Ejecutoria num. 134/2015 de Tribunales Colegiados de Circuito, 12-03-2021 (QUEJA)

Fecha de publicación12 Marzo 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 84, Marzo de 2021, Tomo III, 2653
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

QUEJA 134/2015. 6 DE AGOSTO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: F.R.R.. SECRETARIO: O.R.R..


CONSIDERANDO:


CUARTO.—El presente recurso de queja es improcedente.


De las constancias que remitió el Juez de Distrito, las que tienen valor probatorio pleno en términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se advierte lo siguiente:


1. En proveído de veinticuatro de febrero de dos mil quince, se admitió a trámite la demanda de amparo y se señaló el día ocho de abril siguiente para la celebración de la audiencia constitucional; posteriormente, en auto de esta última fecha se difirió su celebración para el seis de mayo del año en curso.


2. El seis de mayo de dos mil quince, se declaró abierta la audiencia constitucional, en la que se tuvieron por rendidos los informes justificados de las autoridades responsables, se abrió el periodo probatorio y se dio cuenta con el escrito promovido por la quejosa, en el que objetó de falsa la firma que se contiene en el recurso de apelación que se interpuso en el juicio natural de donde provienen los actos reclamados, por lo que se decretó la suspensión de la audiencia constitucional y, para su continuación, se señaló el día tres de junio siguiente, para el efecto de desahogar las pruebas y las contrapruebas que al efecto las partes ofrecieran; se tuvo por ofrecida la prueba pericial en grafoscopia ofrecida por la quejosa y se requirió al tercero interesado que designara perito de su parte; también se solicitó a la Procuraduría General de la República designar a un perito oficial.


3. En auto de primero de junio de dos mil quince, se acordó el escrito de alegatos del tercero interesado y se admitieron las pruebas que ofreció, consistentes en el citatorio, auto y sentencia definitiva dictados en el diverso juicio de amparo **********, así como el escrito de la demanda promovida por **********; en ese mismo auto tales pruebas se tuvieron por desahogadas por su propia y especial naturaleza; también se aclaró que la firma cuestionada pertenecía a **********, que se contiene en el escrito de nueve de diciembre de dos mil catorce.


Dicho auto, por lo que toca a la admisión de tales documentales, es motivo de impugnación en el presente recurso de queja.


4. En proveído de tres de junio de dos mil quince, se difirió la continuación de la audiencia constitucional a celebrarse el veinticuatro de junio de dos mil quince.


5. En auto de cinco de junio de dos mil quince, se desestimó la promoción de la quejosa, mediante la cual pretendía objetar de falsas las pruebas que ofreció la tercero interesada, al considerarse que el seis de mayo de ese año se había celebrado la audiencia constitucional.


Cabe señalar que en el presente expediente no obran constancias relativas respecto de la continuación de la audiencia constitucional y su conclusión.


Ahora bien, de las constancias relatadas se advierte que el auto de uno de junio de dos mil quince se dictó después de iniciada la audiencia constitucional en el juicio de amparo indirecto de origen.


En tanto que el presente recurso de queja se interpuso con fundamento en el artículo 97, fracción I, de la Ley de Amparo, que dispone:


"Artículo 97. El recurso de queja procede:


"I. En amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones:


"a) Las que admitan total o parcialmente, desechen...

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