Ejecutoria num. 15/2009 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2012 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)

Fecha de publicación01 Mayo 2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 1, 143
EmisorPleno

Con fundamento en el punto único del Acuerdo Número 6/2005, de siete de febrero de dos mil cinco, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la publicación de las sentencias dictadas en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, se publica íntegramente la sentencia dictada en la controversia constitucional 13/2009, así como los puntos resolutivos y los datos de identificación de la sentencia dictada en la controversia constitucional 15/2009 que se refiere al mismo tema tratado en aquélla.


"PRIMERO.-Es procedente y parcialmente fundada la presente controversia constitucional.


"SEGUNDO.-Se reconoce validez al artículo 8, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, reformado mediante Decreto Número 748, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el veintinueve de diciembre de dos mil ocho, así como del recibo 138, emitido por el Departamento de Participaciones Municipales de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, en términos del considerando séptimo de esta resolución.


"TERCERO.-Se declara la invalidez del artículo 17, párrafo tercero, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, reformado mediante Decreto Número 748, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el veintinueve de diciembre de dos mil ocho, en términos del considerando octavo de esta resolución.


"CUARTO.-Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta."



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