Ejecutoria num. 139/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 17-03-2023 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación17 Marzo 2023
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, Marzo de 2023, Tomo IV,3485

AMPARO DIRECTO 139/2022. 14 DE DICIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIA: A.C.B..


CONSIDERANDO:


SEGUNDO.—Extemporaneidad de la demanda de amparo. Resulta innecesario analizar tanto las consideraciones de la sentencia reclamada como los conceptos de violación, porque este Tribunal Colegiado estima que en el caso se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, que se analiza de manera oficiosa conforme a lo dispuesto en el diverso 62 de la citada ley.


Tales disposiciones establecen:


"Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:


"...


"XIV. Contra normas generales o actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los plazos previstos."


"Artículo 62. Las causas de improcedencia se analizarán de oficio por el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo."


Los preceptos legales disponen que el juicio de amparo es improcedente contra normas generales o actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los plazos previstos, lo cual acontece en el caso.


A su vez, el artículo 17 de la Ley Amparo dispone que el plazo para presentar la demanda es de quince días, salvo los supuestos siguientes:


a) Cuando se reclame una norma general como autoaplicativa o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días.


b) Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal que imponga pena de prisión podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años.


c) Cuando se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años.


d) Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.


En el presente asunto el acto reclamado se hizo consistir en la resolución de tres de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, residente en Xalapa, Veracruz, en el expediente relativo al juicio contencioso administrativo **********, que declaró infundado el recurso de reclamación interpuesto en contra del acuerdo de veinticinco de junio del citado año, por el que se desechó la demanda de nulidad por improcedente.


Por lo tanto, en el caso se está en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 17 de la Ley de Amparo mencionado, esto es, el plazo para la presentación de la demanda de amparo es de quince días.


Ahora bien, la resolución reclamada fue notificada a la parte quejosa por vía electrónica el siete de enero de dos mil veintidós, según se advierte de la constancia respectiva visible en la foja ciento dieciocho del juicio contencioso administrativo **********, así como de la certificación que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 178, fracción I, de la Ley de Amparo efectuó la secretaria de Acuerdos de la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en Xalapa, Veracruz, como se corrobora de las digitalizaciones siguientes:


Ver digitalizaciones

Bajo ese contexto, se tiene que la notificación electrónica de siete de enero de dos mil veintidós se realizó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58-N, fracciones I, II, III y V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,(1) por lo tanto, surtió efectos el mismo siete de enero de dos mil veintidós y el plazo para la promoción del juicio de amparo inició el diez de enero siguiente para concluir el veintiocho de dicho mes y año, con descuento de los días quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de enero por corresponder a sábados y domingos considerados inhábiles por el artículo 19 de la ley de la materia.


Ahora, la demanda de amparo se depositó en una oficina del Servicio Postal Mexicano de la Ciudad de México el treinta y uno de enero de dos mil veintidós, como se advierte del sello plasmado en el sobre postal mediante el cual fue enviada la demanda de amparo, visible a foja cuarenta y cinco de este juicio, como se aprecia de las imágenes siguientes:


Ver imágenes

La anterior información se confirma con la certificación de la secretaria de Acuerdos de la Sala responsable a la que ya se hizo referencia en líneas anteriores.


En consecuencia, si el plazo para la presentación de la demanda feneció el veintiocho de enero de dos mil veintidós y la demanda se presentó hasta el treinta y uno de enero siguiente, resulta evidente que su interposición se realizó fuera del término previsto en el mencionado artículo 17 de la Ley de Amparo (quince días).


Lo relatado se resume en el cuadro siguiente:


Ver cuadro

No es óbice a la anterior determinación lo señalado por la parte quejosa en su escrito de demanda, en el capítulo "V. Fecha de notificación del acto reclamado", en el sentido de que:


"La sentencia de 3 de noviembre de 2021 fue notificada el día 7 de enero de 2022, a través del Sistema de Justicia en Línea Versión 2.0 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


"En atención a lo anterior y de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente a aquel en que se realizó la notificación antes referida, es decir, el 10 de enero de 2022, por tanto, el plazo para la interposición de la presente demanda de garantías comenzó a correr a partir del día 11 del mismo mes y año, y feneció el 31 de enero...

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