Ejecutoria num. 11/2023 de Plenos Regionales, 16-06-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación16 Junio 2023
EmisorPlenos Regionales
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Junio de 2023, Tomo V,4816

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN ZACATECAS, ZACATECAS, EN AUXILIO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, EN AUXILIO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO. 3 DE MAYO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA MARÍA E.F. HAGGAR Y DE LOS MAGISTRADOS G.V.M. Y JORGE TOSS CAPISTRÁN. PONENTE: MAGISTRADO G.V.M.. SECRETARIO: A.G.C.C..


Monterrey, Nuevo León, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, en sesión pública ordinaria virtual correspondiente al tres de mayo de dos mil veintitrés emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas (en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito), el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en Saltillo, Coahuila (en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito), y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito; órganos auxiliados pertenecientes al Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte.


El problema jurídico que debe resolver este Pleno Regional consiste en determinar si es inconstitucional o no el artículo octavo transitorio de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León, que da una diferenciación de trato por razón del sexo, pues establece que los trabajadores sujetos al régimen de cotización de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, promulgada el día veintidós de enero de mil novecientos ochenta y tres, que continúen laborando después de haber cumplido treinta años de antigüedad en el servicio y veintiocho años, en el caso de las mujeres, tendrán derecho al bono anual previsto en ese numeral.


I. DENUNCIA Y TRÁMITE


1. Denuncia de la contradicción. Mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito el seis de septiembre de dos mil veintidós, posteriormente recibido por el secretario del otrora Pleno en Materia de Trabajo de ese mismo circuito el día siete siguiente, ********** y **********, ostentándose abogados postulantes, denunciaron la posible contradicción de criterios entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito al resolver el juicio de amparo directo **********, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito al resolver el juicio de amparo directo ********** y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito al emitir las ejecutorias de los juicios de amparo directo **********, ********** y **********.


2. Trámite de la denuncia. Por auto de nueve de septiembre de dos mil veintidós, el presidente del entonces Pleno en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito solicitó a los Tribunales mencionados que le informaran el carácter con el que comparecieron los denunciantes de la contradicción de criterios en los juicios de amparo directo de mérito.


3. El veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, en atención a que se le informó que los denunciantes se encontraban autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, en los juicios de amparo directo **********, **********, ********** y **********, el Pleno ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de criterios 6/2022 y dar trámite a la denuncia respectiva.


4. Asimismo, solicitó a las presidencias del Primer y del Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito que remitieran las ejecutorias de los amparos directos ********** y **********, de sus respectivos índices, y al del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, las de los números **********, ********** y **********, e informaran si el criterio sustentado en esos asuntos relativo a la contradicción de criterios denunciada se encontraba vigente o, en su caso, si se había producido alguna causa para tenerlo por superado o abandonado y, en caso afirmativo, en qué consistía la misma.


5. El trece de octubre de dos mil veintidós, el presidente del Pleno de Circuito acordó que la presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito le informó que en el juicio de amparo directo ********** no se abordó el tema objeto de la contradicción de criterios, sino uno diverso, y, en cambio, en los juicios de amparo directo ********** y **********, de su índice, sí se analizó dicha cuestión; el primero de éstos resuelto por ese órgano jurisdiccional y el segundo, por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas.


6. También proveyó que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito le comunicó que el juicio de amparo directo ********** lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila.


7. En vista de lo antes expuesto, el Pleno de Circuito tuvo por efectuada la denuncia de contradicción respecto del criterio emitido en el juicio de amparo directo ********** por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito; solicitó a la presidencia del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, informara si continuaba vigente el criterio sostenido en el juicio de amparo directo **********, ello porque –según expuso– en términos del Acuerdo General 20/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en esa entidad federativa, había concluido sus funciones y cambiado de denominación; también pidió al presidente del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo Coahuila, comunicara si el criterio sustentado en el juicio de amparo ********** se encontraba vigente o, en su caso, si se había producido alguna causa para tenerlo por superado o abandonado y, en caso afirmativo, en qué consistía la misma.


8. El veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, el Pleno de Circuito acordó que el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo Coahuila, le informó que seguía vigente el criterio que emitió al resolver el juicio de amparo directo **********.


9. El tres de noviembre de dos mil veintidós, el Pleno proveyó que el presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, le informó la imposibilidad jurídica que tenía para dar contestación a lo que se le solicitó, porque –según mencionó– ese órgano inició funciones el uno de noviembre de dos mil diecinueve, con una integración diferente, y no emitió el criterio que se sostuvo en el amparo directo **********, y que el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, concluyó labores el treinta y uno de octubre de ese mismo año. Asimismo, ordenó turnar el asunto al Magistrado correspondiente para efecto de la formulación del proyecto de resolución.


10. El dieciséis de enero de dos mil veintitrés, en atención al contenido del Acuerdo General 108/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, el Pleno en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito ordenó que en su oportunidad se remitiera la contradicción de criterios al Pleno Regional Centro-Norte en esa materia, lo cual se materializó mediante acuerdo de diecinueve de ese mismo mes y año.


11. El veintitrés de enero de dos mil veintitrés, se recibieron los autos de dicho asunto en la Oficina de Correspondencia de este Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte.


12. El trece de febrero de dos mil veintitrés, este Pleno Regional confirmó la admisión a trámite de la contradicción de criterios, la que se registró con el número 11/2023. Asimismo, se solicitó a los tribunales involucrados informaran si el criterio que sustentaron se encontraba vigente o, en su caso, fue superado o abandonado; además, se determinó turnar electrónicamente el asunto al Magistrado G.V.M. para su estudio, entretanto se proveía respecto a la conclusión del trámite e integración del expediente.


13. Mediante auto de siete de marzo de dos mil veintitrés, se confirmó el referido turno electrónico, para efecto de la formulación del proyecto de sentencia.


14. Temporalidad en la elaboración del proyecto de resolución. De conformidad con el artículo 44(1)del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, el plazo genérico (en tanto no se surten en el caso ninguna de las excepciones previstas en el citado numeral) de treinta días hábiles para formular el proyecto de resolución, transcurrió del ocho de marzo de dos mil veintitrés (día hábil siguiente a la fecha de confirmación de turno y remisión de constancias al Magistrado ponente) al veintiséis de abril de dos mil veintitrés, descontándose como...

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