Ejecutoria num. 112/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 26-05-2023 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación26 Mayo 2023
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 25, Mayo de 2023, Tomo III,2863

AMPARO DIRECTO 112/2022. 18 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.C.N.G., SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 26, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ABROGADA. SECRETARIO: J.A.R.V..


CONSIDERANDO:


SEXTO.—Estudio. Los anteriores motivos de desacuerdo son ineficaces.


Este Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver los amparos en revisión 7/2021, 84/2021 y 27/2021, respectivamente, en sesiones de veintinueve de abril, diecisiete y veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, determinó que el multicitado reglamento no es aplicable a los elementos adscritos a una corporación policiaca.


En las ejecutorias dictadas en esos procedimientos, este órgano jurisdiccional explicó que, de ordinario, los elementos integrantes de los cuerpos de seguridad pública de todos los niveles de gobierno (federal, local y municipal) están excluidos del régimen laboral, según lo mandatan los artículos 123, apartado B, fracción XIII, constitucional; 8, primer párrafo, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato y 61 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, los cuales dicen:


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.


"El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:


"...


"B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:


"...


"XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.


"Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, las entidades federativas y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.


"Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.


"El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones."


Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato


"Artículo 8. Quedan excluidos del régimen de esta ley los miembros de las policías estatales o municipales, de las fuerzas de seguridad, de las fuerzas de tránsito y los trabajadores de confianza, pero tendrán derecho a disfrutar de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social."


Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato


"Artículo 61. Las relaciones jurídicas entre las instituciones policiales y sus integrantes se rigen por la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente ley, la reglamentaria del artículo 21 constitucional y demás disposiciones jurídicas aplicables."


En los fallos en comento se dijo que aun cuando ha sido criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito que debe equipararse a una relación laboral la existente entre el Estado y sus empleados, esa equiparación no comprende a todos los servidores públicos, pues la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional excluye a los militares, los marinos, los cuerpos de seguridad pública y el personal del servicio exterior, para quienes la relación es de orden administrativo y, por consecuencia, se rige por las disposiciones administrativas que les correspondan, como lo...

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