Ejecutoria num. 173/2011 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-05-2012 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación01 Mayo 2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2, 1697
EmisorTribunales Colegiados de Circuito


AMPARO EN REVISIÓN 173/2011. 2 DE JUNIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: F.J.D.R.. SECRETARIO: C.M.E..


CONSIDERANDO:


IV.-Los agravios devienen jurídicamente ineficaces.


En ellos, el demandado quejoso **********, sostiene que el procedimiento de remate verificado en el juicio civil sumario hipotecario promovido en su contra y radicado ante el J. Séptimo de lo Civil en esta ciudad, bajo expediente **********, se tramitó con violaciones que trascendieron a la resolución aprobatoria de dicha venta judicial con la consecuente afectación al patrimonio del ejecutado aquí recurrente; sin embargo, es omiso en controvertir y por lo mismo superar las razones que llevaron al J. Federal a negar la protección federal impetrada en tanto que no consideró ilegal la subasta judicial de que se trata.


En efecto, en cuanto a que el J. natural no decretó de manera formal la adjudicación del bien, en razón a que no hizo pronunciamiento expreso en ese sentido ni en la audiencia de remate ni en el acuerdo en que aprobó en definitiva dicha venta judicial, no asiste razón al recurrente, pues como lo precisó el a quo federal, el procedimiento de remate se ajustó a las disposiciones contenidas en el título octavo, relativo a la ejecución de las sentencias, previsto en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, habiéndose asentado en la audiencia de remate, en lo que interesa: "... Acto continuo se hace constar que no se hizo presente postor alguno, por lo que consecuencia de lo anterior, lo jurídicamente procedente será, en fincar de manera provisional a la postor a ********** la finca materia del presente remate en la cantidad ..."; expresión que basta para tener por aprobada la venta judicial que en el caso se efectuó y satisfechos los requisitos que exigen las disposiciones de que trata el capítulo correspondiente a los remates, ya que en términos del artículo 568 de la legislación procesal civil local, el J. natural revisó de oficio el procedimiento de ejecución y lo declaró aprobado en definitiva a favor del adjudicatario.


Así, es inexacto lo que sostiene el recurrente en el sentido de que la venta judicial debió adjudicarse en definitiva en la propia audiencia de remate, pues como bien determinó el J. Federal, la aprobación definitiva de dicha venta judicial que decretó la responsable al calificar de legal el remate, como ya se precisó, no resulta atentatoria de las formalidades que debe guardar la subasta pública, pues en el caso, la responsable satisfizo lo que...

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