Ejecutoria num. 118/2007 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-09-2007 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación01 Septiembre 2007
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVI, Septiembre de 2007, 2363
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO DIRECTO 118/2007. J.Y.V..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Es inatendible lo expresado a guisa de conceptos de violación, como se pasa a demostrar.


Los conceptos de violación deben consistir, en su mejor expresión, en la exposición de argumentos jurídicos dirigidos a demostrar la invalidez constitucional de los actos reclamados, total o parcialmente.


Los elementos propios de estos argumentos deben ser, ordinariamente, los de cualquier razonamiento, esto es, la precisión de o las partes del acto reclamado contra las que se dirigen; las disposiciones o principios jurídicos que se estiman contravenidos, y los elementos suficientes para demostrar racionalmente la infracción alegada.


Empero, con el ánimo de optimizar el goce del derecho constitucional a la jurisdicción, conocido en otros países como la garantía del acceso efectivo a la justicia, los criterios de los tribunales federales mexicanos se han orientado hacia una mayor flexibilidad respecto a los requisitos exigidos en los motivos de las impugnaciones, y con inspiración en el viejo principio procesal relativo a que las partes exponen los hechos y el Juez aplica el derecho, la exigencia ha quedado en que se precise la causa de pedir, aunada a la manifestación sencilla y natural, de la afectación al ámbito personal, patrimonial, familiar, laboral, etcétera, sufrida por la peticionaria de garantías, desde su punto de vista y mediante el uso de un lenguaje directo y llano, con el propósito evidente de abandonar las exigencias técnicas extremas a las que se había llegado, que sólo los abogados con suficiente experiencia en cada materia jurídica podían satisfacer con la consecuencia no intencional pero real, de alejar cada vez más a la generalidad de la población de obtener la protección de la justicia, a través de la aplicación e interpretación del derecho.


No obstante, en el punto en estudio, ni la legislación ni la jurisprudencia se han orientado absolutamente por los principios del sistema procesal inquisitorio, para convertir al juicio de garantías en general en una revisión oficiosa de los actos reclamados, respecto a su constitucionalidad y legalidad, sino que prevalece una carga procesal mínima para el agraviado, como ya se vio, consistente en precisar en la demanda la causa petendi de su petición de amparo y la afectación que estime lesiva en su perjuicio.


En consecuencia, cuando los peticionarios de la protección constitucional no colman siquiera esa mínima exigencia, lo alegado debe declararse...

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