Ejecutoria num. 12/2023 de Plenos Regionales, 14-04-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación14 Abril 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 24, Abril de 2023, Tomo III,1833
EmisorPlenos Regionales

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 12/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 1 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA R.M.G.Z. Y DE LOS MAGISTRADOS J.L.C.R.Y.E.G.S.. PONENTE: R.M.G.Z.. SECRETARIA: Z.A.J.A..


Ciudad de México. El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México en sesión ordinaria correspondiente al día uno de marzo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios 12/2023, suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.


I. ANTECEDENTES


Trámite de la denuncia de contradicción.


1. Mediante oficio de treinta de septiembre de dos mil veintidós, la Magistrada A.B.M., integrante del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, denunció la posible contradicción de criterios entre los sustentados por ese órgano colegiado al resolver el amparo directo ********** y, el sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo **********.


2. Por acuerdo de seis de octubre de dos mil veintidós, la presidenta del Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de criterios 10/2022; asimismo, consideró innecesario solicitar copia certificada de las ejecutorias que motivaron los criterios contendientes, en virtud de que sus versiones electrónicas tienen el carácter de hecho notorio para el órgano jurisdiccional resolutor; derivado de lo anterior, únicamente les solicitó su informe relativo a si los criterios sustentados continuaban vigentes, los cuales se tuvieron por rendidos mediante proveídos de trece y catorce de octubre del citado año.


3. Por auto de presidencia del entonces Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, de veintiuno de octubre de dos mil veintidós (fojas 128 a 131), se tuvo por recibido el informe rendido por el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el cual señaló que en el Alto Tribunal no existía radicada contradicción de criterios alguna, respecto del tema a que se contrae el escrito de denuncia.


4. El dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; motivo por el cual, se ordenó la remisión del presente asunto a este Pleno Regional.


5. Por auto de uno de febrero de dos mil veintitrés, la presidenta de este Pleno Regional tuvo por recibido el expediente correspondiente a la contradicción de criterios 10/2022 del índice del Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito; asimismo, ordenó radicarlo bajo el expediente 12/2023; y, turnarlo a la ponencia a su cargo, para la elaboración del proyecto respectivo; y,


II. COMPETENCIA


6. El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, es legalmente competente para conocer y resolver la presente contradicción de criterios, en términos de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 y 42, fracción I, de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los diversos 6, fracción II, 8, 9 y 14, fracción I, del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales; 1, fracción II, inciso 4, y 2 del diverso Acuerdo General 108/2022, del propio Pleno, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, en virtud de que los tribunales contendientes corresponden a la materia y jurisdicción de este Pleno Regional.


III. LEGITIMACIÓN


7. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima, toda vez que fue formulada por la Magistrada A.B.M., integrante del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo.


IV. CRITERIOS DENUNCIADOS


8. Criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 3/2021.


9. El asunto tuvo su origen en el juicio laboral **********, cuyos antecedentes son los siguientes:


i. Un trabajador demandó del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, J., su reinstalación en el puesto que venía desempeñando, derivado de un despido que ubicó el catorce de mayo de dos mil quince; asimismo, reclamó, entre otras prestaciones, el pago de aportaciones al Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro (SEDAR), desde la fecha del despido hasta la conclusión del juicio.


ii. El demandado negó acción y derecho al actor para reclamar las prestaciones de referencia, sobre el argumento que jamás lo despidió y fue él quien por su propia voluntad, dejó de presentarse a laborar, por lo que señaló, no tenía inconveniente alguno para que se reintegrara a sus labores en los mismos términos en que lo venía haciendo; por otra parte, en relación con el pago de aportaciones, adujo que sólo son procedentes cuando el servidor público está laborando y, en el caso, la relación laboral se encontraba suspendida por causa imputable al accionante, aunado a que la citada prestación se integra por la aportación de la parte patronal y la parte trabajadora, además que los únicos facultados para reclamarlas son el Instituto de Pensiones del Estado y el Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro.


iii. El Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de J., al cual correspondió conocer del asunto, dictó un primer laudo, en el que absolvió al demandado de todas las prestaciones reclamadas.


iv. Inconforme con el anterior laudo, el actor **********, promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, resolviéndose en sesión de tres de julio de dos mil veinte, conceder la protección federal al quejoso, para el efecto de que el tribunal responsable realice lo siguiente:


"1. Deje insubsistente el laudo combativo.


"2. Emita un nuevo laudo, en el que siguiendo los lineamientos precisados en esta sentencia:


"• Determine que los argumentos expresados por la entidad demandada en los que sustenta sus excepciones y defensas, en términos del segundo párrafo de la fracción V del artículo 25 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de J. y sus Municipios, aplicable al momento de presentación de la demanda laboral, torna inoperantes esas defensas, en consecuencia, proceda a imponer condena respecto de las prestaciones que resulten procedentes y reitere lo demás decidido desvinculado de la concesión de amparo.


"• En virtud de lo fundado de los aspectos del concepto de violación analizado, resulta innecesario el estudio del resto de lo alegado, por cuanto que en ellos, reiteradamente, se combaten las razones por las cuales el tribunal responsable calificó como de buena fe el ofrecimiento de trabajo propuesto, así como la justipreciación de los medios de convicción aportados al juicio laboral y lo probado o no con éstos, debido a que no mejorarían lo ya obtenido por el quejoso."


v. En cumplimiento a la anterior ejecutoria de amparo, la autoridad responsable dictó el laudo de veintiséis de octubre de dos mil veinte, en el cual, condenó al Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, J., a reinstalar al trabajador en el puesto que venía desempeñando, así como a diversas prestaciones accesorias, entre ellas, al pago de las aportaciones ante el Instituto de Pensiones del Estado de J. y Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro, que se hubieran dejado de realizar desde la fecha del despido injustificado, catorce de mayo de dos mil quince, hasta el día previo en que se llevara a cabo la reinstalación.


vi. Inconforme con el laudo anterior, el Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, J., promovió juicio de amparo directo, del que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con el expediente DT. **********, resolviéndose en sesión de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, conceder la protección federal, para el efecto de que la autoridad responsable realice lo siguiente:


"1. Deje insubsistente el laudo reclamado.


"2. Dicte un nuevo laudo en lugar del anterior, en el que:


"A) Siguiendo los lineamientos establecidos en la presente sentencia, absuelva a la entidad demandada, aquí quejosa, del pago de las aportaciones relativas al Sistema de Ahorro para el Retiro denominado SEDAR, por el periodo que comprende del catorce de mayo de dos mil quince hasta el cumplimiento del laudo.


"B) Reitere el resto de lo decidido que no fue materia de la concesión otorgada."


10. Las consideraciones que sustentó el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, en la ejecutoria correspondiente, consistieron en lo siguiente:


El citado órgano colegiado estableció que era legalmente incorrecta la condena al pago de las aportaciones relativas al Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro (SEDAR), en virtud de que, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 171, 172 y 173 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de J., así como en los diversos 1, 3 y 4 del Reglamento para la Operación del Fideicomiso Denominado Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de J.,...

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