Ejecutoria num. 15/2023 de Plenos Regionales, 11-08-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación11 Agosto 2023
EmisorPlenos Regionales
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 28, Agosto de 2023, Tomo III,2352

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 15/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEXTO Y EL DÉCIMO TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE ABRIL DE 2023. TRES VOTOS DE LAS M.A.L.C. GALLEGOS (PRESIDENTA) Y R.E.G. TIRADO (PONENTE) Y DEL MAGISTRADO G.P.C.. PONENTE: ROSA E.G. TIRADO. SECRETARIO: I.A.H..


I. COMPETENCIA


PRIMERO.—Este Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México es legalmente competente para conocer y resolver de la presente denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de A.; 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 6, fracción I, 7 y 14 fracción I, del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales; 1o., fracción I, punto 2, 2 y 4 del diverso Acuerdo General 108/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales, en virtud de que la contradicción se suscitó entre Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, territorio donde este Pleno ejerce jurisdicción.


II. LEGITIMACIÓN


SEGUNDO.—De conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de A. –en su redacción anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de siete de junio de dos mil veintiuno–, la contradicción de criterios fue denunciada por parte legitimada, pues se trata de la titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien conoció de los juicios de amparo indirecto 1224/2021 y 1225/2021, que dieron origen a los conflictos competenciales C.C.A. 36/2021, del índice del Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y C.C.A. 40/2021 del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, respectivamente, los cuales constituyen los criterios contendientes en la presente contradicción.


III. CRITERIOS DENUNCIADOS


TERCERO.—Para una mejor comprensión del asunto, a continuación, se realiza una síntesis de los criterios emitidos por los Tribunales Colegiados.


A.C. competencial 36/2021 del índice del Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Antecedentes.


Juicio de amparo indirecto 1224/2021, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. Mediante proveído de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, la titular del juzgado del conocimiento estimó carecer de competencia legal en razón de materia para conocer del asunto y remitió los autos del juicio de amparo indirecto al Juzgado de Distrito de A. en Materia Civil en la Ciudad de México, en turno.


En la demanda de amparo que dio origen al juicio referido en el párrafo anterior se señalaron como actos reclamados y autoridades responsables, las siguientes:


"III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:—1.- REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO... .—2.- NOTARIO NÚMERO 91 LICENCIADO **********... .—3.- NOTARIO NÚMERO 193 LICENCIADO ********** ... .—4.- INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.—IV.- ACTOS RECLAMADOS: —1.- DE LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO ORDENADORA SE RECLAMA: — a) Se reconozca mi calidad de dueño del inmueble ubicado en: ********** CONFORME A LA CONSTANCIA DE FOLIO DEL AVISO PREVENTIVO DEL INMUEBLE CON ********** DOCUMENTO EXPEDIDO POR LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, mismo que se anexa la documental correspondiente.—2.- DE LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO EJECUTORA SE RECLAMA: — La inscripción EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO mi calidad de dueña del inmueble ubicado en: ********** B) ASÍ MISMO LA REPARACIÓN DEL PROCEDIMIENTO en virtud de que al realizar tanto una supuesta actualización de poder por parte del NOTARIO NÚMERO 193 LICENCIADO **********, quien tiene como domicilio para ser emplazado ubicado ********** dejó pasar por alto el de fecha catorce de marzo del dos mil siete y realiza uno nuevo, y a su vez realiza una escritura pública bajo la tutela del NOTARIO NÚMERO 91 LICENCIADO ********** **********, quien tiene como domicilio para ser emplazado ubicado ********** en virtud de que la documentación ya se encuentra lista aclarando que en ningún momento firmé ninguna documentación en dicha notaría, YA QUE DE LLEGARSE A EJECUTAR DICHA DISPOSICIÓN CAUSARÍA AL SUSCRITO UN DAÑO IRREPARABLE A SUS DERECHOS E INTERÉS LEGÍTIMOS LO QUE VIOLARÍA SUS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS CONSAGRADAS EN NUESTRA CARTA MAGNA, COMO PRUEBAS EN EL CASO CONCRETO TODO LO ACTUADO EN EL JUICIO EN COMENTO. ..."


Juicio de amparo indirecto 814/2021. La demanda de amparo se turnó al Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, cuyo titular, ordenó registrarlo, rechazó la competencia declinada y devolvió las actuaciones al órgano remitente.


Remisión del expediente y planteamiento del conflicto competencial. En proveído de veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, insistió en carecer de competencia y ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, a efecto de resolver el conflicto de competencia.


Trámite del conflicto competencial. Por razón de turno, correspondió conocer del conflicto competencial al Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo presidente, por acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, ordenó su registro con el número C.C.A. 36/2021 y en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, resolvió:


"ÚNICO.—Es legalmente competente el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, para conocer del juicio de amparo indirecto."


Entre los motivos que sustentaron dicha decisión, se encuentran los siguientes:


a. La competencia de la autoridad es una garantía de legalidad y de seguridad jurídica derivada del primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por tanto, es una cuestión de orden público.


b. La jurisdicción de los órganos del Estado creados para impartir justicia se determina por razón de materia, cuantía, grado y territorio a fin de especializar y, con ello, mejorar la impartición de justicia; por lo que es relevante que los órganos jurisdiccionales atiendan estrictamente los asuntos de su competencia, a fin de cumplir con la garantía de acceso a la justicia, en términos del artículo 17 constitucional.


c. Los juzgados de distrito, como órganos jurisdiccionales pertenecientes al Poder Judicial de la Federación, distribuyen su competencia material de conformidad con lo dispuesto en el Título Cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del que se desprende que la competencia por materia puede ser penal, civil, administrativa y laboral.


d. La competencia en materia jurisdiccional es la facultad que la ley otorga a un órgano de esa naturaleza para que conozca de determinados asuntos dentro de los límites que la propia norma determina. De ahí la regla de competencia en el sentido de que si la ley no faculta al órgano de autoridad, éste no puede intervenir.


e. Debe distinguirse entre competencia y jurisdicción, la primera precisa los límites a que se sujeta un órgano que tiene jurisdicción, siguiéndose de ello que todo J. tiene competencia cuando se le concede jurisdicción, pero no todo J. que tiene jurisdicción tiene competencia para conocer todo tipo de asuntos, sino sólo respecto de los que, además, tenga competencia.


f. Tiene jurisdicción porque puede decir el derecho, pero únicamente tiene competencia para decidirlo en los casos específicos para los que la ley lo autoriza, pero no para otros, pues esto excedería los límites dentro de los que se le permite actuar; por ello, se afirma justificadamente que la competencia es la medida de la jurisdicción.


g. Para que un tribunal tenga competencia para conocer un determinado asunto, es menester precisar que, encontrándose dentro de la órbita de su jurisdicción, las disposiciones jurídicas aplicables le reserven su conocimiento con preferencia a los demás órganos jurisdiccionales del mismo grado. De esos factores que delimitan la competencia para efectos del juicio de amparo, en el caso, cobra especial relevancia el referente a la competencia por materia.


h. Las y los Jueces de Distrito adscritos a un juzgado especializado en cierta rama del derecho, únicamente conocen amparos de esa materia, porque permite enfocar su atención a esa área, además, repercute en la formación de su especialidad y lo encausa hacia una mayor profundización de conocimiento del medio de control de la constitucionalidad de referencia, en la materia de que se trate.


i. De conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las y los Jueces de Distrito en materia administrativa conocerán de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento seguido por autoridades administrativas; de juicios de amparo contra actos de la autoridad judicial en las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales o locales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad administrativa o de un procedimiento seguido por autoridades del mismo orden; de los juicios de...

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