Ejecutoria num. 1556/94 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-05-1994 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación01 Mayo 1994
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, Mayo de 1994, 303
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO DIRECTO 1556/94. A.M. NUÑEZ.


CONSIDERANDO:


SEXTO.-Los conceptos de violación hechos valer por A.M.N., por su propio derecho, son infundados y fundados pero inoperantes por las razones que en seguida se expondrán.


En efecto, en ellos señala sustancialmente el quejoso, que la sentencia reclamada en la que se declaró la validez de lo actuado en el procedimiento, es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que no fue oído ni vencido en juicio, como consecuencia de que el emplazamiento realizado en el juicio natural no se ajusta a los lineamientos establecidos en los artículos 118 y 119 del Código de Procedimientos Civiles, al no haberse cerciorado el notificador que la persona con quien entendió la diligencia fuera precisamente el hoy quejoso, y más aún cuando no firmó, así como tampoco el notificador requirió la asistencia de testigos.


El anterior concepto de violación resulta ser infundado, pues es inexacto que la sentencia reclamada sea violatoria de sus garantías individuales, por considerar el tribunal ad quem que la diligencia del emplazamiento se realizó en términos de ley, ya que a juicio de este Tribunal Colegiado, tal apreciación por parte de la sala responsable se ajusta a derecho, toda vez que según se desprende de la diligencia de emplazamiento de fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y tres (foja 16), en ella el notificador y ejecutor encargado de practicar la misma, se constituyó en la fecha indicada en la calle de S.D.M. 266 en la Colonia Santo Tomás, D.M.H. de esta ciudad, en una carnicería denominada "La Fortuna", en busca del demandado A.M.N., en virtud de que éste fue el domicilio proporcionado por el actor para tal efecto, ya que no había sido posible emplazarlo en su domicilio, manifestando el funcionario judicial en dicha diligencia, que la forma en que se cercioró de que ese era el domicilio indicado y que ahí tenía el demandado su principal asiento de sus negocios, fue por el dicho de la propia persona buscada, es decir el demandado A.M.N., con quien entendió la diligencia, circunstancia por la que es evidente que resultaba intrascendente cerciorarse por otros medios de que ésta era la persona buscada, si el propio A.M.N. dijo ser el buscado, misma razón que por haber sido puesta por el notificador ejecutor designado para tal efecto, tiene plena eficacia probatoria, en virtud de que dicho funcionario judicial goza de fe pública, y por ello las razones que asienten al realizar las notificaciones...

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