Ejecutoria num. 11/2023 de Tribunales Colegiados de Circuito, 23-06-2023 (QUEJA)

Fecha de publicación23 Junio 2023
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Junio de 2023, Tomo VII,7006

QUEJA 11/2023. 3 DE ENERO DE 2023. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: W.A.H.. SECRETARIA: L.D.J..


CONSIDERANDO:


QUINTO.—Estudio de los agravios.


A) Cuestiones previas.


En la demanda de amparo promovida por los recurrentes, se advierte que se señalaron expresamente como actos reclamados, los siguientes:


- La negativa de registrar a su menor hija con los dos apellidos del padre y uno de la madre, y el haber expedido el acta de nacimiento sin respetar lo solicitado.(1)


- La ejecución de esa decisión.(2)


En la demanda de amparo, los quejosos señalaron que acudieron al Juzgado 44 del Registro Civil de la Ciudad de México, ubicado en la Alcaldía Cuajimalpa, a registrar el nacimiento de su hija. Al realizarlo, solicitaron la inclusión de los dos apellidos del padre y el primer apellido de la madre, de manera que el nombre de su hija quedara **********; sin embargo, la autoridad del Registro Civil se rehusó a registrar a la menor de edad con los dos apellidos del padre, y solamente quedó registrada como **********, esto es, con el nombre de pila y el primer apellido de cada uno de los progenitores.


Los peticionarios del amparo señalaron como vulnerados los derechos fundamentales de libertad, vida privada, protección y respeto a la familia, al nombre, identidad, dignidad humana e interés superior de su hija menor de edad, y solicitaron se concediera la suspensión de los actos reclamados con efectos restitutorios provisionales en términos de lo dispuesto por el artículo 147 de la Ley de Amparo, mientras se dicta la sentencia en el juicio de amparo indirecto.


La secretaria en funciones de J. de Distrito negó otorgar la suspensión provisional solicitada, al considerar que no se afecta el interés superior de la menor de edad involucrada, debido a que el Registro Civil de la Ciudad de México ya le expidió un acta de nacimiento con la cual puede ser identificada oficialmente.


Esta última resolución constituye la determinación recurrida que se revisa a través del presente recurso de queja.


Establecido lo anterior, debe señalarse que el estudio de los agravios se realizará conforme al tema expuesto en ellos, el cual servirá de título para el apartado siguiente.


B) Ilegalidad de la negativa a otorgar la suspensión solicitada.


En sus agravios, los recurrentes aducen –esencialmente– que la juzgadora de amparo violó el derecho al interés superior de su menor hija y su derecho a contar con un nombre, identidad e imagen propia.


Los inconformes señalan que con la negativa de conceder la suspensión de los actos reclamados se transgredió el interés superior de la menor de edad involucrada, ya que el acta de nacimiento expedida no corresponde a su verdadero nombre, por lo que le ha generado infinidad de problemas, entre otros, se ha visto afectado su derecho a identificarse y a acreditar su nacionalidad, así como su derecho al libre tránsito, puesto que como padres no pueden acudir a realizar el trámite administrativo para obtener el pasaporte de la menor de edad, debido a que éste contendrá las mismas violaciones que el certificado de nacimiento.


Refieren que la juzgadora de amparo realizó un análisis insuficiente del asunto y se basó en una premisa falsa, pues consideró que no se afecta el interés de la menor de edad porque ésta cuenta con su acta de nacimiento, lo cual es una apreciación errónea, en tanto que dicha acta no fue expedida en los términos solicitados a las autoridades responsables, de manera que la violación a los derechos fundamentales de la menor de edad involucrada permanece en su esfera jurídica y subsistirá hasta tanto no se ordene que se realicen los trámites administrativos, anotaciones y modificaciones necesarias a fin de que se asienten los apellidos de la menor de edad, como fue solicitado.


Los recurrentes señalan que están cumplidos los requisitos legales previstos en el artículo 128 de la Ley de Amparo, por lo que mediante un análisis ponderado tanto de la apariencia del buen derecho como del interés social, se debía conceder la suspensión provisional para el efecto de que se restablezca provisionalmente a la menor de edad quejosa en el goce de sus derechos violados por las autoridades responsables, mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo, de conformidad con el artículo 147 de la citada ley de la materia, pues dicho precepto admite abiertamente la posibilidad de que esa medida tenga el efecto de una tutela anticipada, la cual no deja sin materia el fondo del amparo, debido a que la suspensión tendría un carácter meramente provisional, que podrá adquirir el carácter de definitiva hasta que se obtenga una sentencia favorable en el principal.


En ese sentido, los inconformes exponen que de no concederse la suspensión provisional solicitada se continuaría con la lesión gravísima y relevante ocasionada a su hija menor de edad, la cual no se resarcirá con una sentencia que otorgue el amparo, porque durante el tiempo que tarde en corregirse el acta de nacimiento de la menor de edad, ésta no podrá ejercer otros derechos, de manera que, debía otorgarse la suspensión, pues no se causará un daño a la sociedad y los beneficios son mayores para la infante.


A fin de resolver los planteamientos de los recurrentes es necesario, en principio, exponer los requisitos para otorgar la suspensión y después se analizará el caso concreto.


A. Los requisitos para otorgar la suspensión.


Los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128(3) y 138(4) de la Ley de Amparo, precisan los aspectos que el juzgador debe tomar en cuenta, así como los requisitos que la parte quejosa debe reunir para otorgar la suspensión del acto reclamado, a saber:


(i) Que expresamente la solicite el quejoso;


(ii) Que haya certidumbre sobre la existencia de los actos cuya suspensión se solicita;


(iii) Los actos reclamados sean susceptibles de suspensión;


(iv) No se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, según lo dispuesto en el artículo 129 de la citada ley; y,


(v) Deba llevarse a cabo un análisis ponderado del caso concreto bajo la apariencia del buen derecho.


Lo anterior encuentra sustento en la tesis aislada 2a. XXIII/2016 (10a.),(5) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece:


"SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. REQUISITOS PARA CONCEDERLA. De los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 128 y 138 de la Ley de Amparo, se advierte que para conceder la suspensión definitiva en el juicio de amparo se requiere que: i. Expresamente la solicite el quejoso; ii. Haya certidumbre sobre la existencia de los actos cuya suspensión se solicita; iii. Los actos reclamados sean susceptibles de suspensión; iv. No se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, según lo dispuesto en el artículo 129 de la citada Ley y; v. Deba llevarse a cabo un análisis ponderado del caso concreto bajo la apariencia del buen derecho. Así, sólo de cumplirse todos los requisitos que anteceden, el órgano jurisdiccional podrá conceder la suspensión definitiva sujetándola, en su caso, al otorgamiento de la garantía prevista en el artículo 132 de la propia Ley."


(i) Que expresamente la solicite el quejoso.


El requisito relativo a que la suspensión sea solicitada por la agraviada supone la demostración de su interés en forma presuntiva, es decir, que cuenta con un derecho tutelado.


(ii) Que haya certidumbre sobre la existencia de los actos cuya suspensión se solicita.


Para resolver sobre la suspensión provisional, el juzgador de amparo debe partir del supuesto, comprobado o no, de que la totalidad de los actos reclamados son ciertos. Por ende, para decidir sobre la procedencia o no de la suspensión provisional solicitada, es posible atender a las manifestaciones de la parte quejosa formuladas en la demanda, bajo protesta de decir verdad, las cuales constituyen una confesión expresa.


(iii) Que los actos reclamados sean susceptibles de suspensión.


Sobre este tema, conviene precisar que la finalidad que persigue la medida suspensional de los actos en el juicio de amparo, tiene como presupuesto que éstos causen perjuicio al quejoso, lo cual dependerá de la propia naturaleza jurídica del acto que se reclama.


La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos generales, ha clasificado a los actos jurídicos, para efectos del juicio de amparo, y especialmente para efectos de la suspensión, de la manera siguiente: a) actos positivos; b) actos declarativos; y, c) actos negativos.


a) Los actos positivos son aquellos que contienen una decisión o un hacer por parte de la autoridad; imponen obligaciones o se traducen en un acto de molestia o privación.


b) Los declarativos se limitan a evidenciar una situación jurídica.


c) Los negativos pueden ser simples, prohibitivos u omisivos, según resulte que a través de ellos la autoridad se rehúse a hacer algo, imponga a las personas una obligación de no hacer o se abstenga de actuar en perjuicio de las personas.


Por cuanto hace a los actos positivos, dado que implica una actuación por parte de la autoridad que conlleva una ejecución es evidente que, por regla general, será procedente la suspensión a fin de evitar que se consumen de un modo irreparable y conservar la materia del juicio de amparo, siempre que se colmen los demás requisitos relativos a la apariencia del buen derecho y que no se afecten disposiciones de orden público.


Por otra parte, los actos declarativos se limitan a evidenciar una situación jurídica; de ahí que por regla general carecen de ejecución; sin embargo, existen casos en que producen el efecto de establecer una situación jurídica definida, que permita llevar adelante algún mandamiento, por lo que, en esos casos, la suspensión procederá para que no surta efecto dicha resolución, mientras se falle el amparo en lo principal.


Por último, los actos negativos,...

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