Ejecutoria num. 10/2020 de Tribunales Colegiados de Circuito, 15-10-2021 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación15 Octubre 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 6, Octubre de 2021, Tomo IV, 3239
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO EN REVISIÓN 10/2020. 4 DE JUNIO DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: F.S.G.. SECRETARIO: J.S.G.S..


CONSIDERANDO:


QUINTO.—Antecedentes.


11. De las copias certificadas que integran el juicio laboral **********, del índice de la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se advierten los siguientes hechos:


11.1 La Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) dictó laudo el ********** (visible a fojas 646 a 661 del tomo I, correspondiente a las copias certificadas del juicio laboral **********), en el que determinó en el punto resolutivo tercero, lo siguiente:


"Tercero. Se condena al titular de la Delegación B.J. a reconocer la relación laboral entre la actora **********, con la delegación demandada y, en consecuencia, a reinstalar a la actora en el puesto de cirujano dentista, debiéndole otorgar el nombramiento correspondiente como trabajadora de base; asimismo, se le condena al pago de los salarios caídos por $**********; aguinaldo por $**********, salvo error u omisión de carácter aritmético, debiéndose abrir incidente de liquidación por los que se sigan generando; así como a realizar el pago de las aportaciones al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), del año 2010 en adelante y hasta que se regularice su situación laboral, en términos de lo expuesto en el último considerando de este fallo."


11.2 El veintiocho de junio de dos mil diecisiete, la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje resolvió el incidente de liquidación (visible a fojas 876 a 881 del tomo I, correspondiente a las copias certificadas del juicio laboral **********), en el que determinó que el titular de la Alcaldía B.J. cumplió de forma parcial el laudo de diez de enero de dos mil catorce, tal como se advierte a continuación:


"Condenas que fueron cumplimentadas de forma parcial mediante diligencia actuarial del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis (fojas 678 a 680 de autos), de la que se advierte que el titular demandado, por conducto de su apoderada **********, así como por el jefe de la unidad departamental de relaciones laborales y prestaciones **********, quien exhibe original del oficio número **********, de tres de junio de dos mil dieciséis, signado por la contadora **********, subdirectora de operación y control de pago, por el que informa de la disponibilidad de la plaza número **********, universo **********, nivel **********, código de plaza **********, con denominación "cirujano dentista", aceptando la parte actora, con efectos a partir del quince de noviembre de dos mil dieciséis.


"...


"Primero. Se condena al titular demandado Delegación Política B.J., que le adeuda a **********, un gran total de $**********, por concepto de incrementos salariales por el periodo del primero de noviembre de dos mil diez al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, y salarios caídos con incrementos del primero de enero de dos mil catorce al quince de noviembre de dos mil dieciséis, aguinaldo de los años dos mil catorce, dos mil quince y dos mil dieciséis, salvo error u omisión de carácter aritmético."


11.3 En ese sentido, a partir de la resolución del incidente de liquidación, es decir, del veintiocho de junio de dos mil diecisiete al treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje emitió dieciocho requerimientos de cumplimiento dirigidos al titular de la Alcaldía B.J., sin que hasta el momento se haya dado cumplimento total al laudo e incidente de liquidación.


11.4 Asimismo, desde la resolución del incidente de liquidación, es decir, del veintiocho de junio de dos mil diecisiete y hasta el treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, la Sala responsable impuso catorce multas al titular de la Alcaldía B.J., sin que conste en autos del juicio laboral que la titular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México haya impuesto dichas multas.


11.5 El dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje dio vista al órgano interno de control de la Alcaldía B.J., para que determinara la posible responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento de las resoluciones emitidas. (visible a fojas 994 y 995 del tomo I, correspondiente a las copias certificadas del juicio laboral **********)


11.6 Hasta el día en que se dicta la presente resolución, este Tribunal Colegiado de Circuito no tiene conocimiento de alguna determinación emitida por dicho órgano interno de control.


11.7 El veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, la Sala responsable dio vista al agente del Ministerio Público de la Federación, por el incumplimiento reiterado del laudo e incidente de liquidación. (visible a fojas 1022 a 1029 del tomo I, correspondiente a las copias certificadas del juicio laboral **********)


11.8 El veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, la Fiscalía General de la República (FGR), determinó el no ejercicio de la acción penal respecto del hecho delictivo de rehusarse a prestar un servicio de interés público a que la ley obligue, o desobedezca un mandato legítimo de la autoridad correspondiente. (visible a fojas 1068 a 1071 del tomo I, correspondiente a las copias certificadas del juicio laboral **********)


11.9 Ante tales circunstancias, la recurrente promovió juicio de amparo indirecto, en el que señaló como actos reclamados y autoridades responsables las siguientes:


• La omisión de la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de dictar medidas eficaces para lograr el cumplimiento del laudo dictado en el juicio laboral **********.


• Las omisiones de la directora ejecutiva de cobranza de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México y de la titular de dicha secretaría, de ejecutar todas las multas impuestas a la Alcaldía B.J. y al alcalde **********, en el juicio laboral de origen.


11.10 El Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, por razón de turno conoció del juicio de amparo, y mediante sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, determinó sobreseer en el juicio constitucional, al considerar que se actualizó la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, de acuerdo con las siguientes consideraciones:


• La Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje sí dictó las medidas necesarias para ejecutar el laudo emitido en el juicio laboral **********; en consecuencia, es un acto inexistente y de realización incierta.


• La parte quejosa señaló, de manera genérica, que la directora ejecutiva de cobranza de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México y la titular de la aludida secretaría, no ejecutaron las multas correspondientes, sin precisar cuál de todas las multas no se ejecutaron en el juicio de origen; en consecuencia, es un acto inexistente y de realización incierta.


SEXTO.—Estudio.


12. Tipo de trabajadora. La trabajadora en el juicio laboral de origen es una servidora pública con el puesto de cirujano dentista, adscrita a la Alcaldía B.J., con actividades de trabajadora de base; por tanto, el presente asunto se analiza de conformidad con el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional y, de forma supletoria, con la Ley Federal del Trabajo, en razón de que la relación de trabajo entre las partes contendientes se rige conforme a la citada normativa.


13. Agravio. La parte recurrente alega que los actos reclamados en el juicio de amparo no son actos inexistentes, futuros ni inciertos, pues ha solicitado en diversas ocasiones a la Sala responsable la ejecución de las condenas pendientes de cumplir ordenadas en el laudo de diez de enero de dos mil catorce, así como la resolución del incidente de liquidación de veintiocho de junio de dos mil diecisiete.


13.1 Alega la recurrente que, si bien la Sala responsable ha requerido en diversas ocasiones la ejecución del laudo al titular de la Alcaldía B.J., también lo es que dichos requerimientos son ineficaces, pues han transcurrido más de dos años sin que se dé cumplimiento total al laudo y a la resolución del incidente de liquidación.


13.2 Por tanto, la recurrente solicita se conceda el amparo y se ordene a la Sala responsable que emita las medidas de apremio eficaces que estime pertinentes para que la Alcaldía B.J. cumpla en su totalidad el laudo y la resolución incidental de liquidación.


13.3 Asimismo, solicita que la directora ejecutiva de cobranza de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México y la titular de esa secretaría, ejecuten todas las multas impuestas al titular de la Alcaldía B.J. en el juicio laboral **********.


14. Calificación del agravio. El agravio es fundado.


15. Es inconstitucional la determinación del Juzgado de Distrito, al concluir que en el presente asunto se actualizó la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, al considerar que los actos reclamados son inexistentes, por encontrar que las autoridades responsables sí dictaron y ejecutaron medidas de apremio para cumplir con el laudo y el incidente de liquidación y, estimar que, por tanto, los actos reclamados son futuros y de realización incierta.


15.1 Se afirma lo anterior, porque el Juzgado de Distrito sobresee el juicio de amparo al considerar que el acto reclamado "literal" de la parte quejosa, es la omisión de dictar medidas de apremio para lograr el cumplimiento del laudo e incidente de liquidación. Este criterio lo fundamentó en la jurisprudencia PC.I.L. J/10 L (10a.), emitida por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que acota lo siguiente:


"AMPARO INDIRECTO. DEBE SOBRESEERSE CUANDO SE RECLAMA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR