Ejecutoria num. 101/2017 de Tribunales Colegiados de Circuito, 23-11-2018 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación23 Noviembre 2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 60, Noviembre de 2018, Tomo III, 2171
EmisorTribunales Colegiados de Circuito


AMPARO DIRECTO 101/2017. 21 DE JUNIO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.S.T.. SECRETARIA: O.R.L..


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO.—No se analizará la sentencia reclamada ni los conceptos de violación planteados, toda vez que este Tribunal Colegiado, en suplencia de la queja, en términos del artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, advierte la existencia de una violación procesal prevista en el artículo 173, apartado A, fracción IV, de la legislación citada,(1) que dispone, en esencia, que en los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento con trascendencia a las defensas del quejoso, cuando se practiquen diligencias en forma distinta de la prevenida por la ley.


En el caso que nos ocupa, con motivo de la apelación que interpusieron el sentenciado ********** o ********** o **********, el defensor público y el agente del Ministerio Público, en contra de la sentencia de primer grado emitida el veintidós de octubre de dos mil trece, la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por auto de seis de mayo de dos mil catorce (foja 5 vuelta), señaló las diez horas del siete de agosto de dos mil catorce para celebrar la audiencia de vista, misma que se llevó a cabo en la fecha indicada, en los términos siguientes:


"En ciudad judicial, Puebla, siendo las 10:00 diez horas del día 7 siete de agosto de 2014 dos mil catorce, día y hora señalados en autos para que tenga verificativo la audiencia de vista dentro del presente toca, estando integrada la Tercera Sala en Materia Penal del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado por los señores Magistrados F.H.R.B., J.A.S.H. y J.O.P.N., bajo la presidencia del primero de los nombrados y secretaria de Acuerdos con quien actúan, licenciada Y.A.S., que autoriza y da fe; asimismo, se hace constar la comparecencia personal de los funcionarios adscritos a esta Sala Penal, el ciudadano agente del Ministerio Público adscrito a esta Sala, licenciado J. (sic) J.S.R.R., quien se identifica en este acto con un gafete expedido por la Procuraduría General de Justicia del Estado, en el cual aparece su fotografía, misma que concuerda con los rasgos fisonómicos de quien la presenta, devolviéndole la misma en este acto por serle de utilidad para otros fines, previo cotejo de la copia simple que queda agregada en autos; y la licenciada M.d.P.C.C., defensora pública nombrada en esta segunda instancia para asistir al sentenciado ********** o ********** o **********. Acto seguido, se declara abierta la audiencia; enseguida, la secretaria dio lectura a las constancias de autos y hace constar que el agente del Ministerio Público adscrito al juzgado de origen, no presentó escrito alguno que contenga los agravios que le depara la resolución impugnada, no obstante encontrarse debidamente notificado conforme a derecho, según se advierte de la razón de notificación, signada por el ciudadano diligenciado (sic) de los toca impares de esta Sala; asimismo, se da cuenta con un escrito de fecha 7 siete de agosto del presente año, el cual es presentado por la defensora pública del sentenciado de referencia, mediante el cual, manifiesta sus agravios correspondientes, y al conceder el uso de la palabra al ciudadano agente del Ministerio Público de la adscripción, manifiesta que no tiene nada que expresar y, al concederle el uso de la palabra a la defensora pública, manifiesta que ratifica en todas y cada una de sus partes su escrito de cuenta. Enseguida la Sala acordó: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 296 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado, téngase por hechas las manifestaciones que hacen valer los comparecientes. A continuación, la Sala declaró visto el asunto y tuvo por celebrada la audiencia, pasándose los autos a la misma para que se pronuncie la resolución que corresponda; siendo ponente el Magistrado F.H.R.B., firmando los señores Magistrados, el agente del Ministerio Público y la defensora pública, ambos adscritos a esta Sala, ante la secretaria de Acuerdos, licenciada Y.A.S., quien autoriza y da fe (rúbricas)." (foja 7 del toca de apelación)


Como puede advertirse, en el acta transcrita se enuncia la asistencia...

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