Ejecutoria num. 16/2023 de Tribunales Colegiados de Circuito, 11-08-2023 (RECURSO DE RECLAMACIÓN)

Fecha de publicación11 Agosto 2023
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 28, Agosto de 2023, Tomo IV,4235

RECURSO DE RECLAMACIÓN 16/2023. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. 25 DE MAYO DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: M.S.F.. SECRETARIO: ANTONIO DE J.R.A..


CONSIDERANDO:


SEGUNDO.—Procedencia. Se estima que el recurso es improcedente. Se recurre un auto de trámite dictado por el Magistrado presidente de este Tribunal Colegiado. Por tanto, el recurso reúne el requisito formal de procedencia, puesto que así lo establece el artículo 104 de la Ley de Amparo. No obstante, no reúne el requisito material para su procedencia.


Previo a exponer las razones que lo sustentan es necesario traer al contexto los antecedentes:


Inconformidad 8/2023


• Sentencia. El quince de diciembre de dos mil veintidós este Tribunal Colegiado dictó sentencia en el recurso derivado del amparo directo **********/2019, derivado a su vez, del recurso de revisión resuelto en el juicio de lesividad **********/2014, en la que se determinó infundado el recurso, se confirmó el auto recurrido y se ordenó dar cumplimiento a la sentencia de amparo.


• Oficio. Mediante oficio 370/2023 recibido en este tribunal el tres de febrero de dos mil veintitrés, la autoridad responsable Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León transcribe el auto de dos de febrero de dos mil veintitrés, en el que se da cuenta con el correo electrónico del actuario judicial y el oficio 600/2023. Se señala que no obstante eso, del informe justificado no se advierte que esa Sala haya solicitado las notificaciones vía electrónica, lo cual es requisito para diligenciar de esa forma según el artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo. Derivado de eso, se manifestó el impedimento para recibir el oficio, pues esa Sala no tiene facultades para recibir oficios por correo electrónico, por lo que debía ser mediante oficio impreso.


• Auto recurrido. El diecisiete de febrero de dos mil veintitrés el Magistrado presidente S.E.A.P. de este Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, emitió auto en el que tuvo por recibido el oficio de la autoridad responsable y se destacaron sus manifestaciones. Al respecto, se señaló que igual comunicado se había recibido en diverso asunto (amparo directo 11/2023) y que se reiteraban las razones dadas en la respuesta que ya se había dado, por lo cual se transcribieron los artículos 28 y 30 de la Ley de Amparo, 251, 252 y 254 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo.


• Manifestaciones del acuerdo. De esa normativa se obtuvo que la primera notificación a las autoridades responsables en el amparo es mediante oficio impreso. Se obtuvo también la obligación de las autoridades responsables de contar con la firme electrónica F. y actuar desde el sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, la obligación de los órganos de amparo de privilegiar el uso de medios electrónicos y servicios digitales en la provisión de los servicios que se imparte para garantizar la simplificación de procesos y servicios, así como la disminución de tiempos para llevar a cabo los procesos o tareas y un uso óptimo de los recursos, preferentemente a aquellos realizados con papel.


• Por su parte, se señaló que el artículo 71 del acuerdo citado establece que el Consejo de la Judicatura Federal podrá celebrar diversos convenios con otros órganos jurisdiccionales y autoridades públicas para el trámite de todos los asuntos competencia del Poder Judicial de la Federación, para la consulta de expedientes y notificaciones electrónicas, así como la colaboración relacionada con estrategia de gobierno de datos, gobernanza digital, transformación digital y e.Justicia.


• Por tanto, en cumplimiento a esa normativa, se exhortó a la autoridad responsable a que migrara sus actuaciones al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación pues, como se veía de su propio oficio, cuenta con correo electrónico oficial y era un hecho notorio que contaba con equipo de cómputo y herramientas informáticas para realizar sus actividades jurisdiccionales; de ahí que sí estaba en posibilidad de recibir notificaciones por ese medio mediante oficialía o al correo oficial.


• En ese sentido, se señaló que de no dar otro correo oficial diverso, las notificaciones se seguirían realizando a ese correo, a fin de que el sistema de administración de justicia operara de manera ágil y simple, en términos del artículo 1o. de la Constitución General, que establece el principio de progresividad y que la impartición de justicia debe ser pronta y expedita, sin obstáculos.


• Con independencia de eso, la autoridad tenía facultades para actuar a través de la suscripción de sus documentos con firma electrónica y a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, lo que era conforme al principio de progresividad. En ese sentido, si el Consejo de la Judicatura Federal ya había señalado que los servicios tecnológicos o digitales se ponen a su alcance para el trámite del juicio y si las autoridades pueden actuar a través de la suscripción de sus documentos con firma electrónica y ese portal, entonces, negarse a usar herramientas e innovar obstaculiza el esfuerzo institucional para favorecer la justicia pronta y expedita y la transformación digital.


• Máxime que, se dijo, conforme al principio de progresividad está proscrito actuar con regresividad o poner obstáculos a los avances en la justicia pronta y expedita. Se ordenó notificar el auto a la autoridad responsable por única ocasión mediante oficio impreso.


• Notificación. Mediante oficio impreso 2582/2023, el dos de marzo de dos mil veintitrés se notificó ese auto a la autoridad responsable.


• Reclamación 16/2023


• Agravios. El siete de marzo de dos mil veintitrés E.M.M.G., K.A.R.B. y R.R.G., Magistrados de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León presentaron recurso de reclamación contra el auto de quince de febrero de dos mil veintitrés en el que se realizó el exhorto.


• Admisión y turno. El diez de mayo de dos mil veintitrés se admitió el recurso y se ordenó turnar el asunto. El dieciocho de mayo de dos mil veintitrés este asunto se recibió en ponencia.


Como cuestión previa, se destaca que si bien en el escrito de agravios los recurrentes señalan recurrir el auto de quince de febrero de dos mil veintitrés, lo cierto es que en realidad se refieren al diverso de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, pues es fácil advertir que los agravios se dirigen a controvertir el exhorto contenido en este último e, incluso, señalan que se les notificó el dos de marzo anterior por oficio 2582/2023, que es precisamente el oficio del referido auto de diecisiete de febrero señalado. Por tanto, se tiene que recurren el auto de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.


Reseñados los antecedentes y las razones del auto recurrido, así como la precisión de esa cuestión previa, que sirven como base del estudio, se procede a abordar el estudio de improcedencia.


De los antecedentes se advierte que el auto recurrido es un exhorto a la autoridad responsable sobre notificaciones electrónicas. En el auto de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, el Magistrado presidente en respuesta al oficio de la autoridad responsable que informó que no estaba facultada para recibir notificaciones por correo electrónico, exhortó a dicha autoridad a que migrara sus actuaciones al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación mediante la suscripción de sus documentos con firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR