Ejecutoria num. 1016/2015 de Tribunales Colegiados de Circuito, 03-12-2021 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación03 Diciembre 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 8, Diciembre de 2021, Tomo III, 2173
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO DIRECTO 1016/2015. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.C.M. CORREA. SECRETARIA: A.M.G..


CONSIDERANDO:


QUINTO.—Estudio del asunto.


Para mayor claridad en la exposición del presente asunto, y con el objeto de analizar convenientemente las cuestiones planteadas por la parte quejosa, es pertinente establecer, en primer orden, los antecedentes relevantes del caso, que se desprenden de las constancias que, en justificación de su informe, remitió la Junta responsable, relativas al juicio laboral **********, las cuales gozan de valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 129, 130, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de las cuales se advierte lo siguiente:


Por escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil catorce, **********, por propio derecho, solicitó a la Junta Especial Número Cuarenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Veracruz, Veracruz, ser declarada: "única y legítima beneficiaria de todas y cada una de las prestaciones a que haya lugar, en relación con la muerte de mi hijo, quien llevó el nombre de **********"; asimismo, demandó: "II. De las empresas: a) Farmacias **********; b) **********; c) Quien resulte responsable de la fuente de trabajo ubicada en la calle **********, No. **********, entre ********** y **********, colonia **********, de la ciudad de **********, que se dedica a la comercialización de medicinas y artículos farmacéuticos; d) Quien resulte responsable de la fuente de trabajo ubicada en la calle **********, No. ********** entre ********** y Av. ********** de la colonia Centro de la ciudad de **********; donde se efectúan actividades de comercialización de medicamentos, así como de artículos farmacéuticos y administración de farmacias"; del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), las prestaciones siguientes:


"1. El pago de 7 días de salarios devengados, mismos que no le fueron cubiertos al finado C.*. y, por tanto, tenemos derecho a reclamar la cantidad de $********** (********** 00/100 M.N.).


"2. El pago de la prima de antigüedad que corresponde al tiempo que laboró para dichos demandados, y que equivale a 17 días de salario, que importan la cantidad de $********** (********** 00/100 M.N.).


"3. El pago que resulte por concepto de la parte proporcional de aguinaldo, correspondiente al año dos mil trece (2013), que en vida se le adeudaba al C.*. y, por tanto, tenemos derecho a reclamar el equivalente a 7.5 días, que importan la cantidad de $********** (********** 00/100 M.N.).


"4. El pago que resulte por concepto de vacaciones correspondientes al periodo que transcurrió del 13 de febrero de 2012 al 12 de febrero de 2013, correspondientes a 6 días de vacaciones que le adeudan al difunto trabajador; más el pago de las vacaciones proporcionales generadas del 13 de febrero de 2013 al 6 de agosto de 2013, equivalentes a 4 días de salario, totalizando ambos periodos vacacionales 10 días, a razón de su salario de $********** diarios, que tuvo en vida con dichas demandadas, e importan la cantidad de $********** (********** 00/100 M.N.).


"5. El pago de la prima vacacional de los periodos referidos en el numeral inmediato anterior, que equivalen a un 25% respecto de la cantidad de $********** (********** 00/100 M.N.).


"6. El pago por la cantidad de $**********, por concepto de reparto de utilidades por el año 2013, o la que en su defecto la comisión respectiva determine.


"7. La devolución del fondo de ahorro que tenía ahorrado el trabajador al momento de su muerte, que corresponde al importe de $**********, según esta parte tiene entendido.


"8. El pago del tiempo extra laborado por el hoy difunto, y que las demandadas le adeudan, siendo éste de 9 horas extra semanales que laboraba en cada semana el difunto trabajador, ya que el horario de éste era de 9 a 17 horas de lunes a sábado; pero los lunes, miércoles y viernes de cada semana le hacían trabajar desde las 9 hasta las 20 horas, lo que supone que en esos días de la semana laboraba 3 horas extras, totalizando nueve horas a la semana, durante todo el tiempo que duró la relación laboral, y que las demandadas le adeudan y deben pagar. Las 9 horas extras a la semana se pagan al doble de su salario ordinario, lo que equivale a que las 9 horas extras semanales importan la cantidad de $********** semanales, por 52 semanas del periodo relativo al primer año laborado, del 13 de febrero de 2012 al 12 de febrero de 2013 son $**********, más las horas extra semanales del periodo del 13 de febrero al 6 de agosto de 2013, que corresponden a 25 semanas, e importan la cantidad de $********** (********** 00/100 M.N.).


"9. El reconocimiento judicial de que el difunto ********** era empleado de las demandadas desde el 13 de febrero de 2012 y hasta el 6 de agosto de 2013, gozando de un salario diario de $********** (********** 00/100 M.N.).


"10. El reconocimiento, inscripción, pago y cumplimiento de cuotas obrero patronales, a razón de un salario base de cotización de $**********, como salario diario integrado ante el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social), Infonavit (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) y SAR (Sistema de Ahorro para el Retiro, pagable ante la AFORE correspondiente), que deberán hacer las demandadas en autos del presente juicio y ante dichas instancias de seguridad social, para que durante el lapso que laboró para las demandadas mi difunto hijo, estén cubiertas totalmente las semanas de cotización, así como estén cotizadas las cuotas y pagadas conforme al salario correcto de cotización."


Del Instituto Mexicano del Seguro Social:


"1. El reconocimiento de la suscrita como beneficiaria y única heredera de mi difunto hijo: **********, correspondiéndome el pago y disfrute de las prestaciones que con su fallecimiento se hayan generado ante este instituto.


"2. El pago y otorgamiento de una pensión para la suscrita, por ser madre del trabajador fallecido y de quien además dependía económicamente, y con quien vivía la suscrita. Esta pensión deberá ser acorde con las semanas de cotización que tenía que tener mi hijo y que deben incluir las relativas desde el 13 de febrero de 2012 al 6 de agosto de 2013, a razón del salario diario integrado antes mencionado.


"3. El reconocimiento de la suscrita como derechohabiente de los servicios médicos del IMSS, como beneficiaria del difunto trabajador, con derecho a asistencia médica, quirúrgica y económica por parte de este instituto.


"4. El pago de 2 meses de salario del difunto, como reembolso por los gastos funerarios que se erogaron por virtud del fallecimiento de dicho trabajador.


"5. La suspensión de cualquier pago de pensión y prestaciones derivadas de los derechos generados por el hoy difunto a cualquier persona distinta de la suscrita.


"6. En consecuencia a la inmediata anterior y en seguimiento a la misma, la cancelación y revocación de cualquier supuesta pensión que haya podido otorgar y esté pagando a persona distinta de la suscrita.


"7. En el supuesto, sin conceder, de que las demandadas hayan omitido las cotizaciones debidas o los pagos de cuotas completas y continuas durante el tiempo que mi fallecido hijo laboró para dichas demandadas, le reclamo a este instituto que acredite esas cuotas y semanas en la cuenta y número de seguridad social de mi fallecido hijo; le brinde a la suscrita los derechos que esas semanas y otras que tenga acreditadas mi hijo generen, y ejerza sus facultades de cobro ejecutivo en contra de las hoy demandadas."


Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores:


"1. EI reconocimiento y otorgamiento como beneficiaria del saldo que en la subcuenta de vivienda del Sistema de Ahorro para el Retiro haya tenido mi difunto hijo.


"2. El reconocimiento, acreditación y devolución del saldo que en dicha subcuenta debe existir, por virtud de las aportaciones patronales que debieron hacer las demandadas ante este instituto por el periodo laborado por mi hijo, conforme al salario diario integrado, antes mencionado.


"3. En el supuesto sin conceder, de que las demandadas hayan omitido las cotizaciones debidas o los pagos de cuotas completas y continuas durante el tiempo que mi fallecido hijo laboró para dichas demandadas, le reclamo a este instituto que acredite esas cuotas a la subcuenta de vivienda de mi hijo, se las entregue a la suscrita y ejerza sus facultades de cobro ejecutivo en contra de las hoy demandadas." (fojas 1 a 9 del juicio laboral de origen).


La actora fundó su reclamo en los hechos que estimó pertinentes, los cuales se detallarán posteriormente, en la medida que se estime necesario.


La Junta del conocimiento, entre otras cosas, radicó el asunto bajo el número de juicio laboral **********, y requirió a la parte actora a fin de que en el término de tres días señalara el domicilio correcto del último centro de trabajo del finado trabajador, con el objeto de poder actuar de conformidad con lo establecido en el artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo. (foja 12 del sumario laboral de origen)


Mediante escrito presentado ante la Junta del conocimiento el **********, la parte actora dio cumplimiento al requerimiento efectuado (foja 14 ídem) y en proveído de ********** siguiente, la autoridad laboral tuvo por desahogado el requerimiento efectuado a la parte actora, por lo que ordenó el emplazamiento de los demandados, así como fijar la convocatoria en lugar visible de lo que fue la fuente de labores del fallecido trabajador, en términos de lo dispuesto por el artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de hacer lo anterior del conocimiento de las personas que consideraran tener derecho para reclamar las prerrogativas...

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