Ejecutoria num. 10/2008 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-10-2012 (QUEJA)

Fecha de publicación01 Octubre 2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4, 2267
EmisorTribunales Colegiados de Circuito


QUEJA 10/2008. 24 DE ABRIL DE 2008. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: E.R.O.. SECRETARIA: P.V.A..


CONSIDERANDO:


QUINTO. Los agravios son ineficaces.


En efecto, previo a su estudio, conviene destacar, a manera de antecedentes, los siguientes:


1) **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


"IV. Actos reclamados:


"a) Del Pleno del H. Ayuntamiento Constitucional de Arandas, J., en su carácter de autoridad ordenadora y ejecutora, reclamo:


"1. El acuerdo plenario del H. Ayuntamiento Constitucional de Arandas, J., mediante el cual se aprueba lanzar convocatoria para elegir J. municipal en Arandas, J., en cuyo acuerdo, supuestamente se formó un jurado calificador que estaría conformado por los servidores públicos ********** (presidente municipal); licenciado ********** (síndico municipal y comisionado de derechos humanos); licenciado ********** (secretario general); licenciado ********** (regidor de archivo); licenciado ********** (oficial en jefe del Registro Civil), para elegir J. municipal.


"2. La convocatoria lanzada el 15 quince de marzo de 2007 dos mil siete, en acatamiento al acuerdo plenario citado en el punto que precede, para elegir J. municipal en Arandas, J., mediante concurso público de oposición, la cual carece de fundamentación y motivación, reglas claras, así como requisitos y menciones no establecidos por los artículos 55, 56 y 57 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de J..


"3. El acuerdo plenario del H. Ayuntamiento Constitucional de Arandas, J., mediante el cual ordena separarme o cesarme en mis funciones como J. municipal, sin que exista procedimiento legal alguno en mi contra, conforme a lo establecido por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de J. y sus Municipios.


"4. La omisión del H. Ayuntamiento Constitucional de Arandas, J., de elaborar mi nombramiento como J. municipal, conforme a los requisitos y menciones establecidos por el artículo 17 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de J. y sus Municipios.


"5. La posible elección de J. municipal en Arandas, J., sin que previamente haya sido oído y vencido en procedimiento, conforme a la Ley para los Servidores Públicos del Estado de J. y sus Municipios.


"6. La posible orden emitida al encargado de la hacienda pública municipal o tesorero, para que deje de pagar mis prestaciones laborales y respete mis derechos adquiridos, sin que previamente haya sido oído y vencido en procedimiento, conforme a la Ley para los Servidores Públicos del Estado de J. y sus Municipios.


"b) D.C.P. Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Arandas, J.; C.S. del H. Ayuntamiento Constitucional de Arandas, J.; C. Síndico Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Arandas, J.; C.R. de Archivo del H. Ayuntamiento Constitucional de Arandas, J., y C. Oficial en Jefe del Registro Civil del H. Ayuntamiento Constitucional de Arandas, J., en su carácter de autoridades ordenadoras y ejecutoras, reclamo:


"1. La ilegal orden de lanzar convocatoria para elegir J. municipal en Arandas, J., sin contar con la aprobación del Cabildo en Pleno, en el que se funde y motive la causa legal del procedimiento para elegir J. municipal, sin que previamente se haya definido la situación jurídica del actual J. municipal de Arandas, J., licenciado **********, en cuanto al término o vencimiento del cargo de J. municipal que vengo desempeñando hasta el día de hoy.


"2. La posible orden de cesarme en mis funciones como J. municipal, sin que exista procedimiento legal alguno en mi contra, conforme a lo establecido por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de J. y sus Municipios, ni tampoco se encuentre vencido mi nombramiento, ya que éste es por tiempo indefinido y de base.


"3. La posible orden emitida al encargado de la hacienda pública municipal o tesorero, para que deje de pagar mis prestaciones laborales y respete mis derechos adquiridos, sin que previamente haya sido oído y vencido en procedimiento, conforme a la Ley para los Servidores Públicos del Estado de J. y sus Municipios.


"4 . La ilegal determinación de constituirse, motu proprio, en miembros del jurado calificador del concurso público de oposición para elegir J. municipal en Arandas, J., sin contar con la debida orden del pleno del H. Ayuntamiento Constitucional de Arandas, J., en la que se funde y motive, conforme al reglamento respectivo del artículo 55 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de J., su participación en dicho jurado, cuyo reglamento, hasta el día de hoy, no ha sido creado ni aprobado por el pleno del H. Ayuntamiento Constitucional de Arandas, J..


"c) D.C. Encargado de la hacienda pública municipal (tesorero) del H. Ayuntamiento Constitucional de Arandas, J., en su carácter de autoridad ordenadora y ejecutora, reclamo:


"1. La ejecución de los actos ordenados por las autoridades señaladas como responsables ordenadoras y ejecutoras en párrafos precedentes, para que dicho servidor público deje de pagar mis prestaciones laborales, sin que previamente haya sido oído y vencido el suscrito quejoso en procedimiento conforme a la Ley para los Servidores Públicos del Estado de J. y sus Municipios.


"2. La orden que pueda dar motu proprio, de no pagar mis prestaciones laborales, sin que previamente haya sido oído y vencido el suscrito quejoso en procedimiento, conforme a la Ley para los Servidores Públicos del Estado de J. y sus Municipios."


Asimismo, en los antecedentes que de los actos reclamados refirió en su libelo de garantías, manifestó, entre otras circunstancias, que el día **********, fue nombrado por el pleno del Ayuntamiento Constitucional de Arandas, J., como J. municipal, sin establecer término de fenecimiento de tal nombramiento, y que el día quince de marzo de dos mil siete tuvo conocimiento de la expedición de una convocatoria para acceder a dicho cargo de J. municipal, al haberse fijado la misma en una de las paredes del edificio de la presidencia municipal de Arandas, J., por lo que refiere, acudió con el síndico municipal, quien le informó, dice, que la razón de dicho llamamiento era porque su nombramiento se encontraba próximo a finalizar, en tanto que le había sido conferido por el lapso de tres años.


A foja once del cuaderno incidental, obra copia del nombramiento del quejoso, signado el día quince de noviembre de dos mil cuatro, por el "servidor público encargado de la secretaría del Ayuntamiento" que, en la parte conducente dice:


"En el punto número nueve del orden del día, el L.C.P. **********, presidente municipal, propone al Ayuntamiento el nombramiento del J. municipal y se instruye al L.. **********, servidor público encargado de secretaría para que informe al Ayuntamiento el resultado de la convocatoria, el cual menciona que fueron 7 los aspirantes al puesto que presentaron solicitud, pero que una persona no aplicó el examen de conocimientos ya que se encontraba fuera de la ciudad, ya están calificados los exámenes de conocimiento, buscando el grado de manejo del marco jurídico en el que se va a mover el J. y, fue aplicado por la L.. **********, servidor público encargado de la sindicatura y un servidor, L.. **********, servidor público encargado de la secretaría, el L.C.P. **********, presidente municipal, propone al L.. **********, quien fue el que obtuvo mayor puntuación en el examen, una vez analizado y discutido se somete a votación la propuesta para nombrar J. municipal al L.. **********, aprobándose por unanimidad de munícipes presentes." (folio 11 del cuaderno suspensional), (lo destacado es de este Tribunal Colegiado).


Así también, a folios 12 y 13 del mencionado cuaderno incidental, aparece copia de la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Arandas, J., que señala fecha de publicación: "15 de marzo de 2007" que, en la parte que aquí interesa, dispone lo que sigue:


"El H. Ayuntamiento Constitucional de Arandas, J., en cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 56 de la Ley del Gobierno y de la Administración Pública Municipal del Estado de J., tiene a bien lanzar la siguiente:


"Convocatoria


"A los habitantes del Municipio de Arandas, J., con el objeto de elegir a quien o quienes ocuparán el cargo de J. municipal, con fundamento en el artículo 86 de la Constitución Política del Estado de J., en relación con el artículo 56 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de J., pudiendo ocurrir al concurso público de oposición, que se verificará en la Casa de la Cultura ubicada en la calle F.M. de esta ciudad, y a la cual podrán asistir todas aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:


"...


"Atentamente

"Arandas, J., a 15 de marzo de 2007

"Sufragio efectivo. No reelección

"(Rúbrica ilegible)

"C. **********

"Presidente municipal

"(Rúbrica ilegible)

"L.. **********

"Síndico municipal

"(Rúbrica ilegible)

"L.. **********

"Secretario del Ayuntamiento."


(fojas 12 y 13 del cuaderno incidental).


2) El J. Tercero de Distrito en Materia Administrativa, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda de amparo con el número 512/2007-2 y, en virtud de que el quejoso solicitó la suspensión de los actos reclamados, en acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil siete, ordenó la apertura del incidente relativo y, en parte negó provisionalmente la medida paralizadora solicitada, concediéndola sólo para los siguientes efectos: "Ahora bien, por lo que ve a lo solicitado por el quejoso en el sentido de que se le conceda la suspensión provisional para que no sea cesado o separado del cargo de J. municipal hasta en tanto no se sigan los procedimientos establecidos por el artículo 23 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de J., lo que implica que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran y se le mantenga en el ejercicio de la función pública como J. municipal, y no se le obstaculice en el ejercicio de dicha función; considerando que...

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