Ejecutoria num. 1428/2011 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-07-2012 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación01 Julio 2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro X, Julio de 2012, Tomo 3, 1536
EmisorTribunales Colegiados de Circuito


AMPARO DIRECTO 1428/2011. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 23 DE FEBRERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: C.P.B.. SECRETARIO: H.C.T..


CONSIDERANDO:


CUARTO. El estudio de los conceptos de violación conduce a determinar lo siguiente:


El instituto quejoso arguye en su primer concepto de violación, que la Junta responsable no valora correctamente el material probatorio, puesto que con las documentales que ofertó bajo el apartado 4, incisos g), h) e i), de su ocurso relativo, acreditó la imposibilidad para notificar el aviso rescisorio al tercero perjudicado.


Agrega que la Junta, al acordar las pruebas de la demandada, particularmente de la documental señalada bajo el apartado 4, inciso h), debió haber ordenado el medio de perfeccionamiento ofrecido, conjuntamente con la citación de los signantes, para la ratificación de su contenido y firma, utilizando las medidas de apremio que contempla el artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo, teniendo el deber de proveer sobre dicha circunstancia.


Que por lo que hace a la C.V.M.V., que no presentó identificación alguna en la diligencia de ratificación, la responsable debió aplicarle las medidas de apremio que se contemplan en el artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo para allegarse de la verdad histórica de los hechos.


El anterior concepto de violación es infundado.


Ello es así, toda vez que la Junta responsable sí analizó las documentales citadas; sin embargo, al no otorgarles valor convictivo a éstas, determinó que la causal de rescisión no se actualizó y, como consecuencia, no resultaron procedentes las excepciones en que se sustentó la defensa, determinación que es acertada, tal como se advertirá a continuación.


En efecto, de la demanda inicial y su aclaración se advierte que el actor reclamó, entre otras prestaciones, su reinstalación con motivo del injustificado despido que dijo haber sido objeto, sin que previamente se haya dado cumplimiento a lo establecido por las cláusulas 1, 55 y 55 Bis del contrato colectivo de trabajo, ni se le hubiese entregado el aviso por escrito a que se refiere el último párrafo del numeral 47 de la legislación laboral.


Por su parte, el instituto demandado, al dar contestación a la demanda, argumentó que el actor faltó injustificadamente los días dos, nueve, doce, trece, catorce, quince, dieciséis y diecisiete de abril de dos mil siete, por lo que se inició la investigación administrativa correspondiente, en términos de las cláusulas 55 y 55 Bis del contrato colectivo de trabajo, que dio como resultado que el trabajador había incurrido en causales suficientes para ser separado justificadamente de su empleo, por lo que decidió rescindirle el vínculo laboral, lo que pretendió efectuar mediante aviso rescisorio de ocho de mayo de dos mil siete, mismo que ante la imposibilidad material de notificar y para dar cumplimiento a la parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, llevó a cabo el procedimiento paraprocesal correspondiente, mediante promoción presentada el diecisiete de mayo de ese mismo año.


Ahora bien, las cláusulas 55 y 55 Bis relativas al procedimiento sancionador aludido por la patronal, son del tenor literal siguiente:


"Cláusula 55. Rescisiones de contrato. Ninguna rescisión de contrato que no haya sido precedida de investigación, en los términos de las cláusulas aplicables del presente contrato colectivo, tendrá validez. En ningún caso se podrá sustituir la investigación con los reportes o informes hechos en los centros de trabajo ...


"Cláusula 55 Bis. Cuando el trabajador reportado deba presentarse para investigación, éste deberá ser citado, para rendir su declaración con 36 horas de anticipación, sin que se computen los sábados, domingos y días de descanso obligatorio, para presentarse dentro de su jornada, con excepción de los de jornada nocturna o acumulada, debiendo señalarse en el citatorio el motivo de la investigación ... Se girará copia de los citatorios al sindicato. Cuando su lugar de adscripción sea fuera del asiento de la delegación o de la sede subdelegacional de que se trate, se le otorgará pliego de comisión y viáticos, a fin de cumplir con el citatorio." (foja 59 del expediente laboral).


Luego, para acreditar que agotó dicho procedimiento contractual, la patronal en el apartado 4 de su escrito de ofrecimiento de pruebas, aportó los siguientes medios de convicción: a) Original del oficio 15061906/2151/1034, suscrito por el Dr. L.C.R.V., como director del Hospital General Regional 72, proponiendo la ratificación de su contenido y firma por el signante (foja 75 del expediente laboral); b) Original del oficio 1034, suscrito por H.G.H., controlador de tarjetas del Hospital General Regional 72, proponiendo la ratificación de su contenido y firma por el signante (foja 76); c)...

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