Ejecutoria num. 109/93 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-01-1994 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación01 Enero 1994
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, Enero de 1994, 153
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO DIRECTO 109/93. A.S.A..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Por razón de método, en primer lugar se estudiará el segundo de los conceptos de violación que aduce la parte quejosa en el cual se alega una violación procedimental, el cual es sustancialmente fundado, atento a las siguientes consideraciones:


1. A foja 29 del expediente laboral obra escrito de la parte actora aquí quejosa en cuyo inciso c) aparece que ofreció la prueba testimonial a cargo de L.R.R.C., H.C.C. y G.L., atribuyéndoles el carácter de hostiles, por las razones que en dicho escrito manifiesta.


2. No obstante lo anterior, a foja 40 del expediente laboral obra el acta de calificación de pruebas de fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y dos, en la cual, en relación a la prueba testimonial antes precisada, la Junta responsable tuvo a los testigos con el carácter de directos y apercibió al oferente en los términos indicados en dicha acta.


3. Así a foja 44 del expediente laboral, obra el acuerdo de la Junta de fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y dos, en el que la autoridad responsable por haber tenido a los testigos con el carácter de directos y al no presentarse éstos al desahogo de la probanza, hizo efectivo el apercibimiento decretado en el punto 2 que antecede y, consecuentemente, se tuvo al oferente de la prueba, aquí quejoso, por desistido en su perjuicio de tal medio de prueba.


4. Ahora bien, los artículos 813, fracción II, y 814 de la Ley Federal del Trabajo establecen: "813. La parte que ofrezca prueba testimonial deberá cumplir con los requisitos siguientes... II. Indicará los nombres y domicilios de los testigos; cuando exista impedimento para presentar directamente a los testigos, deberá solicitar a la Junta que los cite, señalando la causa o motivo justificado que le impidan presentarlos directamente;..." "814. La Junta, en el caso de la fracción II del artículo anterior, ordenará se cite al testigo para que rinda su declaración, en la hora y día que al efecto se señale, con el apercibimiento de ser presentado por conducto de la policía.".


Así las cosas, resulta claro que la autoridad responsable al tener con el carácter de directos a los testigos ofrecidos por el ahora quejoso, siendo que éste los ofreció como hostiles y al haber tenido por desistido al entonces actor de la prueba testimonial en virtud de no presentar a dichos testigos, violó en perjuicio del agraviado los preceptos legales antes transcritos y, consecuentemente, las garantías de legalidad y...

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