Ejecutoria num. 127/2006 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-04-2007 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación01 Abril 2007
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXV, Abril de 2007, 1641
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO DIRECTO 127/2006. C.P.F.S..


CONSIDERANDO:


TERCERO. El análisis de los conceptos de violación hechos valer, compaginados con los antecedentes que informan el caso, conduce a formular las siguientes consideraciones jurídicas.


Es infundado lo argumentado por la peticionaria de que el ofrecimiento de trabajo propuesto debe considerarse de mala fe.


El convencimiento anterior se adquiere luego de tener en cuenta que la actora, C.P.F.S., en su demanda inicial exigió de sus contrincantes el pago y cumplimiento de diversas prestaciones con motivo del despido injusto del que adujo fue objeto; al narrar los hechos que sirvieron de apoyo a sus exigencias señaló, en lo que interesa, haber sido contratada verbalmente y por tiempo indeterminado por B.S.N.L. y M.I.G.C., el ocho de abril de dos mil dos, para desempeñarse como administradora general, realizando actividades como promover y vender equipo de cómputo, así como impartición de cursos de sistemas administrativos de Aspel y demás servicios propios del giro comercial de los demandados, con un horario de trabajo que comprendía de las nueve a catorce horas y de dieciséis a diecinueve horas de lunes a viernes, y los sábados de nueve a catorce horas; en cuanto al salario percibido precisó que era de cuatro mil pesos mensuales; además, solicitó que adicionadas que sean a sus comisiones sea tomado en cuenta para el pago de las prestaciones reclamadas; asimismo, reclamó el pago de comisiones pendientes e incentivos a razón del veinticinco por ciento del total de las ventas del equipo que realizó y el diez por ciento por los cursos impartidos, que los demandados se comprometieron a realizar en su favor y que no le fueron cubiertos.


Por su parte, al controvertir los hechos narrados, en sustento de las reclamaciones que se le dirigieron y al referirse a las condiciones de trabajo alegadas por su contraparte, la negociación demandada, por conducto de su administradora general, reconoció la existencia de la relación laboral, la fecha de ingreso, el horario y salario asignados, puntualizando ser falso que percibiera comisiones; en cuanto al cargo, precisó que inicialmente se contrató a la actora para prestar servicios como secretaria, y que posteriormente se le asignó el puesto de administradora general desarrollando las actividades que señala su opositora; añadió que cuando la administradora general se embarazó tuvo a bien ascender a la operaria al puesto de administradora, con la finalidad de que, debido a la confianza en ella depositada, auxiliara en las labores de administración en el referido cargo.


La responsable en el laudo cuestionado determinó que la propuesta de trabajo es de buena fe por virtud de no haberse generado controversia alguna en cuanto al cargo, horario y salario asignados a la actora, determinando que operaba la reversión de la carga probatoria hacia la demandante para acreditar la existencia del despido.


La anterior consideración de la jurisdicente al estimar de buena fe la oferta reinstalatoria propuesta, opuesto a lo que se alega, es correcta, ya que, por una parte, el hecho de haberse ofrecido en los mismos términos y condiciones en que las venía desempeñando, dicha expresión empleada por el patrón no es ambigua, oscura o imprecisa, ni coloca al actor en situación desventajosa por desconocer los términos de la proposición, pues la oferta debe entenderse referida a las condiciones de trabajo señaladas al contestar la demanda, mismas de las que, por cierto, no se generó controversia; máxime, si a ello se añade que aquellas circunstancias por sí no hacen que se califique de mala fe el ofrecimiento, porque éste no debe interpretarse de modo abstracto o aislado de su contexto, sino en conexión con otros capítulos de la contestación a la demanda, toda vez que se trata de una proposición del demandado al actor para continuar la relación laboral interrumpida de hecho por un acontecimiento antecedente del juicio que, si bien no es una excepción, pues su objeto directo e inmediato no es destruir la acción intentada, va asociada siempre a la negativa del despido y en ocasiones a la controversia de los hechos en apoyo de la reclamación, debiendo agregarse que el ofrecimiento no se califica atendiendo a fórmulas rígidas o abstractas, sino de acuerdo con los antecedentes del caso, la conducta de las partes y todas las circunstancias que permitan concluir de manera prudente y racional si la oferta revela efectivamente la intención del patrón de que continúe la relación laboral.


Lo anterior es acorde con lo sustentado por la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 4a./J. 6/91, que aparece consultable en la página 59 del Tomo VII, mayo de 1991, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, que indica:


"OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO ES DE MALA FE PORQUE EL PATRÓN CONTROVIERTA LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y...

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