Ejecutoria num. 16/2023 de Plenos Regionales, 09-06-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación09 Junio 2023
EmisorPlenos Regionales
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Junio de 2023, Tomo VI,5858

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 16/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y PRIMERO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 31 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA E.M.F. Y DE LOS MAGISTRADOS S.M.L.Y.H.L.G.. PONENTE: MAGISTRADA E.M.F.. SECRETARIA: M.D.C.C.B..


Ciudad de México. Acuerdo del Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, correspondiente a la sesión ordinaria virtual de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.


SENTENCIA


1. Contradicción de criterios 16/2023 denunciada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja **********, y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al emitir la sentencia correspondiente en el recurso de queja **********, del cual derivó el criterio bajo el rubro: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE OTORGARLA DE PLANO CONTRA LA MEDIDA DE ALOJAMIENTO DERIVADA DEL PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO MIGRATORIO."


La problemática jurídica que debe resolver este Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, consiste en determinar si la contradicción de criterios existe y, por consiguiente, emitir un criterio jurisprudencial que defina si contra la privación de la libertad cualquiera que sea su denominación (aseguramiento, medida de apremio, alojamiento o sanción) por más de treinta y seis horas en una estación migratoria con motivo del procedimiento administrativo migratorio procede la suspensión de oficio y de plano, para que el quejoso sea puesto en libertad, por tratarse de ataque a la libertad fuera de procedimiento, en términos de lo previsto en el artículo 126 de la Ley de Amparo.


ANTECEDENTES DEL ASUNTO


2. Mediante oficio 160/2022, presentado ante el entonces presidente del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, el ocho de abril de dos mil veintidós, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito denunció la posible contradicción de criterios entre dicho órgano jurisdiccional, al resolver el recurso de queja ********** (informó seguía vigente el criterio), y los razonamientos establecidos por el diverso Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al emitir sentencia en el recurso de queja **********.


3. Por acuerdo de diecinueve de abril de dos mil veintidós, el presidente del entonces Pleno en Materia Penal del Primer Circuito admitió a trámite la citada denuncia, y la registró con el número de contradicción de tesis **********, ahora de criterios, solicitándole al presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito informara si el criterio sostenido en el recurso de queja ********** de su índice seguía vigente.

4. Mediante acuerdo 67/2022 el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, determinó que los Plenos Regionales conocerán de las contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito de una misma región, motivo por el cual mediante oficio PC/5/2023, la entonces secretaria de Acuerdos del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito remitió el presente asunto a este Pleno Regional para su debida tramitación y resolución.


5. Por acuerdo de presidencia de dos de febrero de dos mil veintitrés se ordenó formar y registrar el expediente con el registro 16/2023. Asimismo, se requirió a los tribunales contendientes informar si el criterio que sustentan seguía vigente, superado o abandonado, así como a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informar si existe contradicción de criterios radicada en ese Alto Tribunal, y se turnó electrónicamente a la ponencia de la Magistrada E.M.F., dando acceso al expediente electrónico a todas las ponencias.


6. El veintiocho de febrero siguiente, se tuvo por recibido el oficio 60/2023 del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante el cual informó que el criterio sustentado en el recurso de queja **********, continúa vigente; así como el oficio DGCCST/X/47/02/2023 de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, en el que informó que se encuentra radicada la contradicción de criterios 87/2022, en la Primera Sala de ese Alto Tribunal, cuyo tema es el siguiente: "PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD DERIVADA DEL ALOJAMIENTO O DETENCIÓN DEL QUEJOSO POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA (MIGRATORIA) Y POSIBLE DEPORTACIÓN. DETERMINAR CUÁLES DEBEN SER LOS EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN Y LA VÍA PARA ANALIZARLA.", mismo que guarda relación con el diverso: "DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN DE PLANO CUANDO EL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO, ES LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DERIVADA DE LA MEDIDA DE ALOJAMIENTO DECRETADA EN UN PROCEDIMIENTO MIGRATORIO."


7. El dos de marzo de dos mil veintitrés, el presidente de este Pleno tuvo por recibido el acuerdo de veintiocho de febrero del año en curso del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, del que se desprende que el criterio sustentado en la queja **********, continúa vigente; se tuvo por integrada la presente contradicción de criterios y se confirmó el turno electrónico a la Magistrada E.M.F., para la elaboración del proyecto correspondiente.


8. En sesión ordinaria de dieciséis de marzo siguiente, la Magistrada ponente, en razón de la facultad conferida en el artículo 25, fracción III, del AG 67/2022, solicitó el aplazamiento de este asunto, al considerar necesario analizar el comunicado No. 090/2023, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el quince de marzo del año en curso, que podría influir en el sentido que deba resolver.


PRESENTACIÓN DE AMICUS CURIAE


9. Conforme a lo establecido en el artículo 45 del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, cualquier persona o institución podrá ofrecer voluntariamente su opinión respecto de alguna contradicción de criterios sujeta al conocimiento de algún Pleno Regional. Dicha opinión podrá presentarse hasta antes de la fecha para la sesión en que se programe la resolución del asunto.


10. Antes de la fecha en que fue publicada la lista de los asuntos para sesión ordinaria, ninguna persona o institución presentó opinión sobre el tema de esta contradicción de criterios. Tampoco se presentó alguna opinión entre la publicación de la lista y antes de la fecha para la sesión programada para resolverla.


COMPETENCIA


11. Este Pleno Regional Penal es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados pertenecientes a la Región Centro-Norte.


12. Lo anterior, de conformidad con los artículos 94, párrafo primero, 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo, así como 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y, 14, fracción I, 43 a 46 del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales.


LEGITIMACIÓN


13. La presente denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima, toda vez que fue formulada por uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes. Lo anterior, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución,(1) así como 227, fracción III, de la Ley de Amparo.(2)


CRITERIOS DENUNCIADOS


14. Para verificar la existencia de la contradicción entre los criterios que sustentaron los aludidos órganos de control constitucional, es necesario hacer una breve relatoría de los antecedentes de los asuntos que cada uno de ellos resolvió, así como de las cuestiones jurídicas relevantes que motivaron sus respectivas posturas.


a) Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja **********.


15. Mediante escrito presentado a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, el diecisiete de marzo de dos mil veintidós, se solicitó a favor de los quejosos la protección de la Justicia Federal, en la que se señaló como autoridades y actos reclamados los siguientes:


• AUTORIDADES RESPONSABLES


"1. Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en la Ciudad de México.


"2. Director general de Control y Verificación Migratoria del Instituto Nacional de Migración.


"3. Director general de Regulación y Archivo Migratorio del Instituto Nacional de Migración.


"4. Director de la Estación Migratoria de la Ciudad de México del Instituto Nacional de Migración, Órgano Técnico Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.


"5. Subdirector de Operación de Seguridad y Custodia en la Estación Migratoria en la Ciudad de México."


• ACTOS RECLAMADOS


"a) De las autoridades señaladas con los numerales 1, 2 y 3 se reclaman:


"1. El aseguramiento, alojamiento y/o detención de la quejosa por más de 36 horas en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración conocida como ‘Las Agujas’.


"2. La inminente deportación y/o expulsión de los Estados Unidos Mexicanos de la quejosa.


"3. La ausencia de asesoría legal de la quejosa, en consecuencia, la negativa de permitir el acceso a su representante legal a la estación migratoria para entrevistarse de manera personal y directa. De acuerdo con lo previsto en el artículo 107, fracción VIII, de la Ley de Migración.


"b) De las autoridades señaladas con los numerales 4 y 5 se reclama:


"1. El aseguramiento, alojamiento y/o detención de la quejosa por más de 36 horas en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración conocida como ‘Las Agujas’.


"2. La inminente deportación y/o expulsión de los Estados Unidos Mexicanos de la quejosa.


"3. La ausencia de asesoría legal de la quejosa, en consecuencia, la negativa de permitir el acceso a su representante legal a la estación migratoria para entrevistarse de manera personal y directa. De acuerdo con...

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