Ejecutoria num. 10/2023 de Plenos Regionales, 01-09-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación01 Septiembre 2023
EmisorPlenos Regionales
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Septiembre de 2023, Tomo III,2727

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 15 DE JUNIO DE 2023. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS H.M. FLORES Y CUAUHTÉMOC CUÉLLAR DE LUNA. DISIDENTE: MAGISTRADA M.L.M.A., QUIEN FORMULÓ VOTO PARTICULAR. PONENTE: MAGISTRADO CUAUHTÉMOC CUÉLLAR DE LUNA. SECRETARIO: L.F.C.P..


RESUMEN DEL CASO.


La materia de la presente contradicción de criterios consiste en determinar: ¿En el recurso de reclamación, previsto en el artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, es posible analizar el vínculo de parentesco establecido por la ley como presupuesto para ordenar el pago de una pensión alimenticia provisional?


Este Pleno Regional determina que, en atención a la interpretación del artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, a partir del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en el recurso de reclamación es posible revisar el vínculo de parentesco de donde deriva la apariencia del buen derecho del acreedor a recibir alimentos.


Lo anterior implica que los cuestionamientos sobre ese especifico tema deberán superar un examen estricto de razonabilidad por parte de la persona juzgadora cuando lo sometido a revisión puede implicar descartar un medio de convicción con el cual se tuvo por demostrado en grado de verosimilitud el derecho a percibir alimentos de manera provisional.


Guadalajara, J.. El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, en la sesión correspondiente al quince de junio de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


En la que se resuelve la contradicción de criterios 10/2023, relativa a la denuncia planteada por el Magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Dicha contradicción se suscita entre el criterio sustentado por este órgano colegiado al resolver el amparo en revisión 23/2022 y el sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en ese mismo lugar, al emitir el fallo del amparo en revisión 148/2016.


I. ANTECEDENTES


1. Denuncia de la contradicción. Se recibió denuncia de la posible contradicción de criterios entre el Tribunal denunciante al resolver el amparo en revisión civil 23/2022 (cuaderno auxiliar 818/2022) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con sede en Xalapa, Veracruz, contra el diverso del Segundo Tribunal Colegiado de la misma materia y territorio, al fallar el amparo en revisión 148/2016, que derivó en la formulación de una tesis.


2. Trámite. La denuncia se registró por el Magistrado presidente del extinto Pleno en Materia Civil del Séptimo Circuito, como expediente de contradicción de tesis 4/2022. Se admitió a trámite en providencia de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, donde se ordenó: a) agregar la impresión de la versión electrónica de la sentencia dictada en el amparo en revisión 23/2022, pronunciada en auxilio del tribunal denunciante; b) el aviso correspondiente a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el objeto de recabar información sobre la existencia de alguna contradicción de criterios en trámite sobre el tema inicialmente señalado; y, c) solicitar al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz, la remisión de la ejecutoria correspondiente y el informe sobre la vigencia del criterio.


3. Recepción de constancias. El veinticuatro de noviembre del año pasado, el presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz, informó que el criterio sobre la denuncia de la probable contradicción de criterios se encuentra vigente. Remitió copia certificada de la ejecutoria.


4. El director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación comunicó que no se encontró en ese Alto Tribunal contradicción de criterios alguna que guarde relación sobre el tópico denominado: "DETERMINAR SI EN EL CASO DE LA PENSIÓN PROVISIONAL DE ALIMENTOS, ES PROCEDENTE O NO LA CALIFICACIÓN DE LOS HIJOS COMO FUERA DE MATRIMONIO, IMPIDIÉNDOLES QUE SE ASIENTE EL NOMBRE DE SUS PROGENITORES EN EL ACTA RESPECTIVA, SI ÉSTOS NO ACUDEN AL REGISTRO CIVIL; SI PROCEDE O NO NEGARLES SU DERECHO PORQUE NO PRUEBAN SU FILIACIÓN, AL EXHIBIR UN ACTA QUE NO CONTIENE EL NOMBRE DE SUS PROGENITORES; Y SI EN ESA ETAPA, ELLO PREJUZGA O NO SOBRE LA INEXISTENCIA DE DICHA FILIACIÓN Y LES IMPIDE TAMBIÉN TENER UNA IDENTIDAD BIOLÓGICA."


5. El Secretario de Acuerdos del extinto Pleno en Materia Civil del Séptimo Circuito, remitió el expediente de contradicción de tesis 4/2022 de su índice, a este Pleno Regional. Se recibió vía ordinaria en la oficina de correspondencia común de este órgano el veinte de enero del año en curso.


6. Registro, avocamiento y turno electrónico. Este Pleno Regional registró la contradicción de criterios con el número 10/2023 en acuerdo de uno de febrero de dos mil veintitrés, formó el expediente físico únicamente con el fin de agregar las promociones que se recibieran en esas condiciones y las notificaciones que resulten de su trámite. Se avocó al conocimiento del asunto. Lo que se informó a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los tribunales contendientes. Se pidió a estos últimos el acceso al expediente electrónico de los asuntos que forman la contradicción de criterios y se turnó de forma electrónica para su estudio a la ponencia de la Magistrada M.L.M.A., el cual se confirmaría una vez integrado el expediente.


7. El turno a ponencia se confirmó para efectos de la elaboración de proyecto de resolución correspondiente el veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.


8. Desechamiento del primer proyecto de resolución y returno del asunto. En sesión del trece de abril de dos mil veintitrés, la mayoría conformada de los integrantes del Pleno Regional rechazó el proyecto de resolución presentado por la Magistrada ponente, lo que motivó su envío a la Secretaría de Acuerdos para su returno a algún integrante de la mayoría. Finalmente, el asunto, por acuerdo de la presidencia, se returnó al Magistrado C.C. De Luna.


II. COMPETENCIA


9. Este Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de criterios. En atención a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así como en los artículos 226, fracción III, de la Ley de Amparo y 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Todos, en relación con los artículos 2o. del Acuerdo General 108/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, en adición con el 14 del Acuerdo General 67/2022, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, ambos emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.(1) Ello, por suscitarse entre Tribunales Colegiados Especializados en la Materia de este Pleno (Civil), pertenecientes a la región en la que este Pleno Regional ejerce jurisdicción.


III. LEGITIMACIÓN


10. La denuncia proviene de parte legítima. Fue planteada por el Magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo.


IV. EXISTENCIA


11. El presente asunto cumple con los requisitos establecidos en la jurisprudencia 1a./J. 22/2010(2) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativos a la configuración de la contradicción de criterios, consistentes en:


a) Los tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión litigiosa en la que se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción de algún canon o método, cualquiera que fuese;


b) Entre los ejercicios interpretativos respectivos se encuentre algún punto de toque, es decir, que exista al menos un tramo de razonamiento en el que la interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico: ya sea el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general; y


c) Lo anterior pueda dar lugar a la formulación de una pregunta genuina acerca de si la forma de abordar la cuestión jurídica es preferente con relación a cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible.


Primer requisito: ejercicio interpretativo y arbitrio judicial:


12. Este requisito se cumple, pues los tribunales contendientes, al resolver las cuestiones litigiosas presentadas, se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo para llegar a una solución determinada. Ello se advierte en las resoluciones emitidas por los Tribunales Colegiados que participan en esta contradicción de criterios, tal como se verá a continuación.


Primera postura.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO AMPARO EN REVISIÓN 148/2016


ANTECEDENTES AMPARO EN REVISIÓN 148/2016


• El Juez Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Poza Rica, Veracruz, decretó pensión alimenticia provisional a favor de una niña...

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