Ejecutoria num. 14/2023 de Plenos Regionales, 08-09-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación08 Septiembre 2023
EmisorPlenos Regionales
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Septiembre de 2023, Tomo IV,3697

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 14/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA, CIVIL Y ADMINISTRATIVA Y PENAL Y ADMINISTRATIVA, TODOS DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. 24 DE MAYO DE 2023. TRES VOTOS DE LAS M.S.C.F.Y.A.L.M.V., Y D.M.A.I.R. (PRESIDENTE). PONENTE: MAGISTRADO A.I.R.. SECRETARIA: R.J.R.S..


Cuernavaca, M.. El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, en sesión de veintiséis de abril de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


1. Correspondiente a la contradicción de criterios 14/2023, suscitada entre los sustentados por los Tribunales Colegiados en Materias de Trabajo y Administrativa, Civil y Administrativa y Penal y Administrativa, todos del Décimo Cuarto Circuito.


2. La problemática jurídica que subyace en este caso consiste en determinar si un organismo público descentralizado tiene legitimación para promover juicio de amparo directo contra la sentencia emitida en sede contenciosa administrativa que reconoce la validez del acto, entonces impugnado, consistente en la determinación de la autoridad fiscal que rechaza parcialmente la devolución del saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado.


I. ANTECEDENTES DEL ASUNTO


3. Mediante escrito presentado el catorce de diciembre de dos mil veintidós, ante la Secretaría de Acuerdos del extinto Pleno del Décimo Cuarto Circuito, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Valladolid, Yucatán, por conducto de su representante legal, denunció la posible contradicción de criterios entre los sustentados por los Tribunales Colegiados en Materias de Trabajo y Administrativa, Civil y Administrativa y Penal y Administrativa, todos del Circuito en mención, al resolver los juicios de amparo directo 579/2021, 318/2021 y 117/2021, respectivamente.


4. Por auto de quince de diciembre de dos mil veintidós, el Magistrado presidente del extinto Pleno del Décimo Cuarto Circuito admitió a trámite y ordenó registrar la denuncia de contradicción de criterios con el expediente 4/2022; solicitó a los Tribunales Colegiados contendientes, copias de las ejecutorias relativas a la contradicción denunciada; los informes relativos a si los criterios de la posible contradicción se encuentran vigentes, así como si el compareciente tiene la representación que ostenta en los juicios de que se trata.


5. En ese mismo proveído, ordenó girar atento oficio a la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de informarle la admisión de la posible contradicción, asimismo, le solicitó que informara si existen criterios, que se encuentran en trámite o se ha pronunciado el Máximo Tribunal del País sobre el tema de la contradicción de criterios de que se trata.


6. Por oficio *********** de quince de diciembre de dos mil veintidós, el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito informó al extinto Pleno ya mencionado, que sigue vigente el criterio asumido en el amparo directo 579/2021 y remitió copia certificada de la ejecutoria dictada respectiva.


7. Por su parte, mediante oficio 9001, de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito remitió copia certificada de la versión electrónica de la resolución dictada en el amparo directo 318/2021 de su índice, al citado extinto Pleno de Circuito, informando que el criterio sostenido se encuentra vigente y que al denunciante se le reconoció el carácter con el que se ostentó.


8. Por oficio 2/2023, de tres de enero de dos mil veintitrés, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito informó al extinto Pleno del mismo Circuito, que el denunciante cuenta con la representación que ostentó como autorizado del quejoso en el juicio de amparo directo 117/2021 de su índice, remitió la ejecutoria del juicio en copia certificada y por vía electrónica; e informó que el criterio sostenido en el citado asunto se encuentra vigente.


9. En auto de dieciséis de enero de dos mil veintitrés, con fundamento en el Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, el presidente del Pleno de Circuito citado suspendió el trámite de la contradicción referida y ordenó la remisión del expediente a este Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur.


10. Trámite en este Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur. Mediante acuerdo de catorce de febrero de dos mil veintitrés, el Magistrado presidente admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios, ordenó su registro con el consecutivo 14/2023 y por turno, correspondió conocer del asunto a dicho Magistrado.


11. En el mismo auto, precisó que los informes correspondientes a los tribunales en contienda ya obran en el expediente, por lo que únicamente ordenó recabar los criterios respectivos a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); por otra parte, solicitó a los tribunales contendientes que pusieran a disposición de este Pleno Regional la consulta del expediente electrónico, relativo a los asuntos de su conocimiento involucrados en la contradicción; y solicitó al director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que informara si existe alguna contradicción de criterios que se encuentre radicada en el Máximo Tribunal del País sobre la temática planteada.


12. Por oficio ***********, de dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito informó que puso a disposición de este Pleno Regional el acceso electrónico al juicio de amparo directo 579/2021, a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).


13. Por escrito de veintidós de febrero actual, el denunciante de la contradicción de criterios que nos ocupa solicitó acceso para la consulta del expediente electrónico en que se actúa, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, y por auto de ese mismo día, se autorizó el acceso solicitado y se instruyó a la oficial Judicial A, adscrita a este Pleno Regional, que realizara las gestiones necesarias.


14. Mediante oficio ***********, de veintidós de febrero de dos mil veintitrés, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito informó que puso a disposición de este Pleno Regional, el acceso electrónico al juicio de amparo directo 318/2021 de su índice, a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).


15. Asimismo, de la consulta al propio Sistema Integral, se advierte que el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, puso a disposición de este Pleno Regional, el acceso electrónico al juicio de amparo directo 117/2021 de su índice.


16. Mediante auto de veintidós de marzo de dos mil veintitrés, la presidencia de este órgano, confirmó el turno electrónico a su ponencia.


II. COMPETENCIA


17. Este Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur es competente para conocer y resolver la presente contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, primer y séptimo párrafos y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 y 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los artículos 8 y 14, fracción I, del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales y artículo 2 del diverso Acuerdo General 108/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de criterios sustentados por los Tribunales Colegiados en Materias de Trabajo y Administrativa, Civil y Administrativa y Penal y Administrativa, todos del Décimo Cuarto Circuito.


III. LEGITIMACIÓN


18. La denuncia de la contradicción de criterios proviene de parte legitimada, en términos de los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, porque fue formulada por el autorizado en términos amplios de la parte quejosa en los juicios de amparo que motivaron la presente contradicción de criterios.


IV. CRITERIOS DENUNCIADOS.


19. Con el propósito de estar en aptitud de determinar la existencia de la contradicción de criterios denunciada, es preciso formular una breve referencia de los antecedentes de cada asunto.


20. Primer criterio contendiente. El Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, con sede en Mérida, Yucatán, conoció del amparo directo 579/2021.


21. Los antecedentes que interesan de la ejecutoria pronunciada son:


22. Sede administrativa. Mediante resolución de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, la subadministradora Desconcentrada de Auditoría Fiscal "1", en suplencia por ausencia del administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal de Yucatán "1" del Servicio de Administración Tributaria resolvió la solicitud de devolución de saldo a favor del impuesto al valor agregado correspondiente al periodo del mes de diciembre de dos mil quince, en cantidad de *********** presentada por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Valladolid, Yucatán; en la que autorizó la devolución de forma parcial de ese impuesto...

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