Ejecutoria num. 167/2023 de Tribunales Colegiados de Circuito, 13-10-2023 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación13 Octubre 2023
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, Octubre de 2023, Tomo V,4577

AMPARO EN REVISIÓN 167/2023. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: F.Q.R.. SECRETARIA: M.R.A..


T.G., C.. Sentencia del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada vía remota, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo, el veintidós de septiembre de dos mil veintitrés.


VISTOS los autos para resolver el recurso de revisión penal 167/2023; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.—Por escrito presentado el doce de diciembre de dos mil veintidós en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de C., con sede en T.G. y de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de C., con sede en Cintalapa de F., C., ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos que a continuación se transcriben:


"III. Autoridades responsables:


"Autoridad ordenadora:


"Los ciudadanos Jueces de Primera Instancia del Juzgado de Control y Tribunales de Enjuiciamiento, Región Uno, del Distrito Judicial de Chiapa de Corzo, Cintalapa y Tuxtla, con domicilio en el Rancho San José del Ejido L.C., carretera internacional kilómetro uno, con residencia contigua al CERSS número 14 ‘El Amate’ del Municipio de Cintalapa de F., C..


"2. Los ciudadanos Jueces de Primera Instancia del Juzgado de Control y Tribunales de Enjuiciamiento, Región Uno, para la Atención de Delitos No Graves del Distrito Judicial de Chiapa de Corzo ‘El Canelo’, con domicilio en carretera Chiapa de Corzo-Villa de Acala, km 6 Nucatili, Chiapa de Corzo, C..


"3. Los ciudadanos Jueces de Primera Instancia del Juzgado de Control y Tribunales de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de V., con domicilio en carretera F.V., con residencia contigua al CERSS número 8 ‘El Recreo’ del Municipio de V., C..


"Autoridades ejecutoras:


"1. Director general de la policía especializada, dependiente de la Fiscalía General del Estado de C., adscrito a la Dirección del Sistema Penal Acusatorio, con domicilio en la ciudad de T.G., C..


"2. Encargado y/o titular y/o gestor administrativo del Departamento de Ejecución de Órdenes de Aprehensión de la Dirección General de la Policía Especializada de la Fiscalía General del Estado, con residencia en la ciudad de T.G., C., con domicilio en libramiento norte y rosa del oriente número 2010, El Bosque, C.P. 29049, T.G., C..


"3. Encargado y/o titular de la Comandancia Regional Centro de la Policía Especializada de la Fiscalía General del Estado, con residencia en Plaza Ángel Albino Corzo s/n frente al parque, C.P. 29160, Chiapa de Corzo, C..


"4. Encargado y/o titular de la Comandancia Regional Fraylesca de la Policía Especializada de la Fiscalía General del Estado, con residencia en V., C., con domicilio en calzada de los Maestros sin número, C.P. 30470, V., C..


"IV. Acto Reclamado:


"De la ordenadora:


"La orden de búsqueda, aprehensión, presentación, citación, comparecencia y la ejecución de todas las anteriores libradas en mi contra.


"De las ejecutoras:


"El propósito determinado de cumplir con el mandato señalado." (fojas 3 y 4 del juicio de amparo indirecto **********)


Adujo que se violaron en su perjuicio sus derechos constitucionales consagrados en los artículos 14, 16, 21, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (foja 4)


SEGUNDO.—Correspondió conocer del asunto a la J. Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de C., quien por auto de quince de diciembre de dos mil veintidós la registró bajo el expediente **********, y desechó la demanda en relación con el acto reclamado consistente en la orden de citación; la admitió respecto de la orden de aprehensión y su ejecución, tramitando el incidente de suspensión por separado; asimismo, dio la intervención que corresponde al agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción; solicitó el informe justificado a las autoridades responsables; de igual forma, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional y, por último, se reservó proveer respecto del tercero interesado hasta tanto obraran los informes justificados de las autoridades responsables. (fojas 7 a 12)


Por auto de veinte de diciembre de dos mil veintidós, la J. de Distrito tuvo por rendido el informe justificado de la autoridad responsable J. de Control y Tribunal de Enjuiciamiento, Región Uno, con sede en Cintalapa de F., C.; asimismo, tuvo por recibida la documental que la autoridad responsable adjuntó, consistente en la copia certificada de la causa penal **********, de su índice; por otra parte, tuvo como terceros interesados a **********, en su calidad de víctima, a su asesor jurídico **********, y a E.L.P.H., en su carácter de fiscal del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía de la Mujer, Investigador 11, dependiente de la Fiscalía General del Estado de C. (fojas 19 y 20), quienes fueron emplazados el veintitrés y veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. (fojas 42, 50 y 53, respectivamente)


Mediante acuerdo de veintiuno de diciembre del año próximo pasado, la J. de Distrito tuvo por rendido el informe justificado de la autoridad responsable J. Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bochil, en funciones de J. de Control, Región Uno, para la Atención de Delitos No Graves, con sede en Chiapa de Corzo, C.. (foja 25)


En proveído de veintidós de diciembre siguiente, la J. acordó de recibido los informes justificados rendidos por el jefe de grupo adscrito al Departamento de Ejecución de Órdenes de Aprehensión de la Policía de Investigación, con sede en T.G., C. y el comandante regional Zona Centro de la Policía de Investigación, con residencia en Chiapa de Corzo, C. (foja 33) y, por auto de veintitrés de diciembre posterior, se tuvo por recibido el informe justificado rendido por la autoridad responsable, director jurídico, en ausencia del director general de la Policía de Investigación, con sede en T.G., C.. (foja 37)


Por auto de diecinueve de enero de dos mil veintitrés, la J. de Distrito tuvo por rendidos los informes justificados de las autoridades responsables J.a de Control de la Región Tres, del Distrito Judicial de V., y del comandante regional de la Zona Fraylesca, de la Dirección General de la Policía de Investigación, ambos con sede en V., C.. (foja 62)


En proveído de veinte de enero siguiente, se tuvo por presentado el escrito signado por la víctima **********, por el cual revocó el cargo de asesor jurídico al licenciado **********, y nombró a ********** (fojas 66 y 67), quien fue emplazado a juicio el veintisiete de enero de la presente anualidad. (foja 75)


Mediante ocurso presentado de manera electrónica el quince de febrero de dos mil veintitrés, la parte quejosa **********, por conducto de A.J.E.M., su autorizado, presentó alegatos. (fojas 79 y 80)


Previo los trámites legales, el quince de febrero de dos mil veintitrés, la J. de Distrito llevó a cabo la audiencia constitucional y dictó sentencia en la que, por una parte, en relación con los actos reclamados a las autoridades responsables J. de Control y Tribunal de Enjuiciamiento, Región Uno, para la Atención de Delitos No Graves, con sede en Chiapa de Corzo, C.; comandante regional Zona Centro de la Policía de Investigación; jefe de grupo adscrito al Departamento de Ejecución de Órdenes de Aprehensión de la Policía de Investigación, con residencia en T.G., C.; J. de Control de la Región Tres, del Distrito Judicial de V. y Regional de la Zona Fraylesca de la Dirección General de la Policía de Investigación, ambos con sede en V., C., sobreseyó en el juicio de amparo por inexistencia de los actos reclamados, de conformidad con la fracción IV del artículo 63 de la Ley de Amparo y, en relación con los actos reclamados a las autoridades responsables J. de Control y Tribunal de Enjuiciamiento de los Distritos Judiciales de Chiapa, Cintalapa y Tuxtla, con sede en Cintalapa de F., C., y al director jurídico de la Policía de Investigación, en ausencia del director general, con sede en T.G., C., consistente en la orden de aprehensión dictada en contra del quejoso, el dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, en la causa penal **********, negó el juicio de garantías. (fojas 82 a la 108)


TERCERO.—Inconforme con la resolución anterior **********, por conducto de **********, su autorizado, interpuso recurso de revisión del cual, por razón de turno, tocó conocer a este órgano colegiado, el que por auto de presidencia de diecinueve de abril de dos mil veintitrés, lo admitió y registró con el toca 167/2023; asimismo, se dejaron los autos a la vista de las partes para que manifestaran lo que a sus intereses legales conviniere, derecho que no ejercieron. (fojas 12 y 13 del toca de revisión)


CUARTO.—Por acuerdo de presidencia de doce de julio de dos mil veintitrés, el Magistrado presidente de este tribunal precisó que por oficio digital SEADS/1094/2023, la secretaria Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, hizo del conocimiento que de conformidad con el artículo 174, párrafo segundo, del Acuerdo General de Carrera Judicial, en congruencia con el artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el numeral V.2.8. de los Lineamientos para integrar las listas de personas habilitadas para sustituir a M. y Magistrados de Circuito, J.as y Jueces de Distrito, en casos de ausencias temporales superiores a quince días y en casos de impedimento, por determinación aprobada del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria...

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