Ejecutoria num. 139/94 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-06-1994 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación01 Junio 1994
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, Junio de 1994, 488
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO DIRECTO 139/94. D.R.A. TORRES.


CONSIDERANDO:


TERCERO.-Resulta innecesario transcribir y analizar tanto la resolución combatida como los conceptos de violación invocados por el quejoso, en atención a que en suplencia de queja deficiente, atento a lo ordenado por el artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, este cuerpo colegiado advierte que en el caso existe una violación a las reglas que norman el procedimiento laboral, que afectó las defensas del amparista y trascendió al resultado del fallo.


Así es, de las constancias que integran el juicio laboral del que emana el acto reclamado, obran entre otras, las siguientes constancias:


1) Acta relativa a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, en la que, en su parte conducente, el apoderado de la parte actora ofreció como pruebas de su parte, entre otras, la que sigue: "... DOS: LA TESTIMONIAL a cargo de los CC. R.G.G., E.A.C.Y.F.R.H., con domicilio el primero de ellos en la calle Periférico de la Juventud esquina con Insurgencia Obrera Colonia C.D.P., el segundo en la calle A. número 1312, Colonia Industrial y el tercero en la calle Valladolid número 1056 de la Colonia I.A., testigos que se ofrecen en su calidad de hostiles ya que cuantas veces se les ha preguntado por el actor si comparecerían ante este tribunal los mismos han manifestado que no lo harían a menos que fueran citados por una autoridad así también relacionando dicha prueba con todas y cada una de las partes del escrito inicial de demanda así como con la aclaración que se hizo en la presente audiencia." (Foja 20 vuelta del juicio laboral).


2) En esa misma acta se calificaron las pruebas ofrecidas por las partes, y respecto a la prueba testimonial de mérito, la Junta responsable acordó lo siguiente: "... LA TESTIMONIAL a cargo de los CC. R.G.G., E.A.C. y F.R.H., se aceptan en calidad de testigos directos, apercibiendo al oferente de la prueba que de no presentarlos en la hora y fecha señalada con anterioridad se le tendrá por desistido en su perjuicio de dicho medio de prueba, lo anterior con fundamento en los artículos 685, 815 y 818 de la Ley Federal del Trabajo." (Foja 21 vuelta).


3) Acuerdo del día veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y tres, fecha señalada para que tuviera verificativo el desahogo de la prueba testimonial de referencia, en la que la autoridad responsable determinó lo que a continuación se transcribe: "... Dada la no comparecencia del testigo E.A.C. se hace efectivo a la parte actora el apercibimiento decretado en el acto de calificación de pruebas de fecha quince de septiembre de mil novecientos noventa y tres en el sentido de que se le tiene por desistido en su perjuicio de dicho testigo ..." (Foja 24). Por otra parte, en esa misma fecha se desahogaron las restantes testimoniales propuestas.


4) Finalmente, en el considerando segundo del laudo combatido, la Junta responsable, al analizar las pruebas ofrecidas por el hoy peticionario de garantías, en su parte conducente expresó: "... B) LA TESTIMONIAL a cargo de R.G.G., E.A.C.Y.F.R.H. dada la no comparecencia del testigo E.A.C., se le hizo efectivo a la parte actora el apercibimiento decretado en el acta de calificación de pruebas de fecha quince de septiembre de mil novecientos noventa y tres...

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