Ejecutoria num. 126/92 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-11-1993 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación01 Noviembre 1993
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XII, Noviembre de 1993, 214
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO EN REVISION 126/92. A.L.A..


CONSIDERANDO:


UNICO.- En el caso es innecesario transcribir la parte considerativa de la sentencia recurrida y los agravios que hace valer el Juez responsable, en virtud de que los mismos no serán materia de estudio por parte de este tribunal en vista de que ha operado la causa de sobreseimiento del juicio de garantías prevista en el artículo 74, fracción V, párrafo segundo de la Ley de Amparo, que dice: "Artículo 74. Procede el sobreseimiento: ... V. En los amparos en revisión, la inactividad procesal o la falta de promoción del recurrente durante el término indicado (300 días incluyendo los inhábiles), producirá la caducidad de la instancia. En ese caso, el tribunal revisor declarará que ha quedado firme la sentencia recurrida".


En efecto, a fojas veintiuno de los presentes autos obra un acuerdo de la presidencia de este tribunal que literalmente dice: "AUTO. Villahermosa, Tabasco, a dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y tres. Visto el dictamen del Magistrado licenciado L.R.B., como lo pide, hágase la búsqueda en los libros de registro de correspondencia que lleva este Primer Tribunal Colegiado, desde el veintidós de abril de mil novecientos noventa y dos, fecha en que surtió sus efectos el acuerdo de veintiuno del mismo mes y año, hasta el diecisiete del presente mes, para los efectos a que se contrae el segundo párrafo de la fracción V, del artículo 74 de la Ley de Amparo, y certifique la Secretaría si la parte recurrente, que en el caso lo es el Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial del Centro, ha presentado en ese lapso promoción tendiente a impulsar el procedimiento en el presente juicio de amparo en revisión número 126/92. Por otra parte, para los fines aludidos, requiérase a la autoridad recurrente mediante oficio en el que se transcriba este auto, a fin de que demuestre ante este Primer Tribunal Colegiado, en su caso, haber hecho promociones tendientes a impulsar el procedimiento en el lapso anteriormente señalado, apercibido de que si no lo hace en el término de tres días contados desde el siguiente en que le surta efectos de notificación el presente acuerdo, la certificación de la Secretaría de este propio colegiado, servirá de base para dictar la resolución correspondiente. N. como está ordenado".


El acuerdo anterior se notificó por medio de oficio 241 al Juez Segundo Penal de primera instancia de esta ciudad, el diecinueve de febrero del presente año, según consta del acuse de recibo que obra a fojas veintitrés del presente toca. D.J. en oficio 1269 de veinticuatro del mismo mes y año, informó a este cuerpo colegiado que después de haber hecho una revisión en el cuadernillo...

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