Ejecutoria num. 10/2022 de Plenos de Circuito, 14-10-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación14 Octubre 2022
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 18, Octubre de 2022, Tomo III,2715

CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL DÉCIMO CIRCUITO. 12 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BARRERA FLORES (PRESIDENTE), C.C.S., J.F. CRUZ Y C.S.B.. DISIDENTES: E.A.M.G.Y.J.J.M.M., QUIENES FORMULARON VOTO DE MINORÍA, Y Á.R.M., QUIEN FORMULÓ VOTO PARTICULAR. PONENTE: ALFREDO BARRERA FLORES. SECRETARIO: J.J.L.M..


Villahermosa, Tabasco. El Pleno del Décimo Circuito tiene visto este asunto, para su solución en sesión virtual de doce de julio de dos mil veintidós.


VISTOS; y

RESULTANDO


PRIMERO.—Inicio. Mediante escrito, con evidencia criptográfica de veintitrés de marzo de dos mil veintidós, **********, por conducto de su representante y autorizado **********, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, al resolver el amparo en revisión 119/2021 y el diverso emitido por el Segundo Tribunal Colegiado del mismo Circuito y residencia, al resolver el amparo en revisión 92/2021.


SEGUNDO.—Trámite. Por acuerdo de doce de abril de dos mil veintidós, el presidente del Pleno del Décimo Circuito recibió el oficio que derivó del escrito aludido, ordenó formar y registrar el expediente con el número 10/2022; reservó proveer sobre su admisión hasta contar por completo con el escrito de denuncia de contradicción de tesis, por lo que solicitó al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, para que en el término de cinco días hábiles remitiera la foja dos faltante y de no contar con ello, ordenara lo conducente para requerirla.


TERCERO.—En proveído de veintidós de abril de dos mil veintidós, el presidente del Pleno del Décimo Circuito tuvo por recibido el oficio 1142/2022 de diecinueve del mes y año citados, signado por el secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, en el que en cumplimiento al acuerdo de doce de abril de dos mil veintidós, remitió de forma completa el escrito signado por **********, en su carácter de autorizado del quejoso **********, por medio del cual denuncia la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el referido Primer Tribunal Colegiado, al resolver el amparo en revisión 119/2021 y el Segundo Tribunal Colegiado del mismo Circuito, al resolver el amparo en revisión 92/2021; así también, solicitó al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito que remitiera copia certificada de la ejecutoria dictada dentro del recurso de revisión 92/2021 e informara si el criterio sustentado en el asunto con el que se denunció la contradicción, seguía vigente, o en su caso, las causas para tenerlo por superado o abandonado –sin que fuera necesario recabar copia de las constancias relativas al recurso de revisión 119/2021, del Primer Tribunal Colegiado, por obrar en los autos del toca de la contradicción de tesis–.


CUARTO.—Informe. A través del oficio 26/2022, de veinticinco de abril de dos mil veintidós, la secretaria de tesis del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, allegó copia certificada de la ejecutoria del recurso de revisión que le fue solicitado e informó que el criterio ahí sustentado se encontraba vigente, lo que fue agregado a los autos en acuerdo de veintisiete de abril de dos mil veintidós.


QUINTO.—Turno. En proveído de doce de mayo de dos mil veintidós, se tuvo por recibido, mediante correo electrónico de diez de mayo de dos mil veintidós, el oficio DGCCST/X/149/05/2022 y anexo, remitido por el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual hizo del conocimiento que de la consulta del Sistema de Seguimiento de Contradicción de Tesis pendientes de resolver por el Más Alto Tribunal, así como de la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de tesis dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se encontró radicada alguna contradicción de tesis en la que el tema a dilucidar guardara relación con el denunciado en la presente contradicción.


Finalmente, con fundamento en el artículo 41 Quáter 1, fracción III, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 13, fracción XI y 46 del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, se turnaron los autos al Magistrado A.B.F., para la formulación del proyecto respectivo; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno del Décimo Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de acuerdo con los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo vigente, 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el Acuerdo General 52/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona, y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; porque se trata de una denuncia de contradicción suscitada entre criterios de dos Tribunales Colegiados del Décimo Circuito.


No se desatiende la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno, mediante la cual, en lo que interesa, en el artículo 94(1) se estableció la creación de los Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito, a quienes se les otorgó la facultad de resolver las contradicciones de criterios que se generen por distintos Circuitos que conforman determinados territorios, y así, se defina un solo criterio obligatorio en varios Circuitos de una misma región.


Al respecto, mediante circular SECNO/17/2021, de veintitrés de abril de dos mil veintiuno, emitida por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, en cumplimiento a lo decidido por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las "Consultas sobre el funcionamiento de los Plenos de Circuito en relación con la reforma constitucional en materia de justicia federal, publicada el 11 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación", se informó que en su punto de acuerdo primero,(2) se determinó que los Plenos de Circuito continuarán operando en los términos en que lo venían haciendo, hasta el inicio de la vigencia de las leyes secundarias relativas a la reforma constitucional del Poder Judicial de la Federación.


Por lo tanto, se sostiene que este Pleno del Décimo Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la presente contradicción de tesis.


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que la formuló **********, por conducto de ********** autorizado del quejoso en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo y recurrente en el amparo en revisión 119/2021, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, derivado del juicio de amparo indirecto 126/2021 del índice del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz de I. de la Llave, con residencia en Coatzacoalcos; y aquel Tribunal Colegiado es emisor de uno de los criterios en posible contradicción.


TERCERO.—Criterios contendientes. A fin de establecer si existe o no la contradicción de tesis denunciada se estima conveniente analizar los antecedentes de los asuntos respectivos y las consideraciones esenciales que sustentan las ejecutorias que contienen los criterios materia de contradicción.


i. Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz.


El referido Tribunal Colegiado conoció del recurso de revisión 119/2021 interpuesto por el quejoso **********, por conducto de su autorizado, en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto 126/2021, del índice del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz de I. de la Llave, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, el veintidós de marzo de dos mil veintiuno, en la que negó la protección constitucional impetrada.


Los antecedentes del caso se desprenden de la ejecutoria de referencia, de la que se destaca que:


1. Mediante escrito presentado el quince de febrero de dos mil veintiuno, en el buzón judicial de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz de I. de la Llave, con residencia en esta ciudad, **********, promovió juicio de amparo indirecto, recibido el dieciséis de los mismos mes y año, ante el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en el Estado, por razón de turno, en contra de la Junta Especial Número 38 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad de quien reclamó:


"IV. Acto reclamado. La falta de desahogo oportuno y resolución del incidente de liquidación respecto al laudo de fecha 27 de octubre de 2017, dentro de los autos del expediente laboral ********** con la consecuente violación a mi derecho fundamental de impartición de justicia pronta y expedita consagrada en el artículo 17 constitucional."


2. Mediante proveído de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, se registró la demanda bajo el número 126/2021, se admitió a trámite, se dio la intervención que legalmente le corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; se solicitó el respectivo informe justificado a la autoridad responsable; y se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


3. El tres de marzo de dos mil veintiuno, el Juez Federal tuvo por...

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