Ejecutoria num. 188/2017 de Tribunales Colegiados de Circuito, 28-01-2022 (QUEJA)

Fecha de publicación28 Enero 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 9, Enero de 2022, Tomo IV, 2835
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

QUEJA 188/2017. 6 DE JULIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: F.R.R.. SECRETARIO: O.R.R..


CONSIDERANDO:


CUARTO.—Estudio del asunto.


Previo a estudiar los agravios planteados, es menester relatar las diversas manifestaciones contenidas en la demanda de amparo, así como el contenido de la resolución recurrida.


Demanda de amparo.


1. En los incisos A) y B) de la demanda, el hoy recurrente señaló como actos reclamados los procesos legislativos que dieron origen al artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas(1), en relación con diversos párrafos del numeral 285 del mismo ordenamiento.(2)


2. En el inciso C) de la demanda de amparo, la hoy recurrente reclamó el estudio realizado por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México respecto de la constitucionalidad de dichas normas generales, y que se contienen en la resolución de doce de mayo de dos mil diecisiete, dictada en el toca 310/2017/01, precisó que el primer acto de aplicación de las normas impugnadas se contenía en dicha resolución, la cual derivaba del juicio ordinario mercantil 64/2017, seguido en su contra por parte de **********.


3. En el hecho seis de la demanda de amparo, la hoy recurrente precisó que el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, al acudir a la institución bancaria ahí indicada a cambiar un cheque, correspondiente a su número de cuenta, se le informó que la cuenta estaba congelada y que no podía realizar ningún movimiento; ello, por órdenes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, contenida en el oficio **********.


4. En el antecedente siete de la demanda de amparo,(3) la quejosa señaló que fue emplazada al citado juicio ordinario mercantil **********, que a solicitud de la parte actora se dictaron los proveídos siguientes:


a) El de ocho de febrero de dos mil diecisiete que decretó en contra de la demandada, con fundamento en el artículo 285 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el secuestro precautorio sobre bienes de su propiedad, suficientes a garantizar el pago de la suma de (**********), por lo que se ordenó turnar los autos al actuario de la adscripción para que procediera a ejecutar tal secuestro.


b) El de diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, el cual, a petición de la actora, modificó o aclaró el contenido del auto mencionado en el inciso anterior, en que reiteró, con fundamento en dicho precepto legal, el secuestro de los bienes de la demandada por dicha cantidad y ordenó girar oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para los efectos solicitados por la actora y ordenó girar oficios a las diversas empresas e instituciones ahí indicadas, para hacerles del conocimiento el secuestro de los derechos de cobro, bienes o beneficios que le correspondan a la demandada por cualquier trabajo, concesión o permiso ejecutado o por ejecutarse o derivados de algún convenio o contrato, por lo que deberán abstenerse de cubrirlos a la enjuiciada; por tal motivo, ordenó elaborar los oficios y cédulas de notificación y turnarlos a la actuaria de la adscripción.


5. En los hechos marcados con los números ocho y nueve, la hoy recurrente precisó que en cumplimiento al proveído anterior, fueron girados los oficios correspondientes y que, con motivo de ello, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores había dictado el citado oficio de inmovilización o congelamiento de cuentas bancarias; que interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto en el toca **********, por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; dio contestación a la demanda, en la que planteó la inconstitucionalidad de las normas aplicadas al proceso y que no han sido resueltas.


6. En el antecedente número diez de la demanda de amparo, la hoy recurrente expresó lo siguiente:


"10). Es el caso que mediante sentencia de fecha doce de mayo de dos mil diecisiete, dictada en el toca de apelación número **********, la Primera Sala de lo Civil del honorable Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, resolvió el recurso de apelación planteado en contra de la medida cautelar ya señalada; en dicha resolución, la autoridad determinó "reformar" –por ilegal– la medida cautelar concedida a la sociedad tercero interesada en el proceso mercantil que intentó en contra de mi mandante.


"No obstante lo anterior, es decir no obstante (sic) de que el criterio contenido en la medida cautelar fue revocado y reformado, es preciso hacer notar a su señoría que las cuestiones relativas a la incompatibilidad constitucional que alegó mi representada tanto en su recurso de apelación –intentado en contra de la medida cautelar concedida a la sociedad tercero interesada– como en su escrito de contestación a la demanda, han subsistido a la fecha y no fueron resueltas en la forma en que fueron planteadas, en la sentencia que constituye uno de los actos reclamados en este juicio; motivo por el cual, es que se acude a esta instancia controladora de constitucionalidad, a efecto de obtener el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las normas que se han tildado de contrarias a los derechos humanos garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."


7. En los conceptos de violación, la hoy recurrente transcribió parte de las consideraciones de la resolución reclamada, consistentes en que sólo procedía revocar el auto de diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, pues se razonó que la medida cautelar constituía un medio de aseguramiento previsto en una ley especializada y surgida de un acuerdo mercantil, calificado en los artículos 284 y 285 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; que era válida la privación o acto de molestia y que no se trataba de un acto arbitrario, por lo que la aplicación de la norma mercantil implicaba el ejercicio del secuestro precautorio.


8. En dicha demanda, la hoy recurrente solicitó la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados, a fin de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, es decir, para el efecto que se ordene el levantamiento del secuestro precautorio decretado por la autoridad responsable, so pretexto que el sistema normativo que como unidad jurídica se reclama, permite una...

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