Ejecutoria num. 119/89 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-10-1992 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación01 Octubre 1992
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo X, Octubre de 1992, 200
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO EN REVISION 119/89. V.M.H..


CONSIDERANDO:


UNICO: Es innecesario transcribir y estudiar los agravios formulados por la parte recurrente, dado el sentido que se dará a la presente resolución.


En efecto, de autos aparece que M.d.R. y M.d.C.G.M., demandaron a V.M.H., formándose el juicio ordinario civil número 717/84. En contra de la sentencia pronunciada en dicho juicio, el demandado V.M.H., interpuso recurso de apelación, remitiéndose los autos al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes. Por acuerdo de cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, se declaró bien admitido el recurso de apelación, mandándose formar el toca respectivo, al cual le correspondió el número 631/88. Con fecha diecinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, se pronunció la resolución que aquí se combate, mediante la cual se declaró desierto el recurso de apelación, mandándose devolver los autos originales al juzgado respectivo. El acuerdo de referencia dice: "Vista la certificación que antecede y toda vez que la parte apelante no expresó agravios dentro del término de ley, con fundamento en el artículo 422 del Código de Procedimientos Civiles se tiene a V.M.H. por desistido del recurso de apelación que hizo valer en contra de la sentencia de fecha veinticinco de julio del año actual dictado por el C. Juez Tercero Civil expediente número 717/84. En consecuencia se sobresee la instancia debiendo remitir testimonio de este acuerdo al C. Juez Tercero Civil devolviéndole los autos originales en su oportunidad archívese el toca como asunto concluido. N..".


V.M.H., promovió juicio de amparo directo, en contra de la resolución a que antes se hace mención, mediante escrito de once de octubre de mil novecientos ochenta y ocho. Correspondió conocer del citado juicio de amparo, al Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, con residencia en esta ciudad, el cual por resolución de veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, se declaró de plano incompetente para conocer del juicio de amparo en cuestión; considerando que el caso debería ventilarse en amparo indirecto y ordenó enviar los autos al Juzgado de Distrito en la ciudad de Aguascalientes. La resolución de referencia fue dictada por el Magistrado presidente de dicho tribunal.


El Juzgado de Distrito en el Estado de Aguascalientes, mediante resolución de diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, radicó el juicio de amparo indirecto, registrándolo con el número...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR