Ejecutoria num. 106/2021 de Tribunales Colegiados de Circuito, 26-11-2021 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación26 Noviembre 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Noviembre de 2021, Tomo IV , 3127
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO EN REVISIÓN 106/2021. 20 DE AGOSTO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: M.E.S.F.. SECRETARIA: ROSA D.A.S.M..


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO.—Estudio del asunto.


27. Este Tribunal Colegiado estima que debe revocarse la sentencia recurrida y conceder para efectos la protección constitucional al quejoso, al suplir la deficiencia de la queja de los agravios formulados por el aquí disidente, conforme al análisis que este órgano colegiado procede a realizar y al reasumir jurisdicción, conforme lo establece el numeral 93, fracción V, de la legislación de la materia.


28. Con el objetivo de tener una comprensión sobre el contexto del caso sometido a jurisdicción y puntualizando únicamente los aspectos relevantes para la toma de la decisión, conviene tener en cuenta los antecedentes siguientes:


I.V. al derecho de defensa.


29. En relación con el derecho fundamental de defensa técnica, la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal ha sostenido, en la tesis 1a./J. 23/2006 (10a.), que en términos de las fracciones IX y X del artículo 20, apartado A, de la Constitución Federal, la citada prerrogativa no es un mero requisito formal y requiere de la participación efectiva del imputado en el procedimiento.


30. Asimismo, es de mencionar que en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 61/2018 (10a.), de epígrafe: "DEFENSA ADECUADA EN EL PROCESO PENAL MIXTO. CUANDO NO EXISTA CONSTANCIA QUE ACREDITE QUE EL DEFENSOR ES LICENCIADO EN DERECHO SE DEBE REPONER EL PROCEDIMIENTO PARA QUE EL JUEZ INVESTIGUE.",(22) la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el derecho a una defensa adecuada le impone a las autoridades jurisdiccionales e investigadoras el deber de cerciorarse que el acusado sea asistido por un profesional en derecho.


31. Ciertamente, de la parte conducente de la ejecutoria que originó el criterio jurisprudencial antes invocado se consideraron, de manera toral, los siguientes tópicos:


a. El derecho fundamental a una defensa adecuada exige, entre otras cuestiones, que toda persona sujeta a un proceso penal cuente con la asesoría de un profesional en derecho durante todas las etapas del procedimiento.


b. El deber de los Jueces de cerciorarse que el acusado sea asistido por un profesional en derecho.


c. La prerrogativa a una defensa adecuada tutela a todas las personas sujetas a un proceso penal, desde que inicia la investigación, hasta que la sentencia es ejecutada.


d. La doctrina constitucional desarrollada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en torno al derecho fundamental a una defensa adecuada, implica ciertos deberes al Estado –positivos y negativos–.


e. Entre las acciones positivas, se encuentran la de informar al inculpado sobre la acusación y los derechos que lo asisten; cerciorarse de que el imputado cuente con un defensor, público o privado, que sea profesional en derecho; facilitar todos los elementos necesarios para la defensa, como la obtención de pruebas, así como la comunicación con el defensor, entre otras.


f. Además, existe el deber de las autoridades jurisdiccionales de garantizar el derecho a la defensa adecuada, el cual ordena que los inculpados deben contar con una defensa técnica y profesional; luego, las autoridades deben cerciorarse que el defensor efectivamente es licenciado en derecho, esto es, dado que concurre el deber de garantizar el derecho a la defensa adecuada, las autoridades jurisdiccionales y ministeriales deben exigir que los defensores demuestren que son abogados y hacer constar esa circunstancia en el expediente.


g. Las autoridades involucradas tienen el deber de respetar, proteger y garantizar el ejercicio efectivo de la defensa adecuada.


h. De ahí que cuando un defensor actúa frente a ellas, deben exigirle que acredite que tiene las credenciales académicas para poder cumplir con su rol de defensor.


i. Por consiguiente, dichas autoridades deben exigir que los defensores acrediten su calidad de licenciados en derecho y si dicha situación no consta en el expediente, implica una omisión del J. de instancia o del Ministerio Público de requerirlo, lo que ocasiona vulneración del derecho a una defensa adecuada.


j. Finalmente, la Sala del Máximo Tribunal del País aclaró que la violación es al deber de cerciorarse que la persona fue asistida por un defensor profesional y no necesariamente al derecho a ser asistido por uno, es decir, es posible que el inculpado sí haya recibido la defensa técnica y profesional, pero que esa circunstancia no esté acreditada.


32. En ese sentido, el cumplimiento de ese derecho –de defensa adecuada y técnica– debe quedar total y plenamente acreditado, y no puede, bajo ninguna circunstancia, sujetarse a presunciones por el hecho de que se asiente en la diligencia respectiva que quien asiste al involucrado es defensor particular o público, si no existe sustento de esa calidad;(23) asimismo, una persona que no tenga la calidad jurídica de abogado, en cualquier etapa procedimental, constituye una violación al derecho de defensa adecuada.


33. Ahora bien, en relación con el derecho fundamental de defensa adecuada en la etapa de ejecución, en su vertiente de defensa técnica citada, se destaca que del expediente de ejecución de donde deriva el acto reclamado, el quejoso fue asistido por defensores de los que no consta el dato relativo que sirva para constatar que son licenciados en derecho, lo que vulnera la esfera jurídica del impetrante.


34. Por lo que a criterio de este Tribunal Colegiado fue soslayado que el derecho fundamental a una adecuada defensa técnica no puede estar supeditado a si se le concedió o no el sustitutivo o beneficio solicitado, pues como ya se destacó en líneas anteriores, dicha prerrogativa debe subsistir en cada una de las etapas del procedimiento, incluida la de ejecución; es más, la propia Ley Nacional de Ejecución Penal prevé el incidente no especificado para la concesión de un beneficio preliberacional. Además, el artículo 120(24) establece que las acciones y recursos judiciales se sustanciarán conforme al sistema adversarial, y que la persona privada de la libertad debe contar con un defensor.


35. En ese sentido, el artículo 121(25) del Código Nacional de Procedimientos Penales(26) alude a la prerrogativa de defensa.


36. Luego, el derecho fundamental a una defensa adecuada en la etapa de ejecución implica que el sentenciado cuente con una asesoría profesional al solicitar algún beneficio, es decir, ofrecer pruebas, formular alegatos, interponer los recursos que en su caso procedan y estar asistido en las diligencias que se desahoguen, con el fin de garantizar la debida defensa en dicha etapa.


37. Para lo cual, resulta indispensable que la persona que asista al sentenciado en la etapa de ejecución sea profesional en derecho, que justifique sus conocimientos en la rama con el documento idóneo (licenciado en derecho); lo anterior, a efecto de satisfacer la exigencia constitucional de cumplir con el derecho fundamental de contar con una defensa adecuada, salvaguardando la esfera jurídica del impetrante.


38. Por las razones que la sustentan, resulta aplicable la tesis I.7o.P.128 P (10a.), con número de registro digital: 2021160, generada por este Tribunal Colegiado, localizable en la página 2325, Libro 72, noviembre de 2019, Tomo III, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, materias constitucional y penal, de rubro y texto siguientes:


"DEFENSA ADECUADA EN LA EJECUCIÓN EN EL SISTEMA ADVERSARIAL. DE NO EXISTIR CONSTANCIA QUE ACREDITE QUE EL DEFENSOR QUE ASISTIÓ AL SENTENCIADO ES LICENCIADO EN DERECHO SE DEBE REPONER EL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE. La exigencia de tener una defensa adecuada radica en el deber de las autoridades de verificar que los inculpados sean asistidos por un licenciado en derecho. Por tanto, en el momento en que un defensor actúa frente a ellas debe exigírsele que acredite esa calidad y si dicha situación no consta en el expediente o carpeta implica una omisión que ocasiona vulneración al derecho de defensa adecuada, ya que la transgresión a ese derecho fundamental es al deber de cerciorarse que la persona fue asistida por un defensor profesional y no necesariamente al derecho a ser asistido por uno; es decir, es posible que el inculpado o sentenciado sí haya recibido la defensa técnica y profesional, pero que esa circunstancia no esté acreditada. Asimismo, dicha prerrogativa debe subsistir en el proceso penal, incluyendo cada una de las etapas del procedimiento, además en la ejecución de penas y medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial, pues cabe precisar que la Ley Nacional de Ejecución Penal prevé el incidente no especificado para la concesión de un beneficio preliberacional. Además en dicha ley especial en su artículo 120 prevé que las acciones y recursos judiciales se sustanciarán conforme al sistema adversarial y oral, y que la persona privada de la libertad debe contar con un defensor; el artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales alude a la garantía de defensa técnica. Así, el derecho fundamental a una defensa adecuada en la ejecución, es con el objeto de que el sentenciado cuente con asesoría profesional al solicitar los beneficios que la Ley Nacional de Ejecución Penal otorga; es decir, ofrecer pruebas, formular alegatos, interponer los recursos que en su caso procedan y estar asistido en las diligencias que se desahoguen, lo anterior con el fin de garantizar la debida defensa. Para lo cual, resulta indispensable que la persona que asista al sentenciado en la ejecución sea profesional en derecho, que justifique sus conocimientos en la rama con documento que evidencie que es defensor de oficio, lo anterior a efecto de satisfacer la exigencia constitucional de cumplir con el derecho fundamental de contar con una defensa adecuada salvaguardando la esfera jurídica del impetrante. De ahí que el cumplimiento de ese derecho –de defensa adecuada y técnica– debe quedar total y plenamente...

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