Ejecutoria num. 177/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 04-11-2022 (QUEJA)

Fecha de publicación04 Noviembre 2022
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, Noviembre de 2022, Tomo IV,3723

QUEJA 177/2022. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO A.S.C.. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA. SECRETARIO: A.I.T.H..


CONSIDERANDO:


1. SEGUNDO.—Resolución. Los integrantes de este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil, una vez impuestos de los agravios, arribamos a la conclusión que el presente recurso de queja resulta fundado, acorde a las consideraciones que se expondrán en párrafos subsecuentes.


Hechos


2. Los actos reclamados en el escrito de demanda de amparo presentada por **********, consisten en lo siguiente:


1) Todo lo actuado a partir del seis de mayo de dos mil veintiuno en los autos del juicio ********** y su acumulado **********, por falta de notificación de la reanudación del procedimiento al haberse dejado de actuar por más de noventa días naturales.


2) La devolución de los autos a trámite ordinario.


3) Determinación de ocho de abril de dos mil veintidós que le requiere la desocupación y entrega del inmueble ubicado en calle **********, número **********, de la colonia **********, en Perote, Veracruz; y su requerimiento el veinticinco del mismo mes y año.


4) Orden de desalojo o lanzamiento que pudiere dictarse.


3. En los hechos narrados bajo protesta de decir verdad de esa demanda de amparo se tiene que:


• En varias ocasiones se siguió el juicio y su acumulado hasta cerrarse el periodo de instrucción, pero por causas que desconoce se ordenaba regresar los autos a trámite, hasta el siete de diciembre de dos mil veinte, en que tuvo conocimiento de algún movimiento tendiente a impulsar el juicio.


• En el mismo mes de diciembre de ese año, por cuestión de la pandemia tuvo la necesidad de trasladar su domicilio a la ciudad de Tijuana, Baja California para conseguir empleo, desentendiéndose del juicio porque su abogado le informó en el mes de enero de dos mil veintiuno que no existía movimiento alguno, por lo que en caso de reanudarse sería notificado en su domicilio en aquella ciudad.


• El quince de marzo de dos mil veintidós, su padre le informó de manera telefónica que tenía que sacar sus pertenencias del inmueble materia de la controversia, porque a su hermana la C. **********, le había llegado un requerimiento por parte del juzgado responsable para desalojarlo, sin haber sido legalmente notificado de la reanudación o de la sentencia por autoridad alguna.


• Por desconocer la reanudación del juicio, cuenta con el temor fundado de que se le pretenda privar de sus derechos de posesión y propiedad, generándole un daño de imposible reparación.


4. De dicha demanda tocó conocer a la Jueza Decimoquinto de Distrito en el Estado, quien en determinación de veintitrés de mayo de dos mil veintidós, la radicó con el número ********** y determinó desecharla de plano al advertir la actualización indudable y manifiesta de la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo.


5. En términos generales, señaló que todo lo actuado en los términos indicados por el quejoso no podía ser analizado en la vía constitucional porque no se había agotado el incidente de nulidad de actuaciones previsto en el artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de I. de la Llave, lo cual sustentó en la tesis aislada VII.1o.C.83 C, de rubro: "NOTIFICACIÓN PERSONAL. PROCEDE CUANDO EN EL JUICIO SE HAYA DEJADO DE ACTUAR MÁS DE NOVENTA DÍAS NATURALES, AUN CUANDO SE HUBIERE DICTADO SENTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)."


6. En contra de dicha determinación la persona quejosa y recurrente formuló los agravios que se sintetizan de la siguiente manera, los cuales inmediatamente procedemos a su estudio:


a) Le causa agravio la resolución recurrida, porque si bien parte del acto reclamado puede ser impugnado mediante el incidente de nulidad de actuaciones, se pasó por alto que cuenta con el temor fundado de que se dicte orden de desalojo en su contra, con lo cual, de consumarse, le traería como consecuencia un daño de imposible reparación, por ello, es obligación del órgano de amparo proveer sobre la suspensión.


b) Le causa agravio que la Jueza únicamente analizó uno de los actos reclamados; sin embargo, es omisa en analizar el diverso acto consistente en la orden de desalojo y/o lanzamiento.


c) Le causa agravio la resolución controvertida, porque la interposición del incidente de nulidad de actuaciones no suspende el daño irreparable que pudiera depararle, por lo que actualiza una excepción al principio de definitividad.


d) Le causa perjuicio que no se haya analizado integralmente la demanda de amparo, porque se tenía que mencionar el origen de la violación a los derechos de audiencia y debido proceso que es la falta de notificación de la reanudación del procedimiento que condujo a una notificación ilegal.


Criterio jurídico


7. En materia de suplencia de la queja, en términos del artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo,(1) se considera fundado el recurso de queja, en atención a que la persona quejosa se ostenta como persona extraña a juicio y, en consecuencia, no le es aplicable la regla de definitividad en los términos indicados en el auto recurrido.


Justificación


8. En efecto, es de manifestar que en términos del artículo 107, fracción VI, de la Ley de Amparo,(2) procede la vía indirecta en contra de actos que afecten a personas extrañas a juicio y conforme al diverso 61, fracción XVII, párrafo segundo, inciso c), del mismo ordenamiento,(3) las personas extrañas están exentas de observar el principio de definitividad.


9. Bien, conforme a la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se identifica a la persona extraña dentro del juicio de amparo como aquella que sufre una afectación derivada, en alguna forma, de la transgresión a su derecho de audiencia, ya sea porque se afecta su esfera jurídica en un juicio en donde no es parte, por no tener legitimación pasiva, o siendo parte en un juicio, se le condene sin que materialmente haya ejercido su derecho de audiencia, pese a la existencia de un llamamiento formal al juicio. Al primero se le ha denominado tercero extraño en estricto sentido y al segundo se le ha llamado tercero extraño por equiparación.


10. Lo anterior, en términos de la tesis siguiente:


"Novena Época

"Registro digital: 196932

"Instancia: Pleno

"Tipo de tesis: jurisprudencia

"Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

"T.V.I, enero de 1998, página 56

"Materia: común

"Tesis: P./J. 7/98


"PERSONA EXTRAÑA A JUICIO, CONCEPTO DE. Para los efectos del juicio de amparo, en los términos del artículo 114, fracción V, de la ley de la materia, persona extraña es, en principio, aquella que no ha figurado en el juicio o en el procedimiento como parte en sentido material, pero que sufre un perjuicio dentro del mismo o en la ejecución de las resoluciones, sin haber tenido la oportunidad de ser oída en su defensa por desconocer las actuaciones relativas, quedando incluida en este concepto, asimismo, la parte que no fue emplazada o que fue emplazada incorrectamente."


11. La figura del tercero extraño por equiparación tiene como finalidad proteger el derecho de audiencia de aquella persona quien, habiendo sido señalada como parte en el procedimiento, no fue emplazada o lo fue incorrectamente. Es decir, se estará frente a una demanda promovida por persona extraña al proceso, cuando se reclamen vulneraciones procesales que le impidieron conocer de partes sustanciales del litigio en afectación a su derecho de audiencia.


12. En efecto, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una de las razones que le provocan indefensión a una persona extraña por equiparación es, precisamente, el desconocimiento de la acción instaurada en su contra, de las pruebas aportadas para acreditar la acción, de los hechos constitutivos de aquélla, así como el hecho de no poder recurrir los actos de la autoridad, pues sin tales aspectos, ya en lo individual o en su conjunto, no se puede formular una adecuada defensa, al no tener conocimiento de las circunstancias en que se le llama a proceso a litigar con su contraparte.


13. En ese sentido, acciones como el conocimiento simple de los datos del proceso e, incluso, haber comparecido a él, no conducen por sí solos a que se pierda el carácter de persona extraña, sino únicamente en la hipótesis en que se conozca del proceso en forma completa y exacta antes del dictado de una sentencia definitiva, porque en esas condiciones la persona se encuentra en posibilidad de defenderse dentro del proceso contencioso.(4) Es decir, la posibilidad de defenderse de una condena o de una resolución jurisdiccional es lo que define el carácter de persona extraña a juicio equiparada y la vulneración al derecho de audiencia y debido proceso legal.


14. Ello, porque el desconocimiento del juicio o de partes sustanciales del proceso impide contar con las condiciones materiales para poder defenderse de un acto de autoridad privativo de derechos y de una pretensión ejercida por persona determinada. De ahí que la persona quejosa será llamada tercera extraña en cualquiera de sus vertientes, cuando exista de por medio como hecho para pedir la protección constitucional alguna transgresión a su derecho de audiencia, y no en función del conocimiento que tenga del acto reclamado o su calidad de parte en determinado juicio.


15. En ese sentido, la falta o indebido emplazamiento a un proceso ha sido el caso explorado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el que se ha determinado que se produce una afectación tal que se le equipara a persona extraña a juicio.


16. Sin embargo, dado que los derechos de audiencia y debido proceso legal comprenden diversas actuaciones y constituyen derechos humanos de integración compleja, pueden existir vulneraciones a dichos derechos, distintas a la falta de emplazamiento o su verificación indebida que también colocan a las personas en carácter equiparable a las personas extrañas pese al conocimiento del...

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