Ejecutoria num. 153/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 24-03-2023 (QUEJA)

Fecha de publicación24 Marzo 2023
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, Marzo de 2023, Tomo IV,3544

QUEJA 153/2022. 13 DE ENERO DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: L.L.L.R.. SECRETARIO: J.C.C..


CONSIDERANDO:


CUARTO.—Síntesis de los agravios.


Que el acuerdo recurrido viola los artículos 16 y 17 constitucionales, en relación con el diverso numeral 11 de la Ley de Amparo, toda vez que el Juez de Distrito, para tener por no presentada la demanda de amparo, aludió a que sólo anexó copia simple del acuerdo de veinte de agosto de dos mil catorce, dictado por la Junta responsable –en el que de manera expresa le reconoció la personalidad a su apoderado **********, para actuar en el expediente laboral de origen–, perdiendo de vista que ofreció como medio de perfeccionamiento el cotejo y compulsa con su original.


Por lo que, al tener por reconocida la personalidad de apoderado por parte de la autoridad responsable, se satisfacen los requisitos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo.


Que sólo con el afán de no admitir la demanda de amparo, el Juez de Distrito no reconoció la personalidad de su apoderado, bajo la consideración de que el acuerdo anexado no está firmado por el auxiliar de la Junta responsable ni por los representantes de los patrones ni de los trabajadores, por lo que, dijo, carece de eficacia jurídica.


Que de tal documental se desprende el sello oficial de la responsable y la firma del secretario de Acuerdos, lo que genera certeza jurídica y que, en todo caso, ello se robustecería cuando la autoridad responsable rinda su informe justificado, cuando podrá tenerse por acreditada la personalidad de su apoderado **********, en términos del último párrafo del artículo 11 de la Ley de Amparo.(1)


QUINTO.—Decisión.


Son esencialmente fundados los agravios propuestos por la parte recurrente, suplidos en la deficiencia de la queja, en términos del artículo 79, fracción IV, de la Ley de Amparo.


Cierto es que en el acuerdo de tres de agosto de dos mil veintidós, el Juez de Distrito requirió al promovente **********, en los siguientes términos:


"A efecto de acordar sobre su admisión, si en el caso procede, con fundamento en lo establecido en los artículos 108, fracciones III y IV y 114, fracciones I y II, de la Ley de Amparo, requiérase a **********, quien se ostenta como apoderado de **********, para que dentro del término de cinco días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, realice lo siguiente:


"Acredite con documento fehaciente el carácter con el que se ostenta en el presente juicio de amparo, en razón de que refiere promover con el carácter de apoderado de **********, sin que exhiba documento idóneo que acredite su personalidad.


"Lo anterior en razón de que al escrito de demanda que nos ocupa, el promovente, a fin de justificar su personalidad, exhibió únicamente copia del auto dictado el veinte de agosto de dos mil catorce, dentro del expediente **********, misma que, además de ser copia simple carece de las firmas de todos los integrantes de la Junta ante quien se tramita el juicio de que se trata, ya que en la citada documental sólo aparece inserta la firma del secretario de dicha Junta; de ahí que, ante tales inconsistencias, ese medio de convicción no es apto para acreditar la personalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Amparo.


"En el entendido que, en todo caso, debió exhibir un poder general para pleitos y cobranzas, copia certificada de la carta poder exhibida en el expediente del que emana el acto reclamado, o bien, copia certificada de la actuación en la que la responsable le haya reconocido el carácter con el que se ostenta; o copia digitalizada de cualquiera de esos documentos, con la protesta relativa de ser copia íntegra e inalterada de su original o copia certificada.


"Cierto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Amparo, la personalidad debe acreditarse en los siguientes términos: (los transcribe)


"Por lo que, al ser omiso el promovente en acreditar la personalidad con la que refiere ostentarse, procede realizar la presente prevención.


"Tiene aplicación, por analogía, la jurisprudencia P./J. 43/96, sustentada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, materia común, página 48, con número de registro digital: 200084, cuyos datos de localización, rubro y texto, enseguida se citan:


"‘PERSONALIDAD EN EL AMPARO. EL JUEZ DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ELLA CUANDO PROVEE ACERCA DE LA DEMANDA Y, SI NO ESTÁ ACREDITADA, PREVENIR AL PROMOVENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 146 DE LA LEY DE AMPARO; DE LO CONTRARIO, EL REVISOR ORDENARÁ LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.’ (la transcribe)


"En la inteligencia de que la parte inconforme deberá presentar el escrito aclaratorio en el que dé cumplimiento a la anterior prevención en original, y con las copias suficientes tanto del ocurso de mérito y sus anexos, en términos del artículo 110 de la Ley de Amparo, para ser distribuidas entre las partes y formar los cuadernos incidentales.


"Se apercibe a la parte quejosa que, de ser omisa en el cumplimiento de la prevención materia de este auto, se procederá conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo, esto es, se tendrá por no presentada la demanda."


Conforme a esta transcripción, fue equivocado el proceder del Juez de Distrito al tener por no presentada la demanda de amparo derivado de que el promovente incumplió con el requerimiento que le formuló para que exhibiera el documento idóneo con el cual acreditara su personalidad.


Pues como bien lo aduce la parte inconforme, dicha sanción procesal tuvo como presupuesto una prevención injustificada, consistente en que el acuerdo de veinte de agosto de dos mil catorce,(2) que agregó a la demanda de amparo carece de las firmas del...

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