Ejecutoria num. 164/92 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-08-1992 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación01 Agosto 1992
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo X, Agosto de 1992, 382
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO DIRECTO 164/92. J.C.I.R..


CONSIDERANDO:


QUINTO. Son infundados los conceptos de violación.


En efecto, del análisis de los agravios aducidos en apelación y de la sentencia reclamada se desprende que el Ad quem sí estudió los argumentos materia del recurso, concluyendo que eran inoperantes y confirmó la resolución de primer grado, determinando que se demostró el cuerpo del delito de robo y que el ahora quejoso es responsable en la comisión del mismo; conclusión que se considera correcta, dado que del sumario se advierte que está justificado tal ilícito, la responsabilidad penal del sentenciado en su comisión y que se aplicó la pena relativa de acuerdo con la ley.


Conforme al precepto 295 del Código Penal los elementos del delito de robo son: a) El apoderamiento de cosa ajena mueble; y b) Lo anterior sin derecho ni consentimiento de la persona que pueda disponer de ella de acuerdo a la ley.


Dichos elementos se encuentran plenamente acreditados con las probanzas consistentes en: 1. La emisión de A.R. de la Cruz; 2. Fe ministerial de los bienes afectos; 3. Dictamen de valuación sobre esos objetos; 4. Denuncia de J.G.R.; 5. Denuncia de H.M.S.; y 6. Confesión del hoy quejoso rendida ante la Policía Judicial y ratificada al representante social.


Con los medios de convicción descritos se acredita que el veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa, el inculpado laboraba como jardinero en casa de M.D.I. y aprovechando la escasa vigilancia se metió en dicho domicilio de donde se apoderó de una video casetera Sony, modular Aiwa y otro JVC los que remitió la Policía Judicial en su informe y de los que se dio fe ministerial; asimismo, que el treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y uno, a través de una ventana se metió al rancho de H.M. del cual se apoderó de un cuchillo con funda, un rifle y una grabadora Panasonic, prestando esta última a su hermana F.I., remitiéndose también aquellos dos bienes con el informe policiaco y de los que se dio fe ministerial; por ende, existió apoderamiento de cosa ajena sin derecho ni consentimiento de quien podía disponer de la misma, configurándose así el ilícito de robo.


Sin ser necesario para justificar dicho delito que se acreditara la propiedad, preexistencia y falta posterior de lo robado, que los bienes que tiene en su poder el hoy quejoso se identificaran como robados a los denunciantes, la posibilidad o no del inculpado para adquirir legítimamente las cosas robadas y que existiera acusación directa de los supuestos propietarios de los bienes robados contra el quejoso; en cuanto que el peticionario confesó que se apoderó de dichos objetos que estaban dentro de las casas de los ofendidos, bienes que se encontraron en su poder y de lo que se dio fe ministerial.


No es obstáculo para la determinación procedente la circunstancia de que al declarar en preparatoria el quejoso se retractara...

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