Ejecutoria num. 185/2006 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-07-2007 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación01 Julio 2007
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVI, Julio de 2007, 2586
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO DIRECTO 185/2006.


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO. Los conceptos de violación expuestos por ... son infundados, sin que en la especie este Tribunal Colegiado encuentre motivo alguno por el cual suplir la deficiencia de la queja en términos de las fracciones II y V del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo.(2)


En atención a una debida elaboración de una sentencia de amparo en materia penal, los motivos de inconformidad planteados por el amparista se contestarán en orden diverso al que fueron planteados.


De esta forma, la primera parte del concepto de violación sintetizado como inciso 1), en el cual aduce el demandante de amparo que la sentencia definitiva reclamada es violatoria de la garantía de legalidad contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no haberse respetado los principios de debido proceso y exacta aplicación de la ley penal, resulta infundada, toda vez que del análisis oficioso realizado por este Tribunal Colegiado, se advierte que en el proceso instruido al demandante de amparo, a diferencia de lo que sostuvo, sí fueron observadas de manera cabal las formalidades esenciales del procedimiento, atento a las consideraciones subsecuentes.


De acuerdo al estudio de los autos que integran el expediente en estudio, se constata que el agente del Ministerio Público, durante la integración de la averiguación previa ... al advertir que ... contaba con una edad de dieciséis años, decretó su retención física y material, y declinó su competencia a favor del Consejo de Menores, con sede en Zinacantepec, Estado de México, a quien remitió las actuaciones, por considerarlo como probable responsable en la comisión de la conducta descrita como violación por equiparación, prevista y sancionada en el artículo 273, en directa correspondencia con el diverso 273 bis, en relación con los numerales 6o., 7o., 8o., fracción I, 9o. y 11 del Código Penal para el Estado de México, ilícito considerado como infracción en el numeral 1o. de la Ley de Prevención y Tratamiento de Menores del Estado de México, en agravio de ...


Así, el doce de agosto de dos mil seis se radicó el asunto ante el Consejo de Menores del Estado de México, quien lo registró bajo el número de expediente ... y calificó de legal la detención de ... al haberse efectuado en flagrancia equiparada, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 16 del Pacto Federal,(3) así como por la fracción I del diverso 141 y 142 del ordenamiento adjetivo aplicable a la materia y fuero.(4)


El mismo día se recabó su declaración inicial (fojas 51 y 52), la cual se desahogó en presencia del defensor de oficio, así como del comisionado y consejeros en psicología adscritos, durante la cual se le hicieron saber los derechos que a su favor otorga el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el diverso 37 de la Ley de Prevención Social y Tratamiento de Menores del Estado de México; y una vez enterado de la imputación que existía en su contra, bajo conocimiento del contenido de la fracción II del numeral 20 de la Ley Suprema de la Unión, manifestó ser su deseo declarar.


El quince del mes y año referido, se resolvió su situación jurídica mediante la resolución técnico-jurídica, en la que se estimó decretar en contra de ... sujeción a proceso con internamiento por aparecer como probable responsable en la comisión de la infracción denominada violación por equiparación, prevista y sancionada por el artículo 273, en relación con el diverso 273 bis, y en correspondencia con los ordinales 8o., fracción I, 9o. y 11, fracción II, inciso c), todos del Código Penal del Estado de México, cometido en agravio de ...


En atención a lo anterior, se fijó el veintidós de agosto siguiente para que tuviera verificativo la audiencia de ofrecimiento de pruebas, misma que se celebró en sus términos, en la cual la defensa particular del quejoso ofertó las pruebas consistentes en las ampliaciones de declaración de su representado ... así como las testimoniales a cargo de ... los careos constitucionales y procesales; la documental pública consistente en constancia de buena conducta a favor del amparista.


Por su parte, el comisionado adscrito ofertó las ampliaciones de declaración de ... y de ... así como las testimoniales a cargo de ...


Medios de prueba que fueron admitidos en su totalidad, desahogándose únicamente las ampliaciones de declaración de ... y la de ... así como el careo constitucional entre este último y la pasivo. Lo anterior, toda vez que la defensa particular del quejoso se desistió de los medios probatorios restantes (foja 84 vta).


Así, se declaró cerrada la instrucción y se citó para la celebración de la audiencia de conclusiones, en la que la comisionada presentó sus conclusiones de culpabilidad, así como la defensa sus respectivas de inculpabilidad, luego de lo cual, el seis de octubre de dos mil seis resolvió en forma definitiva el expediente ... en la que determinó que ... era responsable de la infracción de violación por equiparación en agravio de ... por lo que ordenó que debería recibir tratamiento rehabilitatorio con internamiento en la Escuela de Rehabilitación para menores "Quinta del Bosque", hasta por un término de ochocientos veinte días naturales.


Inconforme con la resolución anterior ... por conducto de su defensor particular, interpuso el recurso de apelación del que conoció el Colegio Dictaminador, quien el veinticinco de octubre de dos mil seis, dentro del toca ... que constituye ahora el acto reclamado, luego de analizar los agravios expresados resolvió modificar la resolución de primera instancia, para el efecto de que el menor recibiera tratamiento rehabilitatorio por un término de trescientos sesenta y cinco días naturales.


Por ende, se estima que en modo alguno se vulneraron las garantías consagradas en el apartado A del artículo 20 de la Ley Suprema de la Unión, así como las formalidades que rigen el procedimiento establecidas en el diverso 14 del mismo ordenamiento.


En tal contexto, es aplicable la jurisprudencia P./J. 47/95, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 133 del Tomo II, diciembre de 1995, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro:


"FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga ‘se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento’. Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado."


De igual forma, resultan infundados los conceptos de violación sintetizados como parte de los incisos 1), 2), 2a) y 2b), en los que el demandante de amparo, en atención a la causa de pedir, sostuvo como argumento toral que la sentencia reclamada es violatoria de los artículos 16 y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que, en primer lugar, el Colegio Dictaminador que emitió el acto reclamado es un órgano inconstitucional que carece de competencia para resolver la situación legal del infractor quejoso, ello en virtud, que de conformidad con el texto del artículo segundo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de diciembre de dos mil cinco, mediante el cual se reformó el ordinal 18 del Pacto Federal, textualmente estableció:


"TRANSITORIOS


"...


"Segundo. Los Estados de la Federación y el Distrito Federal contarán con seis meses a partir de la entrada en vigor del Decreto, para crear las leyes, instituciones y órganos que se requieran para la aplicación del presente Decreto."


El plazo para que las entidades federativas crearan las leyes, tribunales y procedimientos inherentes a la reforma constitucional feneció el doce de septiembre de dos mil seis; sin embargo, el impetrante de garantías fue condenado por resolución de veinticinco de octubre de dos mil seis por tribunales que fueron creados en la Ley de Prevención Social y Tratamiento de Menores del Estado de México, vigente desde el veintiuno de enero de mil novecientos noventa y seis, luego, al emitirse con posterioridad a la fecha límite que estableció el referido transitorio, claramente resulta violatoria de garantías e inconstitucional, pues a partir de esa fecha la autoridad responsable dejó de tener competencia para resolver la situación del gobernado y careció de facultades legales para emitir el acto reclamado.


Además, agregó que se transgredió la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CNUDN), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), la Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil.


Como se expresó con antelación, los razonamientos en que se sostienen los argumentos del demandante de amparo resultan infundados, ello en atención a las siguientes consideraciones de derecho.


Debido a lo complejo del motivo de inconformidad, se considera necesario utilizar una metodología de lo general a lo particular y realizar de manera preliminar ciertas precisiones...

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