Ejecutoria num. 1/93 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-04-1993 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación01 Abril 1993
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XI, Abril de 1993, 86
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO EN REVISION 1/93. S.U. VENCES Y COAGRAVIADOS.


CONSIDERANDO:


TERCERO.- Analizando el extenso agravio que hace valer la recurrente, se advierte que su materia la hace consistir fundamentalmente: en que la sentencia que recurre es violatoria de los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo y tesis de jurisprudencia que cita, porque afirma que la J. Federal para negar a la inconforme la protección federal solicitada en contra del auto de formal prisión que por el delito contra la salud en su modalidad de posesión de marihuana le dictara el J. Segundo de Distrito en el Estado de México, se apoyó medularmente, en las confesiones que respecto de dicho ilícito hiciera la recurrente ante los agentes del Ministerio Público de Tejupilco, México y Federal de esta ciudad, en la denuncia del agente de la Policía Judicial G.M.E., así como en la fe ministerial del estupefaciente que hiciera la autoridad investigadora, sin tomar en cuenta que debido a la detención tan prolongada de la que fue objeto por parte de sus captores, las declaraciones vertidas por ésta en indagatoria carecen de cualquier valor probatorio, porque fueron arrancadas a través de la violencia física y moral ejercida en su persona, esto en términos de lo previsto por el artículo 134 del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que la J. Federal debió estarse sólo a lo declarado en la vía de preparatoria, en la que se expuso: que la inconforme nunca estuvo de acuerdo en que su hijo A.M.V. llevara a sus amigos a su domicilio a empaquetar marihuana, así como que la droga y la prensa afecta a la causa, no fueron encontradas en su domicilio, sino en un zanjón que se encuentra como a veinte metros de este, ya que cuando los individuos desconocidos para la declarante llevaron las camionetas al patio de su casa, ya antes habían descargado en el zanjón las bolsas de marihuana y la prensa que encontraron los agentes, por lo que en la casa de la inconforme nunca se encontró la droga como lo afirmó el denunciante G.M.E., quien además de resultar un testigo singular, entró en diversas contradicciones al desahogar la ampliación de su declaración que como pruebas de su parte fue ofrecida dentro del término constitucional, y el hecho de que la droga afecta a la causa haya sido encontrada cerca de la casa de la inconforme, esto de ninguna manera puede tipificar el delito contra la salud en su modalidad de posesión de marihuana como erróneamente lo estimó el J. del proceso ni menos la responsabilidad penal de esta en la comisión del mismo porque para que tal modalidad se configurara era necesario que el estupefaciente se hubiese encontrado bajo el control personal y radio de acción de disponibilidad de la inconforme, lo cual nunca aconteció y al no estimarlo así la J. del amparo irrogó la correspondiente violación.


Lo dicho es infundado y debe desestimarse, porque del análisis que este H. Tribunal ha realizado a las constancias que obran agregadas al juicio constitucional que nos ocupa, se ha...

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