamiento preguntó a cada una de las partes su anuencia para tener por demostrado lo que éstos habían acordado, por lo que al no haber inconveniente los tuvo por aprobados y, posteriormente, dictó sentencia condenatoria en su contra.


• No obstante, la defensa recurrió la sentencia de primer grado, en donde el tribunal de alzada estableció que la determinación de primera instancia había sido emitida conforme a derecho.


• Al no conformarse con esta sentencia, el aludido quejoso presentó demanda de amparo directo, de la que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, quien negó el amparo solicitado, precisando que no existía numeral que restringiera a las partes a celebrar acuerdos probatorios en la etapa de juicio oral, aunado a que éstos aceleran la emisión de la sentencia.


18. En el amparo directo 116/2020, el referido tribunal constitucional estableció que:


• El Ministerio Público ejerció acción penal contra los quejosos por la posible comisión de los hechos con apariencia de delito de terrorismo, daños dolosos por incendio y daños dolosos; siendo que en la etapa de juicio las partes estuvieron conformes en efectuar acuerdos probatorios, con la finalidad de tener por cierta la existencia de setenta y dos formatos de detención que acreditaban la forma en que los activos fueron detenidos.


• No obstante, el agente ministerial en diversa audiencia de juicio oral refirió que tenían nuevos acuerdos probatorios consistentes en agregar a los formatos de detención, la lectura de derechos e inspección de personas que se efectuaron de los acusados, a lo cual el J. de enjuiciamiento cuestionó a la defensa si estaba conforme con este agregado, por lo que al contestar en sentido afirmativo los autorizó, para posteriormente emitir sentencia condenatoria contra los acusados.


• Siendo que el sentenciado recurrió la sentencia de primer grado, en donde el tribunal de alzada estableció que la sentencia había sido emitida conforme a derecho.


• Posteriormente, al no conformarse con esta sentencia, los quejosos presentaron demanda de amparo directo, de la que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, quien refirió que...

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