Ejecutoria num. 123/2007 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-08-2007 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación01 Agosto 2007
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVI, Agosto de 2007, 1296
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO EN REVISIÓN 123/2007. F.J.I.M..


CONSIDERANDO:


TERCERO. Los agravios son infundados.


En efecto, se alega, esencialmente, que la sentencia impugnada causa agravio a la institución recurrente, dado que indebidamente se concedió al quejoso la protección constitucional, toda vez que, contrariamente a lo estimado por la a quo, el emplazamiento de dicho demandado cumple con las formalidades de los artículos 109, 111, 112 y 113 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.


Previamente al estudio de los motivos de agravio hechos valer y para la mejor comprensión de este asunto, cabe destacar que del expediente de amparo se advierte que F.J.I.M. reclamó del J. Octavo del Ramo Civil de esta ciudad y actuario de su adscripción, el ilegal emplazamiento realizado en el juicio ordinario mercantil, expediente 414/2006, anteriormente 707/98, del índice del Juzgado Séptimo del Ramo Civil de esta capital, así como todas las consecuencias legales derivadas de dicha diligencia, dentro del cual se embargó, remató y adjudicó el inmueble de su propiedad ubicado en la calle de S.D., número 705, del F.ionamiento Rancho Viejo y/o Prados de S.V. Sección Oriente, habiendo alegado que nunca fue emplazado legalmente a dicho procedimiento.


Por otra parte, cabe destacar que de las constancias procesales remitidas por el J. Octavo del Ramo Civil de esta ciudad, relativas al juicio ordinario mercantil, expediente 414/2006, promovido por la institución tercera perjudicada, Banca Serfín, S.A., en contra del quejoso F.J.I.M., se desprende que la diligencia de emplazamiento combatida en el juicio de garantías de que se ocupa, se llevó a cabo de la siguiente manera:


a) El veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, a las dieciséis treinta horas, el actuario del Juzgado Séptimo del Ramo Civil de esta ciudad, se constituyó por primera en el domicilio señalado como el del demandado F.J.I.M., ubicado en la calle S.D., número 705, del F.ionamiento Prados de S.V., de lo cual se cercioró por habérselo manifestado L.A.C.T., y no encontrando presente al referido demandado, le dejó citatorio con dicha persona para que aquél lo esperara al día siguiente a las diecisiete horas, apercibiéndolo legalmente (f. 29 y 30).


b) El veintitrés del mismo mes y año, a las diecisiete horas, el aludido diligenciario se constituyó por segunda ocasión en el aludido domicilio, habiendo levantado un acta del siguiente tenor literal:


"En la ciudad de San Luis Potosí, capital del Estado del mismo nombre, siendo las 17:00 del día veintitrés del mes de septiembre de 1998 mil novecientos noventa y ocho, el suscrito actuario del Juzgado Séptimo del Ramo Civil, asociado de la parte actora en el presente juicio C.A.A.S.G. nos constituimos en el domicilio señalado como el de demandado (s) en el presente juicio C.F.J.I.M. sito en calle S.D. No. 705, F.. P.S.V., sección oriente, ciudad número 705 y cerciorado de que es el domicilio señalado como el de demandado (s) en el presente juicio por nomenclatura inscrita en calle, número oficial de inmueble y por así manifestarlo quien dijo llamarse L.A.C.T. y no encontrándose presente el (los) demandado (s), procede el suscrito a entender la presente diligencia con quien dijo llamarse L.A.C.T., a quien le hago saber el motivo de nuestra presencia y al efecto le hago saber el auto a cumplimentar de fecha 6 de julio de 1998 en el que se tiene al C.A.A.S.G. por promoviendo en la vía ordinaria mercantil juicio en contra del demandado (s) en presente juicio por los conceptos indicados en escrito inicial de demanda, y al efecto con las copias simples exhibidas, documentos anexos y cédula de emplazamiento le (s) corro traslado al demandado (s) por conducto de quien me atiende y los emplazo para que en el término de 9 nueve días comparezca (n) ante el juzgado a dar contestación de la demanda entablada en su contra, apercibido (s) que en caso de no hacerlo se le (s) tendrá por presuntivamente confeso (s) en los hechos que en la misma se consignan, con lo que doy por terminada la presente diligencia, firmando los que en ella intervinieron y quisieron hacerlo. Doy fe." (f. 31 y 32).


Por otra parte, del contexto de la sentencia reclamada se desprende que la a quo concedió al quejoso la protección constitucional solicitada, al estimar que la diligencia de emplazamiento impugnada no cumple con las formalidades de los artículos 109, 111, 112 y 113 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, puesto que de las actas relativas se desprende que el diligenciario: a) No se cercioró de que el demandado habitara en el domicilio donde se constituyó, y b) No estableció la calidad de la persona que recibió el citatorio en la primera búsqueda, y la cédula de notificación en la segunda, o que dicha persona viviera en ese domicilio.


Precisado lo anterior, debe decirse que no le asiste razón al recurrente...

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