Ejecutoria num. 15/2023 de Plenos Regionales, 23-06-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación23 Junio 2023
EmisorPlenos Regionales
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Junio de 2023, Tomo VI,5715

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 15/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN AUXILIO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN EL ESTADO DE MÉXICO. 31 DE MAYO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA MARÍA E.F. HAGGAR Y DE LOS MAGISTRADOS JORGE TOSS CAPISTRÁN Y G.V.M.. PONENTE: MAGISTRADO G.V.M.. SECRETARIO: A.G.C.C..


Monterrey, Nuevo León. El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, correspondiente a la sesión pública ordinaria virtual del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, emite la siguiente.


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, actuando en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y el diverso emitido por éste.


El problema jurídico que debe resolver este Pleno Regional consiste en determinar si en el juicio burocrático laboral de los servidores públicos del Estado de México las partes pierden el derecho para ofrecer medios de convicción, ante su incomparecencia a la audiencia bifásica, es decir, si la manifestación de las partes en dicha audiencia es el único momento para ofrecerlas, lo que en su caso, llevaría a la autoridad laboral (tribunal o Sala) a dejar de considerar las que hubieran sido ofrecidas o acompañadas en el escrito inicial de demanda.


I. DENUNCIA Y TRÁMITE


1. Denuncia de la contradicción de criterios. Por oficio firmado electrónicamente, el Magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con sede en Xalapa de E., Veracruz (que actuó en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México), denunció la posible contradicción de criterios entre los sustentados por dicho órgano jurisdiccional en el juicio de amparo 49/2023, que derivó del diverso 873/2022 y el emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito al conocer del juicio de amparo 873/2012, que dio lugar a la tesis aislada II.1o.T.16 L (10a).


2. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de diecisiete de febrero pasado, la Magistrada presidenta de este Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios, ordenó formar y registrar el expediente con el número 15/2023; asimismo, estimó que por la materia laboral, la competencia para su conocimiento correspondía a este Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte.


3. Por otra parte, certificó que los expedientes electrónicos inherentes al cuaderno auxiliar 49/2023 del índice del Primer Tribunal Colegiado de Circuito de la Zona Auxiliar de la Cuarta Región, y el juicio de amparo directo 873/2022, de la estadística del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, se encontraban habilitados en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); además, solicitó al presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito se pusiera a disposición de este Pleno Regional el expediente electrónico relativo al juicio de amparo directo 873/2012, del cual derivó la tesis aislada del órgano auxiliado denunciada, a efecto de consultar la ejecutoria que la soporta, así como la versión digitalizada de los proveídos que informen si el criterio sustentado en los asuntos mencionados de sus índices correspondientes, se encuentra VIGENTE o, en caso de que se tuviera por superado o abandonado, además de señalar las razones que sustenten las consideraciones respectivas, deberían remitir la versión digitalizada de la ejecutoria en la que se sostuviera el nuevo criterio.


4. En acuerdo de veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, la secretaria del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región informó que el criterio sustentado al resolver el cuaderno auxiliar 49/2023 de su índice, formado con motivo del amparo directo laboral 873/2022, de la estadística del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, continúa vigente.


5. Mediante auto de veinticuatro de febrero siguiente, el órgano auxiliado, con sede en Toluca, Estado de México, comunicó que después de una revisión exhaustiva en sus archivos, respecto al expediente 873/2013, advirtió que al ser publicado el precedente de la tesis aislada II.1o.T.16 L (10a.), en el Semanario Judicial de la Federación con número de registro digital: 2005771, hubo una imprecisión en el proceso de publicación del criterio de mérito, pues lo correcto relacionado con el tema se desprende del juicio de amparo 873/2012, no así del expediente 873/2013, como se requirió dado el error de referencia. Asimismo, informó que el expediente correcto se solicitó al Centro de Manejo Documental y Digitalización del Consejo de la Judicatura Federal para estar en posibilidad de digitalizar las constancias requeridas, entre otras cuestiones.


6. Por proveído de diez de marzo de dos mil veintitrés, se tuvo por recibido el oficio signado electrónicamente por el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y comunicó que en los últimos seis meses no se encontró radicada en ese Tribunal Supremo, alguna contradicción de criterios en la que el tema a dilucidar guarde relación con el tópico a estudiar en el presente asunto.


7. Finalmente, en proveído de catorce de marzo del año actual, el Magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, informó que el criterio sustentado en el juicio de amparo directo 873/2012 de su índice, continúa vigente e hizo del conocimiento que puso a disposición de este Pleno el expediente electrónico relativo al juicio de amparo examinado.


Además, la Magistrada presidenta de este Pleno Regional tuvo por debidamente integrado el presente asunto para la elaboración del proyecto de resolución y dictó el auto de confirmación de turno a que se refiere el artículo 41 del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales.


8. Por su parte, en términos del artículo 44 del citado Acuerdo General 67/2022, el plazo genérico de treinta días para formular el proyecto de resolución, transcurre a partir del quince de marzo pasado, por ser el día hábil siguiente al del dictado del auto de confirmación de turno al Magistrado ponente y concluye el cuatro de mayo de dos mil veintitrés, descontándose los días 18, 19, 25 y 26 de marzo, 1, 2, 8, 9, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de abril por ser sábados y domingos; los días 20, 21 y 27 de marzo (inhábiles –los últimos dos, laborables–); 5, 6 y 7 de abril y 1 de mayo por ser inhábiles, lo anterior de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como la Circular 12/2023 de ocho de marzo pasado, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; luego, si el proyecto de referencia se listó el día cuatro de mayo en curso, es claro que se cumplió en tiempo con tal obligación normativa, tal como se plasma en el siguiente cuadro:


Ver cuadro

II. COMPETENCIA


9. Este Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo, y 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el considerando sexto, fracción II, del Acuerdo General 67/2022, de trece de enero de dos mil veintitrés, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, y el Acuerdo General 108/2022 de ese mismo Pleno, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, en virtud de que se refiere a la posible contradicción entre tesis sustentadas por Tribunales Colegiados del Segundo Circuito, pues si bien el órgano denunciante pertenece al Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con sede en Xalapa, Veracruz, actuó en auxilio del Tribunal Colegiado perteneciente al mencionado Circuito, de lo que se desprende que se toma en cuenta dicha región, en términos del artículo 10 del mencionado Acuerdo General 67/2022, en el que este Pleno Regional tiene competencia; aunado a que la contradicción corresponde a la materia de trabajo, cuya resolución debe ser emitida por este Pleno.


Son perfectamente aplicables al caso la jurisprudencia 2a./J. 3/2015 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,(1) así como la tesis aislada 1a. CLXXXVII/2013(10a.), sustentada por la Primera Sala de la Suprema de Justicia de la Nación.(2)


III. LEGITIMACIÓN


10. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legitimada de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, párrafos primero y segundo, de la Constitución Federal y 227, fracción III,(3) de la Ley de Amparo, ya que fue formulada por un Tribunal Colegiado auxiliar contendiente.


IV. CRITERIOS CONTENDIENTES


11. Con la finalidad de determinar si existe la contradicción de criterios denunciada, se estima conveniente precisar las consideraciones de...

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